STSJ Galicia 324/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2020
Fecha25 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 29/2019.

Apelante: Diputación Provincial de A Coruña.

Apelante: Bernarda .

Apelada : Adoracion .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 25 de junio de 2020 .

El recurso de apelación número 29/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Diputación Provincial de A Coruña, representada y dirigida por el Letrado de la Diputación Provincial y Dª. Bernarda, representada por la Procuradora Dª. Berta Sobrino Nieto y dirigida por la Abogada Dª. Mª Dolores Arias Castro, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado núm. 74/2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. nº. 3 de A Coruña, sobre materia personal, siendo parte apelada Dª. Adoracion representada por el Procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigida por el Abogado

D. Cipriano Castreje Martínez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Bernarda contra la resolución del presidente de la Diputación Provincial de A Coruña de 19.02.18, que confirmo el acuerdo

de 24.01.18 del tribunal que elevó a definitivas las puntuaciones de los aspirantes del proceso selectivo de consolidación del puesto de trabajo de cocinero/a, así como contra su resolución de 26.01.18, que nombró funcionario de carrera a don Eugenio ; en consecuencia, anulo ambas resoluciones, le otorgo a éste 11,0 puntos en la fase de concurso y ordeno que se repitan los dos primeros ejercicios de la fase de oposición ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y ....

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Coruña en el Procedimiento Abreviado 74/2018, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 2018 cuyo cuya parte dispositiva dice:

..." Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada de Dña. Bernarda contra la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Coruña de 19.2.18 que confirmó el acuerdo de 24.01.18 del tribunal que elevó a definitivas las puntuaciones de los aspirantes del proceso selectivo de consolidación del puesto de trabajo de cocinero/a, así como contra su resolución de 26.01.18 que nombró funcionario de carrera a D. Eugenio

; en consecuencia, anulo ambas resoluciones, le otorgo a este 11,0 puntos en la fase de concurso y ordeno se repitan los dos primeros ejercicios de la fase de oposición, al tiempo que le impongo al organismo provincial el pago de las costas causadas a la actora, hasta un máximo de 400. Euros .."

La actora había planteado el recurso solicitando del Tribunal:

  1. - información sobre los méritos valorados en la fase de concurso a todos los aspirantes, y, en especial al que había obtenido la mejor puntuación D. Eugenio al que se habían otorgado 12 puntos.

  2. - la anulación del primer ejercicio de la fase de oposición, por no haber sido publicados previamente los criterios de valoración.

  3. - la nulidad de la segunda parte de este primer ejercicio por no haberse realizado de acuerdo con las bases de la convocatoria, debiendo acordarse la repetición de la PRUEBA PRACTICA tal y como se establece en la convocatoria.

    Y plantea la demanda de instancia suplicando:

    "1.-Ordene la retroacción del proceso selectivo, para la consolidación de empleo temporal de la plaza de cocinero/ a de la Diputación de A Coruña, al punto de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición a fin de que los aspirantes puedan tener conocimiento previo a la realización del mismo de los criterios de evaluación del Tribunal tanto de valoración como de puntuación.

  4. - Que declare nulo o en su caso no conforme a derecho el planteamiento de la segunda parte del primer ejercicio de oposición, ordenando proceder a su repetición, por no ser conforme a las Bases de la convocatoria y no darse por el Tribunal ni justificación ni publicidad ordenando su realización como estas lo establecen una prueba de carácter práctico.

  5. - Que por todos los motivos expuestos en esta demanda, declare nula o en su caso no conforme a derecho la valoración y puntuación otorgada por el Tribunal de 4,5 puntos en la fase de concurso a D. Eugenio por los servicios prestados como cabo de la Armada durante el periodo de 17 de junio de 1996 hasta el 13 de julio de 2005, al no constar acreditado que había prestado servicios en una plaza de cocinero/a en otra administración publica, conforme las bases de la convocatoria y en consecuencia declare nula la resolución de 12 de febrero por la que se le nombra funcionario de carrera por consolidación de empleo temporal ."

    El juzgado de instancia estimó sus pretensiones en el sentido expuesto.

    Contra esta sentencia se interpone por la Administración demandada Diputación de la Coruña recurso de apelación; se solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia por los motivos que exponemos a continuación.

    La parte actora formula adhesión a la apelación, y se opone al recurso planteado por la administración demandada.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.-De la administración demandada apelante.

Frente a este pronunciamiento judicial, los servicios jurídicos de la Diputación de Coruña interponen recurso de apelación oponiéndose al criterio y a los razonamientos en los que se sustenta la decisión adoptada en la sentencia de instancia solicitando su revocación (enorme desasosiego y preocupación nos produce su contenido -se afirma-).

En primer lugar, la administración demandada defiende la legalidad de las bases y el desarrollo del proceso selectivo, explicando la adecuación a Derecho no solo de las Bases que contenían todos los criterios de valoración, que fueron puestos en conocimiento de los opositores, sino de las pruebas realizadas incluida la prueba práctica en el modo en que se realizó, en cuanto resulta ser adecuada para juzgar la preparación de los aspirantes, y se atuvo a las previsiones de la Bases respetando en su integridad la doctrina jurisprudencial que impone dar a conocer con antelación, por el tribunal calificador, los criterios de valoración de los ejercicios que invoca la sentencia y respalda la actuación del tribunal al amparo de la discrecionalidad técnica de la que goza.

En segundo lugar, efectúa una crítica del contenido de la sentencia, denunciando que adolece no solo de falta de concreción en los vicios que denuncia sobre la supuesta no existencia previa de criterios de valoración, con la indefensión que ello conlleva, sino imputando al tribunal calificador no haber actuado con respecto a los principios de objetividad, racionalidad y transparencia, fuera de toda realidad, ya que las Bases contenían todos los criterios de valoración de las pruebas, y la indeterminación del tipo de examen práctico respeta igualmente el contenido de las bases, a lo que añade la ausencia de cualquier favoritismo .

Error de la sentencia en cuanto reduce la puntuación en la valoración de los méritos del concurso otorgada a D. Eugenio, dándole 3,5 puntos por la experiencia en las Fuerzas Armadas en lugar de los 4,5 que le habían sido otorgados. La administración insiste que debe serle otorgada la puntuación de 4,5 por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

Evidente error de la sentencia respecto a la fase de oposición. Las bases señalaban expresamente como se llegaba a la puntuación final y si se penalizaban o no las respuestas incorrectas...(...), y, en las Normas para la realización de las pruebas entregadas a los opositores se expresaba respecto al tipo test ... respuesta correcta 0,4 puntos, respuesta incorrecta o en blanco no puntúa ..., lo que se corresponde exactamente con las bases de la convocatoria.

La primera parte del ejercicio, base 1.7.1) 25 preguntas de...

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