SAP Tarragona 201/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2020
Fecha11 Junio 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120168231583

Recurso de apelación 977/2018 -C

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amposta (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 144/2017

Parte recurrente/Solicitante: SANT CARLES RESIDENCIAL,S.L.

Procurador/a: JOSEP GIL VERNET

Abogado/a: JOSEP MARIA PUJOL MASIP

Parte recurrida: PROMOLOT I HABITATGES 2000, SL, Claudio, Milagros

Procurador/a: JOSEP GIL VERNET, JESUS ESCOLANO CLADELLES

Abogado/a: JOSEP MARIA PUJOL MASIP, Luis Francisco Alaman Catalan

SENTENCIA Nº 201/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 11 de junio de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 977/2018, interpuesto por representación de SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, como demandante, reconvenida y apelante, representada por el Procurador Don Josep Gil Vernet y defendida por el Letrado Don José María Pujol Masip, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amposta, en juicio

ordinario 144/2017, al que se opusieron DOÑA Milagros y DON Claudio, como demandados, reconvinientes y apelados, que también impugnaron la sentencia, representados por el Procurador Don Jesús Escolano Cladelles y defendidos por el Letrado Don Luis Alamán Catalán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Gil Vernet, en nombre y representación de PROMOLOT HABITATGES 2000, S.L y SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, contra Dª. Milagros y D. Claudio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Escolano Cladelles y en consecuencia, CONDENO a Dª. Milagros y D. Claudio a pagar a PROMOLOT HABITATGES 2000, S.L y SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, la cantidad de veinte mil ciento treinta y un euros (20.131 €), con los intereses desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio y con expresa imposición de costas procesales a la demandada.

ESTIMO la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Escolano Cladelles, en nombre y representación de Dª Milagros y DON Claudio contra SANT CARLES RESIDENCIAL,

S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Don Josep Gil Vernet, y en consecuencia, CONDENO a SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, a pagar a Dª Milagros y DON Claudio la cantidad de diez mil doscientos novena euros con cuatro céntimos (10.290,04 €), con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional y con expresa condena en costas al demandado en reconvención y

DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Escolano Cladelles, en nombre y representación de Dª Milagros y DON Claudio contra PROMOLOT HABITATGES

2.000, S.L y en consecuencia ABSUELVO a PROMOLOT HABITAGES 2.000, S.L de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora en reconvención."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada del recurso, por la representación de Dª Milagros y DON Claudio, se manifestó oposición al recurso en lo relativo a la apelación contra la estimación de la demanda reconvencional, si bien se mostró adhesión en lo relativo al pronunciamiento del fallo concerniente a la demanda principal a favor de SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, impugnando también la sentencia en el sentido de que no debía verif‌icarse condena a favor de la citada mercantil.

Llegadas las actuaciones a esta Audiencia y personadas las partes, se ha señalado vista de deliberación, votación y fallo para el día 11 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate.- Conviene verif‌icar una breve exposición de las posiciones que han mantenido las partes y lo resuelto en el curso del procedimiento con carácter previo al análisis de los motivos de apelación. Las mercantiles PROMOLOT HABITAGES 2000, S.L y SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L promovieron solicitud de juicio monitorio reclamando de Dª Milagros y DON Claudio la suma de 20.131 euros como pendiente de pago del documento de reconocimiento de deuda de 2 de julio de 2009, aportado a la demanda monitoria. En ese documento se aludía al encargo de realización de una serie de mejoras en la vivienda que había sido vendida a los demandados por SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, en la Avinguda DIRECCION000, número NUM000

, de Sant Carles de La Ràpita, cuyo importe se cifraba en 78.131,75 euros, quedando pendientes a realizar a la f‌irma del documento parte de las mejoras. La parte demandada formuló oposición, lo que determinó que se conf‌iriera a la parte acreedora el plazo de un mes para formular la correspondiente demanda de juicio ordinario. La demanda de juicio ordinario en reclamación de los 20.131 euros se presentó exclusivamente por PROMOLOT I HABITAGES 2.000, S.L y en decreto de 5 de abril de 2017 se declaró el archivo del proceso monitorio sin pronunciamiento de costas, resolución que no consta recurrida.

