STSJ Asturias 324/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2020
Fecha23 Junio 2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00324/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACIÓN Nº 73/2020

APELANTE: D. Baltasar

PROCURADORA: DÑA. MARIA ENCARNACIÓN LOSA PEREZ CURIEL

APELADO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña María José Margareto García

Magistrados:

D. Jesús María Chamorro González

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 73/19, interpuesto por D. Baltasar representado por la Procuradora Dª. María Encarnación Losa Pérez-Curiel, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 30-12-19. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Baltasar contra la resolución dictada el día 1 de abril de 2019 por la Delegación del Gobierno en Asturias que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 11 de febrero de 2019 de la Delegación del Gobierno en Asturias, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada al espacio Schengen por un período de tres años como responsable de la infracción del artículo 53-1-a) de la Ley Orgánica 4/2000, por ser conforme a derecho, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicha parte recurrente al mostrar su disconformidad con la misma, invocando como motivos de recurso, en primer lugar, sobre el objeto procesal en el que recae el fallo impugnado y los fundamentos de la presente apelación, al sostener que se han prescindido las más elementales cautelas para ponderar el procedimiento, con cita de las pruebas practicadas para conf‌irmar su mayoría de edad y que ya estaba en posesión de un pasaporte que certif‌icaba su minoría de edad, y en segundo lugar, error en la valoración de las pruebas practicadas y proporcionalidad de la sanción, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Sr. Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de oposición a la apelación, alegando que no se planteó en la demanda la cuestión relativa a la improcedencia para realizar las pruebas biológicas para determinar la edad, sin que sea pertinente su invocación en apelación, indicando las pruebas practicadas, así como el Decreto del Fiscal de 12 de septiembre de 2018 que le informaba al recurrente de los recursos que podía interponer frente a la declaración de mayoría de edad, por lo que no se le causó indefensión y que no ha sido cuestionada la situación de irregularidad, con cita de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, para su resolución es preciso tener en cuenta que como ha señalado el Tribunal Supremo al respecto en sentencia de 20-10-98 el recurso de apelación ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos, lo que no efectúa la parte apelante, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 27 de diciembre de 1994, el no incorporar un estudio crítico de...

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