STSJ Comunidad Valenciana 253/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución253/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación núm. 478/2019

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Manuel José Baeza Díaz- Portales,Presidente

D. Miguel Ángel Olarte Madero,

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

SENTENCIA NÚM. 253/2020

En Valencia, a diez de junio de 2020

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Basilio, representado por la procuradora Doña María Elvira Santacatalina Ferrer y asistida por letrado, contra el auto de medida cautelar nº 107/2019 dictado el 15 de abril por el Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 4 de Valencia, en el PA 126/2019. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 4 de Valencia dictó auto de medida cautelar el 15 de abril de 2019 en el PA 126/2019, desestimatorio de la solicitud de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que se dirá en el fundamento jurídico primero .

Segundo

Notif‌icada la resolución judicial a las partes interesadas, el demandante en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición a la apelación.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Se personó el apelante así como la Administración apelada

Quinto

No se recibió la apelación a prueba, sin que se haya considerado necesaria trámite de vista por este Tribunal.

Sexto

Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2019 quedaron los autos pendientes de señalamiento y por providencia del Presidente de la Sección de 21-5 2020 fue señalado para votación y fallo el día 22 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto Basilio, contra el auto de medida cautelar nº 107/2019 dictado el 15 de abril por el Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 4 de Valencia, en el PA 126/2018, desestimatorio de la solicitud de suspensión del acto administrativo recurrido, resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de fecha 29-11-2018, decidiendo la expulsión del ciudadano de nacionalidad cubana y prohibición de entrada en España y demás territorios del espacio Schengen por nueve años, con fundamento en el artículo 15.1 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero.

La resolución jurisdiccional recurrida fundamenta la denegación de la medida cautelar interesada proyectando al caso lo dispuesto en los artículos 129, 130 y concordantes de la vigente ley jurisdiccional contenciosoadva, así como su interpretación por el Tribunal Supremo en varias sentencias dictadas acerca del juego de las medidas cautelares en materia de extranjería y, en concreto instadas frente a resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional. Proyectados al caso el juzgador constata que no se acredita por la parte recurrente una situación de arraigo social o económico en España con virtualidad justif‌icativa bastante en orden a la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, pues solo aporta el libro de familia y fotocopia de DNI de la menor, pero nada acredita de la existencia de convivencia con la misma o cumplimiento de las obligaciones paternof‌iliales. Como quiera que tampoco concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho, la decisión denegatoria de la suspensión instada.

En el escrito de apelación, la representación de D. Basilio alega que debió suspender el juez a quo la resolución sancionadora: a) Por la existencia de arraigo, si bien difícil de probar la relación de convivencia cuando porque se encuentra en prisión, privado de medios económicos y de libertad, de forma que toda relación jurídica con su hija va a depender de la voluntad de la madre. Lleva en España mucho tiempo y es padre de una niña de 7 años nacida en España, por lo que se conculcan los derechos de la menor a ser sostenida y gozar de la compañía de su padre. b) Apariencia de buen derecho. Conforme al artículo 15 del R.D. 240/2007 d), no era procedente decidir la expulsión. c). La resolución no fundamenta debidamente la aplicación del artículo 5.1 c y 7 de la Directiva 2008/115/CE. Principio de no devolución por concurrir el interés superior del niño y la ( protección) de la vida familiar.

El abogado del Estado se ha opuesto a los pedimentos de contrario por la bien fundada decisión del Juzgado. Por el principio de plena ejecutividad de los actos administrativos, la suspensión es la excepción a la regla general, siendo correcto el auto al destacar los graves hechos que motivan la denegación de la solicitud de suspensión suponiendo una amenaza actual, real grave para el orden o seguridad pública la presencia en España del ciudadano cubano y sin estar probadas las circunstancias personales de arraigo

Segundo

El Tribunal de apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a f‌in de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Af‌irmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

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