Al contestar la demanda basada en el documento de reconocimiento de deuda la parte demandada, Dª Milagros y DON Claudio, manifestó oposición a la demanda alegando la falta de legitimación activa de PROMOLOT HABITATGES 2.000, S.L, reseñando que el contrato de compraventa de la vivienda de la Avinguda DIRECCION000, número NUM000, de Sant Carles de la Ràpita se concertó con SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L. También se planteó como excepción procesal la infracción del art. 818.2 de la LEC, en la medida en que, presentada la solicitud de monitorio por dos mercantiles, PROMOLOT HABITATGES 2.000, S.L y SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, solo la primera sociedad había presentado la demanda de juicio ordinario, considerando que la Ley exige que quien haya presentado la solicitud de juicio monitorio sea quien interponga la demanda

de juicio ordinario en caso de oposición y, al no coincidir la parte actora en la demanda de monitorio y en la demanda de juicio ordinario, debería archivarse el proceso. Se planteó la prescripción de la acción de reclamación de PROMOLOT HABITATGES 2.000, S.L, entendiendo aplicable el plazo de prescripción de tres años de responsabilidad extracontractual. En cuanto al fondo de la reclamación basada en el reconocimiento de deuda, se opuso la "exceptio non rite adimpleti contractus", siendo que, de las obras pendientes según el documento de 2 de julio de 2009, únicamente se efectuó el pago a MATERIALS JUSTO JIMÉNEZ del importe de las picas, existiendo además def‌iciencias en la vivienda que son objeto de demanda reconvencional. La reconvención se dirige contra PROMOLOT HABITATGES 2.000, S.L y SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, en base a las def‌iciencias existentes en la vivienda de la Avinguda de la Constitución, comprada en fecha 2 de mayo de 2007 a la mercantil SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L. Se reclaman las citadas def‌iciencias que se describen y valoran en el informe pericial de Doña Ramona que se aporta a la reconvención y se peticiona por ellas la suma de 10.290,04 euros, más intereses legales y costas de la reconvención.

Al contestar la reconvención PROMOLOT HABITATGES 2.000, S.L y SANT CARLES RESIDENCIAL, S.L, bajo una misma defensa y representación aducen la falta de legitimación "ad causam" de la primera mercantil citada, pues no fue constructora, promotora o vendedora de la vivienda. Se invoca el documento de 13 de enero de 2010 en que se desprende que las def‌iciencias han sido reparadas y que se renuncia a reclamar nada más sobre defectos. La parte reconviniente vino efectuando pagos convenidos, de 25.000 euros el 13 de enero de 2010, con entrega de 16.000 euros en efectivo y 4 cuatro pagarés el 18 de julio de 2011 y el 5 de junio de 2012 pagó la suma de 15.000 euros, quedando pendiente la suma que se reclama en la demanda principal, sin que nunca, hasta la fecha de la conciliación, verif‌icara queja por defectuosidades en la vivienda. Por otra parte, la acción para reclamar los defectos estaría prescrita según la Ley de Ordenación de la Edif‌icación. Los defectos reclamados no son defectos constructivos imputables a la parte reconvenida y corresponden a la falta de mantenimiento imputable a los propietarios de la vivienda o a la Comunidad de Propietarios. Se discute el valor probatorio del informe pericial de la parte actora, tanto en lo que corresponde a los defectos como a su valoración.

Es importante poner de manif‌iesto que en la audiencia previa el Juez que presidía el acto resolvió la excepción procesal propuesta por la defensa de Dª Milagros y DON Claudio, que mantenía que el hecho de que la demanda de juicio ordinario se hubiera deducido por una de las sociedades que presentó la solicitud de monitorio, concretamente por PROMOLOT HABITATGES 2.000, S.L y no por las dos, debía conducir, al parecer de dicha representación, al sobreseimiento y archivo del proceso. El Juez desestimó tal excepción al considerar que, si bien era cierto que la demanda había sido interpuesta solo por una sociedad, ello era perfectamente posible, no pudiendo una mercantil ser obligada a interponer una demanda con independencia de las consecuencias que ello podía comportar, en su caso, en el juicio monitorio. Aunque la parte demandada y reconviniente mostró su disconformidad con la resolución, no formuló en el acto...

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