STSJ Comunidad Valenciana 511/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de 2020.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 511/2020

En el recurso de apelación número 1284/2018.

Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR, representado por el procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y defendido por el letrado D. Manuel Cruceta Esteve.

Es parte apelada SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE S.A. y FOMENTO BENICASIM S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representados por la procuradora Dª Pilar Anglada Rubio y defendidos por el letrado D. Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 957/2018, de 17 de septiembre, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Castellón ha dictado en el proceso 316/2017.

La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la UTE Aguas de Oropesa planteó frente a dos acuerdos del Pleno de este municipio.

Se trata de resoluciones de 20 febrero y 27 abril 2017.

La decisión de 20/02/2017 acuerda:

"no prorrogar el contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo público de Oropesa del Mar, de parte del término municipal de la zona delimitada al norte por el río Chinchilla y al sur por el monte Bovalar, suscrito con Fobesa-Facasa en UTE en fecha 7 de julio de 1997, y prorrogado hasta el 7 de julio de 2017, debido a la necesidad de suministro de agua potable a las urbanizaciones del sur de Oropesa que no disponen de concesionario, dada la imposibilidad jurídica de ampliar la actual concesión a la zona sur del municipio".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 957/2018, de 17 de septiembre, dictada por el Ilmo Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Castellón, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"... 2.- Estimar el recurso (...) el cual se anula por no ser conforme a derecho (...) reconociéndose el derecho de la recurrente a continuar con la explotación de la concesión expresada en el fundamento de derecho segundo hasta el 7 de julio de 2022".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez dieciséis de junio de 2020. La deliberación se ha realizado a través de medios telemáticos, debido al estado de alarma.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 957/2018, de 17 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón ha dictado en el proceso 316/2017.

La decisión judicial estima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la unión temporal de empresas formada por Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense S.A. y Fomento Benicasim S.A. articularon frente a dos acuerdos del Pleno de este municipio.

Se trata de resoluciones de 20 febrero y 27 abril 2017 (folios 52 a 54 y 76 a 78 del expediente administrativo).

La decisión de 20/02/2017 tiene esta parte dispositiva:

"Primero.- Acordar no prorrogar el contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo público de Oropesa del Mar, de parte del término municipal de la zona delimitada al norte por el río Chinchilla y al sur por el monte Bovalar, suscrito con Fobesa-Facasa en UTE en fecha 7 de julio de 1997, y prorrogado hasta el 7 de julio de 2017, debido a la necesidad de suministro de agua potable a las urbanizaciones del sur de Oropesa que no disponen de concesionario, dada la imposibilidad jurídica de ampliar la actual concesión a la zona sur del municipio".

La decisión de 27/04/2017 conf‌irma, en vía de reposición, la de febrero de ese año.

La motivación de: "no prorrogar el contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo público de Oropesa del Mar, de parte del término municipal de la zona delimitada al norte por el río Chinchilla y al sur por el monte Bovalar", es variada.

El primer argumento pasa por af‌irmar que a partir de la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de modif‌icación de la Ley 13/1995, de contratos de las Administraciones Públicas, no caben las prórrogas tácitas de los vínculos que suscriban los Entes de Derecho público. Prohibición que llegaría a los contratos f‌irmados (como en el caso del que dio lugar a la controversia) con anterioridad a la publicación de esa Ley del año 1999:

"... existe un consolidado criterio jurisprudencial en esta materia, la prohibición de la prórroga táctica de los contratos se estableció en el artículo 68.1 de la Ley 53/1999, que luego pasó a ser el artículo 67 del Texto refundido 2/2000, así lo conf‌irma la STS de 23 de septiembre de 2012, entre otras".

"... Las prórrogas tácitas establecidas en los contratos celebrados con anterioridad a la prohibición de éstas por la Ley 53/1999 y del actual TRLCSP deben considerarse nulas".

Luego, dice que la f‌inalización del pacto tiene como objetivo el de unif‌icar, en la medida de lo posible, tanto empresas prestatarias del servicio público de aguas como condiciones y tarifas aplicables al mismo:

"... Actualmente coexisten las concesiones de agua potables, una para la zona de Les Amplaries, que f‌inaliza el 24 de mayo de 2014, y otra en la zona delimitada al norte por el río Chinchilla y al sur por el monte Bovalar, que f‌inaliza el próximo mes de julio de 2017. Las nuevas urbanizaciones de la zona sur tienen contratos privados suscritos bien por el agente urbanizador, bien por la comunidad de propietarios".

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