SAN, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1575
Número de Recurso188/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000188 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00513/2019

Apelante: D. Clemente

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación el recurso número 188/2019, interpuesto por D. Clemente, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Gloria Inés Leal Mora, bajo la dirección letrada de D. Antonio Troncoso de Castro, contra la sentencia número 110/2019, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de esta Audiencia Nacional, de 17 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento abreviado número 74/2019.

Es parte apelada la Administración General del Estado, asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actos impugnados en la instancia fueron la resolución de 3 de abril de 2019, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, que acordó declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del soldado MPTM, del Ejército de Tierra D. Clemente, ajena a acto de servicio, y la resolución 562/06103/19, de 12 de abril, del General Jefe de Mando de Personal del Ejército de Tierra (MAPER) que acordó la resolución de compromiso y pérdida de la condición de militar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley de la Carrera Militar.

El demandante solicitó en el suplico de su demanda del procedimiento abreviado número 74/2019 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11: « se acuerde por el Juzgado la ANULACIÓN de tales actos, así como, en plenitud de jurisdicción, el RECO NO CIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA de mi patrocinado, D. Clemente, declarando su derecho

- a continuar como Militar de Tropa y Marinería Profesional en situación de actividad como útil y apto para todo servicio desde el mismo momento en que se acordó su resolución de compromiso con todos los efectos administrativos y económicos,

- subsidiariamente que se le reconozca que la declaración de inutilidad psicofísica para el servicio se ha ocasionado en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y

- más subsidiariamente que la mencionada declaración de insuficiencia de facultades psicofísicas se encuentra incluida entre los supuestos que señala el artículo el artículo 1.2 del real Decreto 1186/2001, y por tanto confiere el derecho a percibir la correspondiente pensión de clases pasivas con el coeficiente que se le ha reconocido por el Equipo Técnico de Valoración de la Consejería de Bienestar de Castilla-La Mancha.»

El magistrado-juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 dictó sentencia el 17 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « FALLO: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 3/04/2019 firmada P.D. del Ministerio de Defensa, por la que se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, ajena a acto de servicio, de Don Clemente, confirmando el acto impugnado por considerarlo conforme a Derecho. Se condena en costas a la parte actora con el límite expresado en el último Fundamento de Derecho.»

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado, que fue admitido, se dio traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que así hizo.

TERCERO

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección, quedaron los autos conclusos para sentencia, lo que se efectuó con relación al día 14 de abril de 2020, si bien dicho señalamiento se dejó sin efecto ante la situación generada por el COVID19, efectuándose uno nuevo con relación al día 23 de junio de 2020, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 17 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento abreviado número 74/2019, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 11 de esta Audiencia Nacional, que acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido y confirmar la resolución ministerial recurrida.

La parte apelante funda su recurso en los siguientes motivos:

  1. Incongruencia omisiva de la sentencia, al no responder sobre una de las pretensiones ejercitadas de que se revocara el acto administrativo recurrido reconociendo que no está incapacitado para poder continuar en el servicio de las armas, como Soldado Militar de Tropa Profesional, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.

  2. Error en la valoración de la prueba, al hacer del Dictamen emitido por la Junta Médico-Pericial un elemento insustituible a la hora de decidir si el recurrente es, o no, apto para el servicio, dejando de lado sin consideración alguna los también emitidos por facultativos que se acompañaran a la demanda. Invoca la infracción del artículo 2 de la Orden PRE 2373/2003, alegada en la demanda y la Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2019 [ROJ 2903/2019], sobre la composición de la Junta.

El Abogado del Estado opone que no hay incongruencia al responder la sentencia expresamente, en el fundamento de derecho sexto, sobre la primera de las pretensiones. Añade que no se da en el presente caso la relación directa con el acto de servicio que exige el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas y que el Juez Central rechaza la

relación causal entre la enfermedad psiquiátrica del recurrente y la prestación del servicio empleando al efecto unos razonamientos lógicos y coherentes, contestando al resto de argumentos planteados en la demanda.

SEGUNDO

Se invoca en primer lugar por el apelante la incongruencia de la sentencia por no entrar a resolver la pretensión principal de la demanda, esto es, la anulación de los actos recurridos y se reconozca la situación jurídica individualizada, declarando su derecho a continuar como Militar de Tropa y Marinería Profesional en situación de actividad como útil y apto para todo servicio...

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