SAP Barcelona 369/2020, 10 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2020 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
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N.I.G.: 0801942120188206233
Recurso de apelación 215/2020 -F
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 651/2018
Parte recurrente/Solicitante: Teodosio
Procurador/a: Josep-ramon Jansa Morell
Abogado/a: Albert Pares Casanova
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A L'INFÀNCIA I ADOLESCÈNCIA
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 369/2020
Barcelona, 10 de junio de 2020
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Ana Mª García Esquius
Rollo de Apelación n.:215/2020
Objeto del recurso: menor no acompañado
Motivo del recurso: infracción de doctrina jurisprudencial y error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 28 de septiembre de 2018 el Sr. Teodosio anunció demanda de oposición al cierre del expediente administrativo de desamparo (Resolución de 3 de enero de 2018), por haberse dictado Decreto de Fiscalía
de 15 de diciembre de 2017 que lo considera mayor de edad. Recibido el expediente, formaliza la demanda y critica la validez de las pruebas médicas, la falta de notificación de la resolución de cierre del desamparo y que el expediente es incompleto. Alega también indefensión. Cita las SSTS de 23 de septiembre de 2014 y 16 de enero de 2015. Defiende la validez del pasaporte e invoca el art. 24 CE. Añade que no ha sido oído.
La DGAIA contesta y dice que se ha protegido al menor. Presentó una partida de nacimiento que no le identificaba, al no tener fotografía, no exhibió documento de identidad, aceptó someterse a las pruebas médicas (justificadas a falta de pasaporte o documento equivalente) y se le consideró mayor de edad. Obtuvo pasaporte el 8 de agosto de 2018, siete meses después. Si hubiera aportado el pasaporte, solo hubiera estado en centro de acogida un mes, al alcanzar a partir de la fecha la mayoría de edad. Cita el Protocolo Marco.
El Ministerio Fiscal sostiene que el interesado no portaba documento de identidad alguno y era razonable practicar las pruebas médicas.
La Sentencia recurrida, de fecha 5 de diciembre de 2019 considera que el recurrente no presentó partida de nacimiento que conste en las actuaciones y era razonable practicar pruebas médicas. No considera válido como documente oficial un certificado de nacimiento, por no contener foto ni huellas dactilares. Acoge el informe pericial que fija la edad en un mínimo de 19 años y rechaza el pasaporte por no saber dar cuenta de su obtención. En suma, desestima la demanda.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que la resolución se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Provincial, al no tener por bueno el pasaporte acompañado, que refleja la minoría de edad. Cita el Convenio de Viena y el art. 323 LEC, añade que las pruebas periciales practicadas son incompletas y critica las pruebas médicas y el uso de la probabilidad y la estadística para fijar la edad. Denuncia que no se aplique lo que establece el Comité de Derechos de Niño de Naciones Unidas en Comunicación n. 11/2017, de 27 de septiembre, que rechaza el análisis de huesos y dientes, por imprecisos, ni lo previsto en la Observación General Conjunta n.4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y el n. 23 (2017) del Comité de Derechos de Niño, sobre evaluación global con pediatras y especialistas. Invoca el art. 24 CE (indefensión por arbitrariedad, subjetividad, incongruencia y contra la lógica y la sana crítica). Y el interés superior del menor.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
La DGAIA se opone al recurso y reitera sus alegaciones.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 25 de febrero de 2020. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 9 de junio de 2020 y se ha llevado a cabo por videoconferencia durante el periodo de Estado de Alarma. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.
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DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
No podemos compartir los argumentos de la sentencia de instancia, en tanto son contrarios a la doctrina jurisprudencial.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse...
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