SAP Zaragoza 153/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución153/2020

S E N T E N C I A Nº 000153/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

En Zaragoza, a 10 de junio del 2020.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Sumario Ordinario núm. 2/2017,procedente del Juzgado de Instrucción nº cinco de Zaragoza, por dos delitos de agresión sexual (violación) que ha dado lugar al Rollo de Sala núm. 70/2017 contra los acusados siguientes:

  1. - Horacio, con N.I.E núm. NUM000 nacido en Kumasi (Ghana), el día NUM001 -1998, hijo de Íñigo y de Antonieta, domiciliado en c / DIRECCION000 núm. NUM002 de Vic (Barcelona), cuyo estado civil, of‌icio e instrucción no constan, sin antecedentes penales, y en situación personal de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado solamente durante los días 23 y 24 de Julio de 2017 por motivo de su detención policial. Representado por la Procuradora Dª. María Blanca Pradilla Carreras y defendido por el Letrado D. José Manuel Torres Gil.

  2. - Martin, con N.I.E. núm. NUM003, nacido en Accra (Ghana) el día NUM004 -1989, hijo de Modesto y Diana

    , con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM005 de Vic (Barcelona), cuyo estado civil, of‌icio e instrucción no constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa desde el día 24-7-2017, libertad de la que estuvo privado solamente los días 23 y 24 de Julio de 2017 por motivo de su detención policial. Representado por la Procuradora Dª Maria Cruz Bespin Aldea y defendido por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero.

  3. - Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción Pública.

  4. - Ejercita la Acusación particular como perjudicada Dª Florencia, la cual se halla representada por el Procurador D. Jaime López Urdaniz y asistida por el Letrado D. Pablo Luis Gutiérrez Celma .

    Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Presidente de esta Sección Sexta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta el dia 23-7-2017 por la víctima Dª Florencia ante el Juzgado de Instrucción núm. cinco de Zaragoza que estaba ese día en funciones de Guardia, incoó el Sr. Juez de

Instrucción núm. cinco de Zaragoza sus Diligencia Previas núm. 1.507/2017, contra los acusados Horacio y Martin que fueron oídos como investigados y asistidos por Abogado el mismo día 24-7-2017 y puestos ambos inmediatamente en libertad provisional con la obligación de comparecencia "apud-acta" ante el Juzgado de Instrucción núm. cinco de Zaragoza siempre que fueran llamados y de poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción cuantos cambios de domicilio hicieran.

SEGUNDO

Tras la práctica de diversas pruebas sumariales, testifícales y expresamente tras la testif‌ical de la víctima Dª Florencia, el Sr. Juez de Instrucción núm. cinco de Zaragoza dictó Auto de fecha 10-10-2017 en el que transformó sus Diligencias Previas núm. 1507/2017 en Sumario Ordinario núm. 2/2017.

El Sr. Juez de Instrucción núm. cinco de Zaragoza ese mismo día 10-10-2017, dictó Auto de procesamiento contra los investigados Horacio y Martin ratif‌icando en el mismo Auto la libertad provisional de ambos procesados.

Tras la practica de diversas pruebas por la Comisaría de la Policía Científ‌ica, el Sr. Juez de Instrucción núm. cinco de Zaragoza dictó con fecha 18-6-2018, auto de Conclusión de Sumario núm. 2/2017 en el que acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

TERCERO

Tal sumario núm. 2/2017 del Juzgado de Instrucción núm. cinco de Zaragoza fue elevado a esta Audiencia Provincial de Zaragoza mediante Diligencia de Ordenación de 10-7-2018 de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. cinco de Zaragoza.

Tal causa (Sumario núm. 2/2007) tuvo su entrada en la Of‌icina de registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 17-10-2017 donde fue repartida, conforme al turno de reparto establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18-10-2017 la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta resolvió lo siguiente:

  1. - Incoar el presente Rollo de Sala núm. 70/2017 para control y como soporte para el enjuiciamiento, conocimiento y fallo de la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. cinco de Zaragoza

  2. - Designar Ponente al Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini, Presidente de esta Sección Sexta.

