STSJ Aragón 229/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2020
Número de resolución229/2020

Sentencia número 000229/2020

Rollo número 200/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 200 de 2020, interpuestos por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Enrique y D. Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, siendo partes, Alejo, Amadeo, Anselmo, Aurelio, en materia de existencia relación laboral. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo partes, D. Juan Enrique y otros ya nombrados, en materia de existencia relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda de of‌icio interpuesta por la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. (COTRONIC) y los interesados D. Anselmo, D. Alejo, D. Ángel Jesús, D. Juan Enrique, D. Amadeo y D. Aurelio debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Tras iniciar y llevar a cabo las investigaciones oportunas con objeto de comprobar determinados aspectos de trascendencia sociolaboral con los trabajos de instalación de redes de telefonía por parte de la mercantil Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. (en adelante, COTRONIC) y sus subcontratas, con fecha 30-12-2016 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza a la empresa demandada COTRONIC y solidariamente a la empresa Telefónica de España, S.A., acta de liquidación por importe de 174.800,91 euros por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los seis trabajadores siguientes, por los periodos que se relacionan: .

D. Anselmo : del 10-10-13 al 10-9-14.

D. Alejo : del 1-3-12 al 30-6-16.

D. Ángel Jesús : del 16-2-16 al 31-10-16.

D. Amadeo : del 30-6-14 al 30-6-16.

D. Juan Enrique : del 16-2-16 al 31-10-16.

D. Aurelio : del 1-7-12 al 30-6-16

A su vez, TGSS levantó acta de infracción coordinada respecto de COTRONIC por importe de 56.259 euros. Copia de las actas se acompañó con la demanda de procedimiento de of‌icio y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

Notif‌icadas las referidas actas, D. Miguel Pernas Selgas, en representación de la citada COTRONIC, presentó escrito de alegaciones en el que negaba la naturaleza laboral de la relación existente entre las partes.

TERCERO

En el momento de inicio de las actuaciones inspectoras prestaban servicios para COTRONIC, como trabajadores autónomos, directamente contratados por dicha empresa, las siguientes personas:

D. Amadeo

D. Alejo

D. Aurelio

D. Rafael

Y además, los dos socios integrantes de la Sociedad Civil J@TEL, D. Ángel Jesús y D. Juan Enrique, en situación de alta en el RETA. Dicha SC no tenía ni había tenido trabajadores por cuenta ajena.

Las actuaciones no continuaron respecto de D. Rafael por presentar ante la Inspección la demanda de despido que había interpuesto contra COTRONIC, con señalamiento para juicio.

CUARTO

La Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social formuló demanda de of‌icio en la que, después de exponer los hechos en que la misma se fundamenta, suplicaba se determinara que entre la empresa COTRONIC y los 6 trabajadores relacionados existía relación laboral por cuenta ajena, a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos que respectivamente se reseñaban.

QUINTO

Telefónica de España S.A.U. en fecha 27-03-2012, adjudicó a la empresa COTRONIC el contrato de "servicio en bucle" de cliente (consistente en la instalación y mantenimiento de las redes en empresas y domicilios particulares) para la provincia de Zaragoza. En el contrato suscrito entre ambas entidades se establecía que para la ejecución del contrato, COTRONIC disponía de personal propio, trabajadores autónomos contratados por ella y personal de empresas subcontratadas (en este último caso, tanto sus trabajadores por cuenta ajena como autónomos a su vez subcontratados por las subcontratas).

SEXTO

Para la ejecución de los referidos trabajos, el consumidor o cliente se dirige a Telefónica solicitando la instalación o reparación de algún servicio, Telefónica vuelca en su aplicación informática VISORD los datos del pedido. COTRONIC dispone de una aplicación propia denominada SCORPWEB, que está interconectada con aplicación VISORD de Telefónica. Así, COTRONIC captura los datos de órdenes y clientes de VISORD y los vuelca en su propia aplicación, a través de la cual tramita las órdenes a trabajadores propios, autónomos y empresas subcontratadas.

Para conocer los trabajos que COTRONIC encomienda a cada empresa subcontratada, el administrador de la compañía en cuestión (o la persona a la que se otorgue el correspondiente perf‌il) se conecta a SCORPWEB y distribuye los trabajos entre sus técnicos -trabajadores por cuenta ajena y, en su caso, autónomos-.

