AAP Barcelona 451/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2020
Fecha11 Junio 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188155036

Recurso de apelación 252/2019 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 204/2018

Parte recurrente/Solicitante: Iván, Jenaro, Teresa

Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Silvia Molina Gaya, Silvia Molina Gaya

Abogado/a: Javier Rodellar González

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: Clara Maria Diaz Rodriguez-Valdes

AUTO Nº 451/2020

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 11 de junio de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 204/18 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 993/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. Daví y asistida por la Letrada sra. Díaz, contra DON Iván, DOÑA Teresa y DON Jenaro, representados por la Procuradora sra. Molina y defendidos por el Abogado sr. Rodellar, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los ejecutados contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 28 de enero de

2.019 rectif‌icado por Auto de 29/1/19, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

El día 28 de enero de 2.019 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers dictó Auto en el incidente de oposición 204/18 abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 993/18 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" La DESESTIMACIÓN de la oposición formulada por D. Iván, Dª. Teresa y D. Jenaro contra la ejecución despachada a instancias de BBVA SA, y en su consecuencia, la continuación de la presente ejecución. Se impone el pago de las costas devengadas en este incidente a la parte ejecutada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra el referido Auto los ejecutados formularon recurso de apelación. Conferido legal traslado, la ejecutante/ demandada incidental se opuso al recurso. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 10 de junio de 2.020.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Iván, DOÑA Teresa Y DON Jenaro CONTRA EL AUTO DE 28 DE ENERO DE 2.019 .

Frente al Auto que concluye, de manera unif‌icada, el incidente de oposición formulado por defectos procesales y por motivos de fondo se alzan los ejecutados por medio del presente recurso. Para su resolución sistemática distinguimos los dos motivos de apelación que seguidamente se enuncian:

Primer motivo: infracción del art. 559.1.2º LECivil al considerar legitimada a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante también simplemente BBVA) para poner en marcha el proceso -en su calidad de sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya-, a pesar de haber sido transferida la hipoteca que asegura el préstamo litigioso a un fondo de titulización (alegación 2ª del recurso).

El motivo se desestima pues aunque es cierta la constitución del FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos (folios 29 y ss. del incidente) con aportación del crédito objeto del presente proceso, ello no entraña su cesión conforme a los arts. 1.526 y ss. CCivil, ni en consecuencia priva a la titular originaria de facultades para reclamar su efectividad y por ende para ocupar la posición activa en el presente juicio ejecutivo ( arts. 10, 538.2.I y 540 LECivil), lo que descarta la concurrencia del defecto procesal alegado por los ejecutados:

  1. - Así se reconoce expresamente en el art. 15 de la Ley 2/81, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, consecuencia necesaria de que los fondos de titulización son patrimonios separados carentes de personalidad jurídica ( art. 15.1 Ley 5/15, de 27 de abril de fomento de la f‌inanciación empresarial), y se conf‌irma en el Reglamento ejecutivo de esa norma, aprobado por Real Decreto 716/09, de 24 abril en cuyo artículo 30, bajo la rúbrica "Acción ejecutiva", leemos que: " 1. La ejecución del préstamo o crédito hipotecario participado corresponde a la entidad emisora (...)" ello es a la acreedora hipotecaria quien conforme al art.

    26.3.II del indicado Reglamento "conservará la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario, así como, en su caso, la titularidad parcial del mismo y vendrá obligado a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y buen f‌in del mismo".

  2. - Así se decidió en el Acuerdo de 15/7/16 de unif‌icación de criterios de las Secciones Civiles de la AP de Barcelona y en las siguientes resoluciones judiciales, enunciadas a título meramente ejemplif‌icativo: SsAAP de Madrid, Sec. 8ª, 431/18 de 15/10 y Sec. 21ª, 307/18 de 18/9, de Barcelona, Sec. 19ª, 658/19 de 11/12 y Sec. 13ª, 1.196/19 de 5/12 y de Valencia, Sec. 8ª, 570/19 de 9/12).

    Segundo motivo: infracción del art. 218.1 LECivil, en relación al art. 557.1.7ª LECivil, por no haber dado...

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