STSJ Comunidad Valenciana 308/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución308/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, veintitrés de junio de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 308/2020

En el recurso de apelación núm. AP- 403/2019, interpuesto como parte apelante por D. Urbano, representada por el Procurador Dña. MARÍA TERESA FABRA MIRO y defendido por el Letrado Dña. MARIA TERESA FABRA MIRÓ contra " Sentencia nº 269/2019 de 4 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Castellón (PA 931/2018), desestimando recurso contra resolución dictada en fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Subdelegación del Gobierno en Castellón, recaída en el expediente número NUM000, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del referido demandante por un periodo de tres años, por incurrir en la conducta tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CASTELLÓN representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día veintitrés de junio de mayo de dos mil veinte.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte apelante D. Urbano interpone recurso contra " Sentencia nº 269/2019 de 4 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón (PA 931/2018), desestimando recurso contra resolución dictada en fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Subdelegación del Gobierno en Castellón, recaída en el expediente número NUM000, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del referido demandante por un periodo de tres años, por incurrir en la conducta tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 10 de abril de 2018, la Comisaría de General de Extranjería y Fronteras acordó la incoación del expediente -nº NUM000 - de expulsión del ciudadano de nacionalidad "marroquí" D. Urbano (NIE NUM001 ) por infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

  2. Notif‌icada la resolución, presenta alegaciones a la citada resolución. Con fecha 10 de abril 2018 hace alegaciones y pide la anulación del expediente de expulsión. El informe de la Comisaría General de Policía es desfavorable.

  3. Con fecha 5 de septiembre de 2018 la Subdelegación del Gobierno dicta resolución que imponía al apelante la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en territorio Schengen por tres años.

  4. Con fecha 21 de noviembre de 2018, interpone recurso contencioso-administrativo ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, siendo turnado al Juzgado nº 1 (PA 931/2018). Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 4 de abril de 2019 se dicta sentencia nº 269/2019 desestimando el recurso. Frente a esta decisión interpuso recuro de apelación origen de la presente sentencia.

  5. Como elementos fácticos consta:

    1. Se trata de ciudadana nacida en Marruecos ( NUM002 .1985) de nacionalidad marroquí, dudoso según la policía.

    2. No le consta permiso de residencia o trabajo, ni tramitación de expedientes.

    3. No constan antecedentes penales ni policiales.

  6. Nos consta formalmente que tenga familiares en España, af‌irma que vive a cargo de dos primas desde hace 8 meses llegó a España.

TERCERO

- Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:

-Infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

-Interpretación incorrecta de la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015.

-Podrían haber sustituido la sanción de expulsión por multa.

CUARTO

- Respecto a la interpretación y aplicación que hace la sentencia del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, la sentencia se hace eco de la doctrina que en el momento de dictar sentencia había f‌ijado la Sección Primera de esta Sala, entre otras: sentencia nº 23/2017, de 19 de enero de 2017-rec. 149/2013 ó sentencia nº 381/2017 de 19 de mayo de 2017-rec 221/2014. Esta última nos dice:

  1. En relación con la sanción a imponer por la Administración cuando se imputa a un extranjero la comisión de una infracción tipif‌icada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, el Tribunal Supremo, según es sobradamente conocido, venía manteniendo la doctrina, recogida por esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, que ponía de relieve que, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión era, pura y simplemente, la...

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