STSJ Galicia 288/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2020
Fecha23 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2020

RECURSO DE APELACIÓN 4320/2019

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 23 de junio de 2020.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4320/2019 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto, como parte apelante, por Dña. Adolf‌ina, representada por la Procuradora Dña. Patricia Berea Ruiz y defendida por el Letrado D. José Manuel Couñago Garrido, contra la sentencia nº 169/2019, de fecha 27/06/2019, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Vigo en el procedimiento abreviado 92/2019, sobre inadmisión de recurso de alzada actuación de Cofradía de Pescadores.

Es parte apelada la COFRADIA DE PESCADORES VIRXE DO CARMEN DE ARCADE-SOUTOMAIOR, no personada en esta segunda instancia; y la CONSELLERÍA DO MAR representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Dña. María Jesús Nóvoa Suárez.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo dictó la sentencia nº 169/2019, de 27/06/2019, en el procedimiento abreviado 92/2019, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el letrado José Manuel Couñago Garrido, en nombre y representación de Adolf‌ina frente a la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente al acto de la Cofradía de pescadores "Virgen del Carmen", de Arcade, de 29 de agosto del 2018.

Y se inadmite por carencia de jurisdicción el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado José Manuel Couñago Garrido, en nombre y representación de Adolf‌ina frente al acto de la Cofradía de pescadores "Virgen del Carmen", de Arcade, de 29 de agosto del 2018.

Con imposición de costas, con el límite expuesto.

SEGUNDO

La representación procesal de Dña. Adolf‌ina interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se dicte resolución por la que se estime el mismo, anulando la resolución recurrida, y estimándose en def‌initiva la demanda interpuesta por esa parte, con condena en costas de la Administración demandada.

SUBSIDIARIAMENTE, que se determine el orden jurisdiccional competente frente a la Cofradía de pescadores "Virgen del Carmen", de Arcade, otorgando a esa parte el plazo legalmente previsto para que pueda comparecer ante el mismo; excluyendo en cualquier caso la condena en costas por no ser procedente respecto a la declaración de falta de jurisdicción, y resultar en cualquier caso justif‌icado el acceso de la demandante a la vía judicial por la actitud de la Administración demandada.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite, dando traslado a la parte contraria.

La representación procesal de la COFRADÍA DE PESCADORES "VIRXE DO CARMEN" DE ARCADE -SOUTOMAIOR, presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se desestime con expresa imposición de costas a la parte recurrente por la clara mala fe y temeridad demostrada con la presentación del presente recurso.

La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la apelante y la Consellería do Mar, se admitió el recurso de apelación interpuesto y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

La apelante, como mariscadora a pie, perteneciente a la Cofradía de Pescadores "Virgen del Carmen" de Arcade (Soutomaior), alega que " viene sufriendo una serie de imposiciones en las tareas propias de su actividad por parte de dicha Cofradía, la cual, en cuanto entidad encargada de certif‌icar dichas tareas ante la Xunta de Galicia (requisito necesario para las sucesivas renovaciones del premiso de marisqueo - PERMEX), establece unilateralmente sobre las mariscadoras, todas aquellas obligaciones que estima convenientes, con independencia de lo que diga la normativa aplicable, y siempre bajo la amenaza de que si no se cumplen sus designios, podrían existir dif‌icultades para la renovación del citado PERMEX.

Con el f‌in de conocer cuáles son sus derechos, y obligar a un reconocimiento de los mismos por la Cofradía, mi mandante presenta ante la misma el escrito de 21 de agosto de 2018, en el que solicita que las vigilancias que se le impongan, respeten su horario de trabajo, cuenten con la cobertura legal y social de la Cofradía, y que esta le proporcione la formación necesaria, así como que se le comuniquen con la suf‌iciente antelación para evitar problemas de conciliación familiar.

La respuesta que otorga la Cofradía no solo es negativa, sino falsa, al indicar que mi mandante se ha negado a participar en dichas vigilancias; además dicha respuesta se realiza en un evidente tono amenazante y coactivo, no tanto en relación a la imposición de una sanción disciplinaria (que lógicamente si llegase a imponerse sería recurrida); sino fundamentalmente acerca la posibilidad de que mi mandante pierda su modo de ganarse la vida, por la no renovación del PERMEX."

Continúa exponiendo que dicha respuesta no contiene ninguno de los requisitos formales que han de predicarse de una resolución administrativa pero en cualquier caso la misma decide directamente el fondo de la solicitud, y determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, y desde luego dicha decisión no es estimatoria de la solicitud realizada, y contra la misma interpuso recurso de alzada, siguiendo la vía del art.

7.3 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. En ese recurso solicitaba que se le exima de realizar cualquier labor de Vigilancia que no cumpla con los requisitos legales aludidos en su solicitud

inicial, sin que ello suponga ninguna consecuencia negativa en la sucesiva renovación de los permisos que ha de obtener para continuar desarrollando su actividad de marisqueo a pie.

Para ello se citan como infringidas dos normas administrativas emanadas de la propia Xunta de Galicia; el DECRETO 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; y los Estatutos de la Cofradía, los cuales se encuentran sometidos según se recoge en su Disposición Adicional, al DECRETO 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones; añadiéndose además la solicitud del derecho que corresponde a cualquier trabajador al respecto a la conciliación familiar.

La Xunta de Galicia, no contesta en plazo a dicho recurso de Alzada, el cual por tanto, es desestimado por silencio negativo, lo que obliga a la demandante en defensa de sus derechos a acudir a la vía judicial.

Interpuesta demanda y de modo extemporáneo, la Xunta de Galicia sí resuelve el Recurso de Alzada, declarando la inadmisión del mismo por falta de competencia al entender que el recurso " estaría relacionado coa imposición dunha sanción en aplicación do seu réxime disciplinario "; extremo este, que tal y como se deriva del súplico del Recurso de Alzada no se corresponde con la realidad.

El Juzgador de Instancia asume la posición de la Xunta de Galicia, y desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la desestimación de la alzada, considerando además que existe otro recurso contencioso-administrativo independiente interpuesto frente a la Cofradía de Arcade, que inadmite por falta de jurisdicción, aun sin previa consulta al Ministerio Fiscal, y sin indicar cuál es la jurisdicción que habría de estimarse competente.

En el recurso de apelación se articulan los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Se impugna expresamente el Fundamento de Derecho primero de la sentencia, en primer lugar y por lo que hace referencia a lo que constituye el objeto del recurso, pues en dicho fundamento se señala que la parte actora ha recalcado que demandaba a ambos órganos, lo cual no se corresponde con la realidad, pues lo que ha manifestado es que el objeto de su demanda no es un órgano administrativo, sino que al amparo de lo dispuesto en el art. 25 LJCA, lo que se impugna es un "acto presunto de la Administración pública que pone f‌in a la vía administrativa", en concreto la desestimación presunta efectuada por la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia, del Recurso de Alzada interpuesto por la demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia, frente a la desestimación (respuesta negativa si se pref‌iere) por la Cofradía de Pescadores de Arcade, de su solicitud de 21 de agosto.

    En este caso no se impugna una multa -a diferencia del supuesto al que se refería la STSJG Sala de lo Contencioso, Sección: 2 (Nº de Recurso: 4323/2017-Nº de Resolución: 46/2018), de 15 de febrero del 2018, citada por la sentencia apelada. Lo que se solicitaba por la recurrente era la no realización de labores de Vigilancia que no cumplan con los requisitos legales, sin que ello suponga ninguna consecuencia negativa en la sucesiva renovación del PERMEX, cuestiones cuya...

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