SAP Madrid 185/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2020
Fecha10 Junio 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0008275

Apelación Juicio sobre delitos leves 506/2020

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés

Juicio sobre delitos leves 850/2019

SENTENCIA NUM: 185/2020

En Madrid, a 10 de junio de 2020 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Leganés, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 850/19, habiendo sido parte como apelantes Eloisa y Pedro Enrique, y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad "Bulidingcenter SAU".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Leganés en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Pedro Enrique, por un delito leve de usurpación, a la pena de 4 meses de multa a razón de 2 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Condeno a Eloisa, por un delito leve de usurpación, a la pena de 4 meses de multa a razón de 2 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Pedro Enrique e Eloisa desalojarán el inmueble en el plazo de 10 días contados desde la f‌irmeza de esta sentencia.

Impongo a las personas condenadas las costas causadas en este juicio.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Eloisa y Pedro Enrique se interpusieron sendos recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso que aquí

se tienen por reproducidas. Se dio traslado de los escritos de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 10 de junio de 2020, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 850/19, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extremo atinente a la ocupación de la vivienda por parte del acusado Pedro Enrique se encuentra debidamente acreditado por su propia declaración prestada en la vista oral, en la que expresó con toda claridad que su pareja Eloisa y él accedieron a la f‌inca a través de la ventana de la terraza un mes y medio antes; por otro lado la agente con carnet profesional NUM000 manifestó como cuando el 19 de septiembre de 2019 identif‌icó a Eloisa en la casa ésta le reconoció que vivía en la misma con Pedro Enrique : la agente relató que conocían a ambos en la Comisaría de anteriores ocupaciones de f‌incas.

SEGUNDO

El tipo penal aplicado no comprende la exigencia de un requerimiento formal específ‌ico, ni la ausencia de dicho requerimiento formal permite inferir una situación de tolerancia o de desinterés por parte del titular de la f‌inca, como se pretende en ambos recursos, y mucho menos una especia de consentimiento presunto: el consentimiento para el empleo de la vivienda debe ser un acto expreso.

No cabe acudir tampoco a la doctrina de los actos propios, de los que se pueda derivar la vinculación del autor de una declaración de voluntad de carácter tácito, al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio como consecuencia del principio de buena fe, pero siempre que concurran los requisitos para su aplicación: que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, def‌inir, f‌ijar, modif‌icar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior ( Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 18 enero 1990, 5 marzo 1991, 4 junio y 30 diciembre 1992, 12 y 13 abril y 20 mayo 1993, 7 de febrero y 30 de mayo de 1995, 10 de julio de 1997, 7 de mayo de 2001 y 22 de octubre de 2002). Tales requisitos no se descubren en este supuesto con el solo apoyo argumental de...

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