STSJ Castilla-La Mancha 884/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución884/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00884/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2017 0000549

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000576 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000183 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA Y SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Joaquín, INSS Y TGSS

ABOGADO/A:JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D.JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 884/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 576/19, sobre jubilacion, formalizado por la representación de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca y Medio Ambiente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 183/17, siendo recurrido/s el INSS y Joaquín ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-5-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 183/17, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA contra INSS y TGSS y DON Joaquín debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, conf‌irmando íntegramente las resoluciones del INSS/TGSS, de fecha 17 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - DON Joaquín, trabajador de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, desde el año NUM000

.1970, cuando cumplió sus 65 años, edad ordinaria de jubilación en el año 2011, decidió prolongar su actividad laboral durante tres años y cuatro meses en aplicación de lo establecido en el artículo 163 de la LGSS en la redacción vigente en el año indicado.

La fecha de la jubilación es 06.06.2011.

SEGUNDO. - A Don Joaquín, en fecha de su jubilación, 06.06.2011, se le reconoció una pensión en base al siguiente calculo:

Base reguladora: 2.705,42 euros, pensión teórica inicial: 2.813,64 euros, complemento 6% por demora jubilación: 149,87 euros. Días cotizados: 12.178 días: 34 años. Importe Total de pensión: 2.647,78 euros/mes.

TERCERO. - Estando en desacuerdo el demandante con el periodo de cotización, en fecha 10.02.12 presento ante el INSS/TGSS, escrito de solicitud de reclamación por falta de cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social de determinadas cuotas con la f‌inalidad de que él sea reconocido el periodo de carencia en descubierto que va desde el día 1 de enero de 1970 hasta el día 1 de febrero de 1978, y su consecuencia económica en la prestación de jubilación.

Con fecha 09.03.2012, se dicta Resolución del INSS/TGSS, en cuya virtud es denegada la solicitud formulada en base a los siguientes hechos: la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social que le ha sido reconocida al reclamante aplicando a la base reguladora el porcentaje 98% correspondiente a los 34 años de cotización acreditados durante el periodo de 01.02.1978 a 05.06.2011. El porcentaje total aplicado del 104% resulta de aumentar al citado 98% el 6% adicional por demora en la edad de jubilación.

Contra dicha resolución formulo reclamación previa con fecha 16.04.12, dictando resolución desestimatoria en fecha 03.05.2012.

Se interpuso demanda en fecha 11.06.12, conociendo el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, dando lugar al procedimiento nº 580/2012, dictando en fecha 22 de diciembre de 2014, sentencia estimando la demanda, y declarando que el demandante ha prestado servicios para la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana en el periodo 01.01.1970 a 01.02.1978 con las consecuencias que de ello se derivan con respecto a la prestación de jubilación que le ha sido reconocida, condenado a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales que de ello se deriven.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de suplicación interpuesto por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, dictando sentencia en fecha 01.04.16 nº 412/15 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla

Mancha, Sala de lo Social, sección 2ª, desestimando el recurso de suplicación y conf‌irmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real.

CUARTO. - Con fecha 17.11.2016 es dictada Resolución del INSS/TGSS para el inicio del procedimiento de recaudación como consecuencia de la responsabilidad empresarial declarada en sentencia, según el siguiente detalle: días de cotización total: 15.131. Pensión teórica inicial: 2.867,75 euros/mes. Días de incumplimiento de alta y cotización: 2.953 días. Pensión proporcional a los días de incumplimiento: 559,68 euros/mes.

Contra dicha resolución la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, interpuso reclamación previa en fecha

16.12.2016, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 7 de febrero de 2017.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana (en adelante, CHG) organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca y Medio Ambiente, se formuló demanda frente al INSS, postulando se deje sin efecto la Resolución de dicha entidad de fecha 17/11/2016, y se declare que la responsabilidad de la entidad demandante por descubierto en cuotas de la Seguridad social no tiene inf‌luencia en la cuantif‌icación de las pensión del trabajador afectado o, subsidiariamente, que esta alcanza a la cantidad de 54,11 €, importe que en su caso tendría que servir de base para calcular la cuantía del capital coste a ingresar por la demandante. La demanda posteriormente fue ampliada contra el trabajador afectado

D. Joaquín .

La demanda se tramitó en el proceso 183/2017 del Juzgado de lo Social nº 3 BIS de Ciudad Real y concluyó por sentencia de 30 de octubre de 2018 que desestima la demanda y absuelve a la entidad demandada. Contra la sentencia indicada se interpone recurso de suplicación por la entidad demandante, instrumentado en cinco motivos de recurso, dos para la revisión fáctica y otros tres para efectuar la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, primero bis de la resolución, que exprese: "El 17 de Marzo de 2001el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia desestimatoria de la demanda formulada por D. Joaquín respecto de la toma en consideración de periodo de carencia desde Enero de 1970 hasta Febrero de 1978, apreciando la excepción de "falta de acción por falta de interés actual en la solución del problema planteado", conf‌irmándose dicho pronunciamiento mediante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 3-Septiembre de 2002 ".

El motivo de recurso no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).

Es cierto que la sentencia de 17 de marzo de 2001, dictada en el proceso 505/2000 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en relación con demanda formulada por el trabajador afectado, estimó la excepción procesal del falta de acción alegada por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana y las absolvió en la instancia de la pretensión que se ejercitó por el demandante, dirigida a que se le reconociera, a efectos de cómputo de período de carencia, la época que va desde el día 1 de enero de 1970 hasta el día 1 de febrero de 1978, años en los que sostenía que existió una prestación de servicios para determinada entidad pública, sin que conste que la misma hubiera procedido a su af‌iliación ni a la cotización a...

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