STSJ Comunidad Valenciana 228/2020, 10 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 228/2020 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 4ª
SENTENCIA Nº 228/2020
Iltmos. Sres Magistrados:
D. Manuel José Baeza Díaz -Portales. Presidente
D. Miguel Ángel Olarte Madero
D.Manuel José Domingo Zaballos. ponente.
En Valencia a diez de junio de dos mil veinte.
VISTO por este Tribunal el recurso de apelación, tramitado con el número 426/19, interpuesto contra sentencia nº 74/2019, de 5 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 432/18, siendo apelante D. Jose Daniel, con NIE NUM000, representado por Doña Laura Marco Maestud y asistido por letrado y parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. Manuel J. Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala
Materia: Extranjería
Constituye objeto de la presente apelación interpuesto contra sentencia nº 74/2019, de 5 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 432/18, con pronunciamiento desestimatorio del recurso contencioso-advo interpuesto contra la resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, decidiendo la expulsión del territorio nacional del ciudadano extracomunitario.
La demandante en la instancia interesa de esta Sala se revoque la resolución jurisdiccional apelada, por contraria a Derecho y que se estime el recurso contencioso declarando, anulando la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia objeto del recurso y declarando no haber lugar a la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de tres años.
Dado traslado, presentó el abogado del Estado escrito de oposición en tiempo y forma, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se han personado las representaciones de las partes. No se ha considerado oportuno abrir trámite de prueba ni de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo por diligencia de ordenación de 25-6-2019.
Por providencia de 15 -5 -2020, del Presidente de la Sección, fue señalado el 20-5-2020 como fecha para votación y fallo, día en que se celebró
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.
Materia: Extranjería.
Se impugnó en la instancia la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de fecha 6 de junio de 2018 decidiendo la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad pakistaní, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo y del espacio Schengen por periodo de tres años, siempre que no exista causa judicial que lo impida. El fundamento de la resolución: a) Carecer de título habilitante que le permita permanecer en España, haber incurrido en infracción grave tipificada en el artículo 53.1, a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (con sus modificaciones posteriores, texto vigente a la fecha de la resolución), b) Proceder la expulsión al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica, dado que carece de medios de vida conocidos así como de arraigo en nuestro país.
En defensa de sus pretensiones -anulatoria de la sentencia y estimatoria de la demanda- sostiene la representación del ciudadano extracomunitario que la sentencia aplica indebidamente la norma nacional, en particular su espíritu, al dar por buena la sanción de expulsión decidida automáticamente por La Subdelegación del Gobierno y no la de multa, que sería lo ajustado al principio de proporcionalidad. La sentencia adolece de falta de motivación - como la resolución impugnada- y yerra en la apreciación de las pruebas, porque de otro modo habría apreciado arraigo en España: consta a efectos de su identificación su pasaporte, así como su empadronamiento, careciendo del más mínimo antecedente penal
El Abogado del Estado se opone a la apelación, haciendo ver que reitera los argumentos de la instancia, sin crítica real de las conclusiones alcanzadas en la sentencia. Invoca el artículo 53.1ª) de la LO 4/2000, rectamente aplicado al caso litigioso por la Administración, y en sede jurisdiccional por el Juzgado de instancia al dictar la sentencia recurrida, sobre cuyo fundamento abunda, tomando como punto de partida la estancia del actor en nuestro país de manera ilegal, por carecer de título habilitante, no concurrir en el apelante arraigo social careciendo de medios de vida lícitos en nuestro país y no concurriendo ninguno de los supuestos regulados en los artículos 6 y 7 de la Directiva 1008/115. Invoca la STJUE de abril de 2015 y la primacía del derecho de la Unión Europea en sus relaciones con el derecho interno de los Estados miembros.
El Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Afirmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.
Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la...
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