Igualmente, la asignación de las órdenes de trabajo a cada autónomo de COTRONIC se realiza a través de la aplicación SCORPWEB, de manera que cada uno de ellos dispone de un código de identif‌icación facilitado por dicha empresa que permite visualizar el tipo de orden, domicilio del cliente y demás datos, pudiendo aceptar o rechazar las solicitudes de servicios que reciben. El profesional autónomo suele contactar directamente con el cliente (consumidor f‌inal) para concertar la cita, pero a veces la cita viene dada desde COTRONIC, aunque el técnico puede modif‌icarla según sus propias necesidades organizativas contactando con el cliente.

Los materiales necesarios para el trabajo (cableado, tacos especiales, routers...) son proporcionados gratuitamente por Telefónica a COTRONIC que, a su vez, los entrega a sus trabajadores, autónomos o a las empresas subcontratadas, que acuden al almacén en que COTRONIC los guarda.

Para realizar el trabajo, es necesario disponer de vehículo con el que realizar los desplazamientos a los domicilios, así como de escalera extensible, herramientas de mano, ropa de trabajo y calzado de seguridad, EPIs, dimo o rotulador indeleble, ordenador portátil, teléfono móvil e impresora; asimismo se necesita, si la instalación es de f‌ibra óptica, un medidor gpon y un lápiz óptico así como un kit de fusionadora. El kit de fusionadora, que incluye una cortadora y una fusionadora, es un equipo imprescindible que sirve para empalmar los cables de la f‌ibra óptica, siendo su precio superior a 2000 euros.

En el caso de técnicos dedicados a altas o averías de cobre no es necesaria la utilización de fusionadora.

Los trabajadores por cuenta ajena de COTRONIC perciben el salario correspondiente, mientras que los autónomos facturan mensualmente por puntos, pactando entre empresa y profesional un valor determinado al "punto". Los autónomos no tienen ningún mínimo garantizado, cobran por instalación realizada.

SÉPTIMO

J@tel, Sociedad Civil se constituyó el 28-1-2016 por los socios D. Ángel Jesús y D. Juan Enrique . Su objeto social es la instalación y reparación de redes de telefonía, ya sea directamente o subcontratadas, instalación de líneas de ADSL de internet en general, ya sea directamente o subcontratadas, instalaciones de reparaciones de fontanería, eléctricas de frío y calor, y cualquier otra que los socios propongan.

Desde el 15-2-2016 ambos socios realizan trabajos de instalación de telefonía para COTRONIC, en la zona de Utebo y Casetas.

Para el ejercicio de esta actividad disponen de herramientas y medios propios como vehículo, medidor gpon, lápiz óptico, portátil, móvil, kit de fusionadora, etc.

Los gastos generados como consecuencia de la prestación de sus servicios, como gastos de combustible, reparación del vehículo u hotel, corren a su cargo.

El material y equipos de instalación (router, tacos, decodif‌icador, etc.) lo recogen en el almacén de COTRONIC.

COTRONIC no les exige llevar una ropa determinada de trabajo.

La organización del trabajo se asigna a través de la aplicación SCORPWEB, en la que se cargan las órdenes de trabajo, las cuales se las distribuyen entre ellos. Las citas con los clientes las conciertan ellos. A veces, en función de la carga de trabajo, solicitan que se les asigne más trabajo. No tienen un número f‌ijo de órdenes de trabajo, pero más o menos realizan 5 ó 6 instalaciones por día. La facturación se hace por sistema de puntos. Las vacaciones las f‌ijan ellos.

OCTAVO

D. Alejo ha estado de alta en el RETA durante los siguientes periodos:

Del 1-3-2010 al 31-8-2013

Del 1-11-2013 al 30-11-2014

Del 1-1-2015 al 30-6-2016

Desde el 1-7-2016 está de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta de la empresa COTRONIC.

Desde 2011 venía realizando, como autónomo, trabajos de instalaciones de cobre en la zona de Borja para COTRONIC.

Para esta actividad disponía de herramientas y medios propios: vehículo, escalera, portátil, móvil, etc. No...

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