SAP Barcelona 333/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución333/2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188054313

Recurso de apelación 353/2019 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 178/2018

Parte recurrente/Solicitante: Remigio

Procurador/a: Alfonso Mª Flores Muxi

Abogado/a: ISABEL-MARÍA MARTIN GARCIA

Parte recurrida: Aida

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: JOSÉ MARIA VALLS LOLLA

SENTENCIA Nº 333/2020

Magistrados:

Don José Pascual Ortuño Muñoz Doña María Gema Espinosa Conde Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 15 de junio de 2020

Ponente : Doña María Gema Espinosa Conde

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 178/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia), a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alfonso Mª Flores Muxí, en nombre y representación de D. Remigio, contra la Sentencia de fecha 09/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Dª Aida .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Remigio y Aida, contraído el 30 de mayo de 1985 en Barcelona, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, especialmente la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, y las siguientes medidas def‌initivas:

1) Atribuyo el uso del domicilio familiar sito en RONDA000, NUM000 de Barcelona, a la Sra. Aida con carácter vitalicio.

2) Establezco a favor de la Sra. Aida y a cargo del Sr. Remigio, una pensión compensatoria vitalicia de dos mil doscientos setenta eurosmensuales pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en lacuenta o libreta de ahorros que oportunamente designe la benef‌iciaria. Dicho importe se actualizará con el total acumulado de los índices anuales del IPC señalados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que, en el futuro, pudiera asumir sus funciones y en referencia al territorio de Cataluña desde la fecha del acuerdo en previsión de ruptura (17 de marzo de 2005) hasta la fecha de esta resolución y, en lo sucesivo, anualmente cada primero de enero. Sin condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Una vez que sea f‌irme esta resolución, expídase el oportuno despacho a los Registros Civiles donde constan inscritos el matrimonio de los litigantes, y, en su caso, los nacimientos de los hijos, para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Doña María Gema Espinosa Conde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Remigio se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 9 de enero de 2019 dictada en los autos de divorcio seguidos con el número 178/18 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona. Impugna el pronunciamiento por el que se f‌ija a favor de la Sra. Aida una prestación compensatoria por un importe de dos mil doscientos setenta euros más el incremento que haya experimentado esta cantidad por aplicación del IPC desde el año 2005 y con carácter vitalicio, y le atribuye el uso del domicilio familiar, también con carácter vitalicio.

La sentencia de instancia acuerda estas medias por ser las pactadas en su día por los cónyuges en un documento privado de fecha 17 de marzo de 2005. La resolución de instancia entiende que el acuerdo f‌irmado por los litigantes el 17 de marzo de 2005 tenía como f‌inalidad la previsión de conf‌lictos matrimoniales futuros y que no hay ninguna posibilidad de que el Sr. Remigio no lo comprendiese. Añade la resolución que el documento, con todo su contenido, y especialmente los pactos relativos a la prestación compensatoria y uso del domicilio familiar, debía servir, pues así lo acordaron los esposos, como documento base para formular la preceptiva propuesta de convenio regulador de la separación judicial o el divorcio. Entiende también el Juzgador de instancia que no se ha acreditado por el Sr. Remigio, correspondiéndole a él la prueba, que su situación económica haya variado de tal forma desde que se f‌irmó el acuerdo que no le permita hacer frente a las obligaciones contraídas. Por todo ello da plena validez al acuerdo y adopta las medidas en su día convenidas por los litigantes.

Alega el apelante la nulidad del referido acuerdo, por aplicación de los artículos, entre otros, 233-14, 15 y 16 del CCCat, indicando que f‌irmó el documento a f‌in de evitar la ruptura matrimonial, pues fue el requisito impuesto por la Sra. Aida para retirar su demanda de separación, no habiendo tenido nunca la intención de que sirviera de base para las medidas que se adoptaran en el supuesto de una futura ruptura. Considera que el acuerdo no puede ser tenido en cuenta por no responder a su voluntad de que le vinculase y pudiera servir en el futuro.

El artículo 233-16 del CCCat dispone que "En previsión de ruptura matrimonial, puede pactarse sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria, de acuerdo con el artículo 231-20". Y este último precepto dispone que "Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública".

Estos pactos en previsión de una futura ruptura matrimonial también eran posibles en la normativa del Código de Familia, y podían abarcar la exclusión o reducción de la compensación económica prevista en el art. 41 del mismo texto legal, o de la pensión compensatoria, como plasmación del principio de libertad de contratación entre los esposos. Ello no implica que sean válidos todos los pactos en previsión de ruptura matrimonial,

cualquiera que sea su contenido, pudiendo ser nulos, anulables o rescindibles, puesto que, como negocios

dispositivos que son, se hallan sometidos a las reglas generales de inef‌icacia jurídica de los contratos. Y entre

estos requisitos evidentemente se encuentran los requisitos formales.

El artículo 15 del Código de Familia disponía que "En los capítulos matrimoniales, puede determinarse el régimen económico matrimonial, convenir heredamientos, realizar donaciones y establecer las estipulaciones y pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial". Por tanto estaban previstos estos pactos en previsión de ruptura y que regularan los efectos de una futura ruptura del matrimonio. Pero estos pactos debían adoptarse en capítulos matrimoniales, capítulos que conforme al artículo 17 del mimo texto legal debían otorgarse en escritura pública.

Las partes plasmaron el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2005 en un papel numerado del Colegio de Abogados, pero no deja de ser un convenio privado, y como tal carece de validez como capitulaciones matrimoniales. No puede por ello ser considerado válido a los efectos pretendidos por la Sra. Aida y recogidos por la sentencia de instancia, al no ser unas capitulaciones matrimoniales ni una escritura pública.

En este sentido se pronuncia la STSJ de Cataluña, del 08 de mayo de 2014 (ROJ: STSJ CAT 5538/2014) al señalar " Ahora bien, manteniendo la tesis señalada en la citada STSJC 46/2012, de 12 de julio, en lo tocante a los requisitos de forma y en atención a los intereses en juego...

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