CUARTO

Dado traslado a todas las partes personadas para instrucción se dieron todos por suf‌icientemente informados, solicitando todos ellos la conf‌irmación de la Conclusión del Sumario núm. 2/2017.

En consecuencia esta Sala dictó Auto de fecha 29-4-2019 con el que conf‌irmábamos el Auto de Conclusión de Sumario núm. 2/2017 dictado por el Sr. Juez de Instrucción núm. cinco de Zaragoza declarándolo terminado.

En ese mismo Auto de fecha 29-4-2019 decretamos la apertura de juicio oral contra los procesados Horacio y Martin y ordenamos que se les diera a las partes personadas el tramite a que se ref‌iere el artículo 649 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal emitió su Escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 20-5-2019 en el que formuló un relato fáctico a consecuencia del cual acusaba a los procesados Horacio y Martin como autores, cada uno de ellos, de un delito de agresión sexual previsto y penado en el los artículos 179, 179 y 192 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y pidió para cada uno de ellos la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus condenas privativas de libertad más la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con Florencia por tiempo de ocho años más la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.

Asimismo solicito el Ministerio Fiscal que la pena de siete años de prisión impuesta al acusado Horacio le fuera sustituida conforme al artículo 89 del Código Penal por su expulsión del territorio nacional español por tiempo de diez años, acordando la ejecución en todo o en parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico.

Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que los acusados Horacio y Martin indemnizaran conjunta y solidariamente a Florencia en la cantidad de 490€ por las lesiones y 3000 € en concepto de daños morales más los intereses legales.

La Acusación Particular en representación procesal de la perjudicada Florencia, emitió su Escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 30-5-2019

,emitiendo un relato fáctico similar al del Ministerio Fiscal, a consecuencia del cual calif‌ica los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual (violación) tipif‌icado en el artículo 178, 179 y 192 del Código Penal vigente, solicitando para cada uno de ellos la pena de nueve años de prisión, accesoria y prohibición de

aproximarse a la víctima y sustitución por expulsión en igual sentido que el Ministerio Fiscal más las costas incluidas las de la Acusación Particular.

Finalmente la Acusación particular solicitó que los dos acusados indemnicen a Florencia en 490€ por sus lesiones físicas y 30.000€ por daños morales más intereses legales.

QUINTO

La Defensa del acusado Horacio presentó su escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 12-6-2019 y en ellas negó los hechos atribuidos tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular a su patrocinado y en consecuencia solicitaba la libre absolución de su patrocinado Horacio con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La Defensa del acusado Martin presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 19-6-2019 y en el negó los hechos atribuidos a su patrocinado tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular y por ello solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Por Auto de fecha 14-10-2019 esta Sección Sexta dictó Auto admitiendo todos las pruebas propuestas tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular como por las Defensas de los dos acusados incluida la prueba documental anticipada solicitada por la Defensa del acusado Martin y se dio orden a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta para que señalara dia y hora para el inicio de las sesiones de juicio oral.

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta dicto Diligencia de Ordenación en fecha 14-10-2019 en la que señaló el dia 24-2-2020 a las 10,00 horas de la mañana para el inicio de las sesiones de juicio oral y acordó citar a todas las partes, testigos y peritos.

SEPTIMO

Llegado el día 24-2-2020 comenzó la Vista oral a las 10 horas de la mañana con la presencia de los dos acusados y de las dos Acusaciones, celebrándose el juicio oral sin incidencia alguna:

  1. - El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Def‌initivas mantuvo el relato fáctico de sus Conclusiones Provisionales, (Conclusión Primera) .

  2. - Mantuvo su Conclusión Provisional segunda, esto es que los hechos relatados eran constitutivos de dos delitos de agresión sexual previstos y penados en los artículo 178, 179 y 192 del Código Penal vigente (Violación o agresión sexual mediante la violencia o intimidación con acceso carnal por vía vaginal)

  3. - El Ministerio Fiscal mantuvo que el acusado Horacio era autor directo y personal de uno de esos dos delitos de violación y que el acusado Martin era autor directo y personal del...

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