STSJ Galicia 272/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2020
Fecha22 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00272/2020

RECURSO DE APELACIÓN 4025/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 22 de junio de 2020.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4025/2020 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Miguel

, representado por el Procurador D. Carlos Castaño Fernández y defendido por el Letrado D. Enrique Herrera Aguilar, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Vigo nº 95/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, por el que estima la pretensión cautelar presentada por el recurrente en el procedimiento ordinario 294/2019.

Es parte apelada el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIGO, representado por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y defendido por el Letrado D. José Daniel Cuadrado Ramos.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo dictó el auto nº 95/19, de fecha 24 de octubre de 2019, en el procedimiento ordinario 294/2019, por el que estima la pretensión cautelar presentada por el recurrente D. Juan Miguel frente al Colegio de Procuradores de Vigo y su resolución de 31 de mayo de 2019, que le impuso una sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones; y acuerda la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida, desde que el recurrente acredite la constitución de caución por importe de 825 euros en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529.3 LEC.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Juan Miguel interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, solicitando que con estimación del recurso, se acuerde anular la exigencia de caución impuesta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo en el auto 95/2019, pues el objeto del procedimiento no es la anulación de una sanción económica por dicho importe, no habiendo razonado la Administración ni el auto recurrido el hipotético perjuicio que se le causaría al interés general o a la propia Administración por la suspensión de la ejecutividad de los actos, quedando por supuesto a salvo el derecho del ICPVG de exigir el cobro de las cantidades supuestamente adeudadas ante la jurisdicción civil, que es la competente para conocer de la existencia de dicha deuda; manteniendo el auto en cuanto al resto de pronunciamientos que no impugna.

Todo ello con imposición de costas a la demandada si se opusiera al presente recurso.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite, y se dio traslado a las demás partes.

La representación procesal del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIGO presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su resolución conforme a derecho, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala y personadas las partes, se acordó admitir a trámite el recurso de apelación.

Mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto recurrido en apelación, en los aspectos que son objeto de controversia, que se deben sustituir por los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

La parte apelante, después de referir que se le sancionó por el impago de cuotas "SERCYN" (que tienen como contrapartida la prestación del servicio público de notif‌icaciones) en base a una infracción de una disposición reglamentaria inexistente -por lo que entiende infringido el principio de legalidad sancionadora-, niega el reconocimiento de la deuda que se le reclama -que habría de ventilarse ante la jurisdicción civil- y fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. Infracción del art. 133 de la LRJCA, porque se impuso una sanción de suspensión de funciones por 6 meses y el resultado del recurso no está condicionado al abono de deuda alguna, por lo que entiende que el importe de la caución -que se dice coincidir con las cuotas impagadas- resulta irracional, ilógico y arbitrario, señalando además que el Colegio nunca podría recibir esa cantidad como resultado de este recurso, debiendo reclamarlas, en su caso, ante la jurisdicción civil. Advierte incluso que en el mismo Juzgado se sigue el P.O. 288/2019 por una sanción de suspensión por 6 meses en base a un supuesto impago de una cuota de 8005 € y el Juzgado acordó la suspensión condicionándola a la caución por ese importe, lo que entiende da cuenta de la arbitrariedad en la f‌ijación de las cauciones.

  2. Reiterada jurisprudencia decreta la suspensión sin f‌ijación de caución alguna y sin que quepa, como hace el Auto recurrido a petición del Colegio demandado, confundir la posible perturbación de un interés público que permite establecer la garantía con el interés privado del Colegio, cuando no se produce ningún perjuicio por la suspensión interesada.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso, la revocación del auto apelado y la suspensión de la sanción de suspensión de funciones sin caución alguna, con imposición de costas al Colegio si se opusiere al presente recurso.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la apelación.

El Colegio demandado se limitó a presentar un escrito oponiéndose al recurso en atención a los razonamientos lógicos y jurídicos contenidos en el auto recurrido, señalando que el recurrente sigue sin determinar el importe que considera correcto para la caución, tan solo la discute, por lo que termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

TERCERO

De los presupuestos generales para la adopción de las medidas cautelares en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa .

En la resolución del presente recurso hay que tener presente la identidad de cuestiones que se suscitan en este procedimiento y las tratadas en la sentencia de esta Sala y Sección, dictada en el recurso de apelación 4024/2020, interpuesto por el mismo recurrente contra otro auto del mismo Juzgado en el que se accede a la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción de suspensión de funciones, y en el que lo controvertido, al

igual que en el presente caso, es el condicionamiento de la efectividad de la medida cautelar a la prestación de caución, cuantif‌icada en ambos autos por referencia al importe de las denominadas cuotas SERCYN, y que en el presente caso se traduce en la exigencia de caución de 825 euros para la efectividad de la medida cautelar.

La parte apelante impugna la exigencia de esa caución por los mismos motivos que ya fundamentaron el recurso de apelación 4024/2020, por lo que procederemos a continuación a reproducir la misma argumentación expuesta en la sentencia de ese recurso.

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación es conveniente tener presente los requisitos que para su adopción viene señalando la jurisprudencia, que resume...

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