SAP Barcelona 323/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución323/2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120188150834

Recurso de apelación 581/2019 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 511/2018

Parte recurrente/Solicitante: Emilio

Procurador/a: Victor Vazquez Dominguez

Abogado/a:

Parte recurrida: Violeta

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 323/2020

Magistrados:

Don José Pascual Ortuño Muñoz Don Vicente Ballesta Bernal Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 11 de junio de 2020.

Ponente : Doña Raquel Alastruey Gracia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 511/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Víctor Vázquez Domínguez, en nombre y representación de D. Emilio

, contra la Sentencia de fecha 14/01/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Núria Suñé Peremiquel, en nombre y representación de Dª Violeta . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Violeta, contra DON Emilio, y declaro disuelto el matrimonio por divorcio con revocación de poderes y demás consecuencias derivadas de la disolución del matrimonio y asimismo que se adopten, con efectos def‌initivos los siguientes:

  1. - 1.- Patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

  3. - El régimen de estancias a favor del padre será amplio y f‌lexible.

    De forma subsidiaria se f‌ija un régimen de estancias mínimo consistente en un día entresemana desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas así como un día del f‌in de semana, sábado o domingo desde las 12:00 horas hasta las 20.00 horas. Las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano serán distribuidas libremente entre las partes.

  4. - DON Emilio está obligado al pago en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 400 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente según el Índice de Precios al Consumo y será ingresada por mensualidades anticipadas del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre. Los gastos extraordinarios serán abonados al 70% por el padre y en un 30% por la madre.

  5. - El uso del domicilio familiar sito en CALLE000 número NUM000 de la localidad de DIRECCION000, junto con junto con el mobiliario y enseres existentes en el mismo se atribuye a la madre y al hijo menor se atribuye a la menor de edad así como a DOÑA Violeta hasta que la hija común de ambas partes sea independiente económicamente.

  6. - DON Emilio está obligado al pago en concepto de prestación compensatoria a DOÑA Violeta de la suma de 300 euros al mes a ingresar en la cuenta que designe ésta dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC.

  7. - Se desestiman los demás pedimentos formulados por la parte actora. No ha lugar a la imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Alastruey Gracia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución apelada, salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En esta alzada se recurre por el padre los pronunciamientos relativos a la alimentos en favor de la hija común Julia, nacida el NUM001 de 2001 en cuantía de 400 € mensuales, la atribución de la vivienda a la Sra. Violeta hasta que la hija sea independiente económicamente y el establecimiento una pensión compensatoria a su cargo de 300 € al mes. Alega error en la valoración de la prueba, pues sus ingresos no son de 3000 € mensuales, sino de 1600 €, dado que tras el accidente que sufrió no puede permanecer mucho tiempo conduciendo y es taxista de profesión; porque la madre trabaja como limpiadora en economía sumergida y por lo tanto no debe establecerse pensión compensatoria y, denuncia también incorrecta aplicación de la norma respecto del uso de la vivienda que solicita sea hasta que la hija cumpla los 23 años siempre que haya seguido estudiando.

Al recurso se ha opuesto la parte contraria.

SEGUNDO

CONTRIBUCIÓN ALIMENTICIA

La sentencia valora correctamente todas las circunstancias que deben tomarse en consideración para f‌ijar la contribución de los progenitores, si bien debe tenerse en consideración que durante la tramitación del litigio la hija ya ha alcanzado la mayoría de edad y, parece que sigue estudiando, dado que ni padre ni madre han alegado lo contrario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 233.4 CCCat, procede la f‌ijación de una cantidad dineraria f‌ija mensual con la que el progenitor que habitualmente no convive con la hija contribuya a la cobertura de sus necesidades.

La contribución alimenticia es a cargo de los dos progenitores que deben contribuir en proporción a su capacidad económica (237.7 y 237.9 CCCat), y en este caso resulta de la prueba que mientras ambos

progenitores vivían juntos, el único sustento familiar, eran los ingresos del padre, que es trabajador autónomo en el sector del taxi, pues la madre se dedicaba a las tareas del hogar, si bien trabajó unos como empleada doméstica entre 2005 y 2007, y también un mes en el año 2015 y tres meses en el año 16.

Consta que tras el cese en la convivencia, la Sra. Violeta trabajó realizando suplencias como limpiadora, en días concretos, durante 2018, percibiendo ingresos de hasta 50 € al mes. Puede que la Sra. Violeta obtenga otros ingresos por tareas domésticas que realice para terceros pero no consta qué ingresos pueda percibir.

El padre, taxista de profesión,...

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