SAP Madrid 231/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2020
Fecha10 Junio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2016/0008768

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 12/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 357/2018

Apelante: D./Dña. Guillermo

Procurador D./Dña. GEMA MARIA CHAVERNAS TEJEDOR

Letrado D./Dña. ALVARO MORALES LOZANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 231/2020

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte .

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 357/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de DENUNCIA FALSA, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado,

D.ª Modesta, representado por el Procurador D. Carlos Alejo Sanz, y defendido por el letrado D. Isidro Javier Piélago Solís; y como apelado, el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular ejercida por D. Marcial, representado por la Procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, y bajo la dirección letradas de D.ª Mª Teresa Villagarcía Sancho; siendo Ponente la Sra. Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 364/2019, que contiene los siguientes Hechos Probados : " ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 14:58

horas del día 26 de junio de 2016 Guillermo formuló denuncia a

sabiendas de su falsedad ante el Agente de la Guardia Civil de Arganda del Rey

con TIP NUM000 manifestando que "sobre las 04:00 horas del día 26 de junio de 2016, mientras se encontraba en el recinto de Rock in Río de la

localidad de Arganda del Rey, 3 individuos le abordaron, le agarraron del cuello

y le quitaron su teléfono móvil SAMSUNG Galaxy S6 con IMEI NUM001 y 20 euros de la cartera, sin sufrir lesión alguna", denuncia

que no dio lugar a la incoación de ningún procedimiento ante ningún Juzgado

ya que los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002, NUM003 y NUM004, tras la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de

los hechos, comprobaron que la denuncia no se ajustaba a la realidad sino que

había sido invención del acusado quien, con ánimo de obtener un benef‌icio

patrimonial ilícito, pretendía cobrar la indemnización de la Compañía Santa

Lucía que es el seguro del hogar contratado por su padre con quien convive,

para lo cual formalizó un expediente ante dicha Compañía sin que por ésta se

realizase desplazamiento patrimonial alguno. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de simulación de delito del artículo 457 del C.P. en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, en concurso medial del artículo 77 del referido texto punitivo con un delito leve de estafa del artículo 249.2, en relación con el artículo 248.1, ambos del C.P., en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mencionado texto legal, debiéndosele imponer, por el delito de simulación de delito en grado de tentativa, la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; y por el delito leve de estafa en grado de tentativa, la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; todo ello con el abono de las costas. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la acusada D.ª Modesta, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el pasado día 3 de los corrientes para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena por delito de simulación de delito del art. 457 del CP y por otro delito leve de estafa del art. 249 párrafo segundo del CP, se alza en apelación el acusado, alegando, en síntesis, que carece de base razonable la condena impuesta pues habría sido el propio acusado quién se presenta en dependencias policiales y voluntariamente manif‌iesta que la denuncia no es real, por lo que estaría exento de responsabilidad penal por aplicación del art. 16.2 del CP, y porque, además resultaría inidónea la conducta del acusado para el delito leve de estafa, al haberse limitado a comunicar el robo del móvil, recibiendo información de la Cía. de Seguros que tal hecho no estaba incluido en su póliza, sin que hubiera reclamación alguna para cobrar indemnización por el hecho denunciado.

El recurso no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que lo impugna, interesando su desestimación al reputar plenamente ajustada a derecho la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado.

La Jurisprudencia actual considera el tipo penal del delito de simulación de un delito, como un delito de "resultado", constituido éste por la actuación procesal subsiguiente, de tal suerte que se admite en el ámbito

de...

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