SAN, 23 de Junio de 2020

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1483
Número de Recurso1227/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001227 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08439/2019

Demandante: Secundino

Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1227/2019 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Alonso, en nombre y representación de D. Secundino, frente a la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 4 de abril de 2019, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho y se acuerde que debe concederse la nacionalidad española al recurrente, condenando al Ministro de Justicia a estar y pasar por dicha declaración y conceder la nacionalidad española al recurrente, así como a imponer las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la propuesta y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 4 de abril de 2019, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Secundino, nacional de Marruecos.

Denegación que se fundamenta en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según se desprende del preceptivo informe que obra en el expediente, el interesado no acredita dicho requisito debido a motivos de orden público o seguridad nacional y transcribe el informe del CNI en que se sustenta dicha resolución. Añade que en este sentido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 22 de noviembre de 2001 (recurso de casación nº 7947/1997), pone de manifiesto que " no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos y que conforme el artículo 21 del Código Civil puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional".

SEGUNDO

Di sconforme con dicha resolución, el recurrente niega las manifestaciones del citado informe del CNI, impugnando el citado informe. Alega que es un ciudadano que profesa la religión musulmana haciendo uso de su derecho garantizado en el artículo 16 de la Constitución y pertenece a una Comunidad Musulmana registrada en el Ministerio de Justicia, que pertenece a la Unión de Comunidades Islámicas de España, sin que conste que haya realizado actividades que constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad nacional.

Además, señala que el citado informe contradice los informes del Juez de Paz, el Fiscal y el Juez del Registro Civil de Plasencia favorables a la concesión de la nacionalidad española y que de ser ciertos los hechos que se informan por el CNI debió informar a la Fiscalía sobre ello para su investigación, recalcando que en los tres informes emitidos por el Cuerpo Nacional de Policía no constan antecedentes policiales.

Esgrime que se ha acreditado la plena acreditación del grado de integración y el buen comportamiento cívico del...

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