SAP Cuenca 231/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2020
Fecha09 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00231/2020

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2018 0002686

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000654 /2018

Recurrente: Victor Manuel

Procurador: ENCARNACION CATALA RUBIO

Abogado: MANUEL CATALA RUBIO

Recurrido: FAMESINTE S.L.

Procurador: OLGA RECUENCO GARCES

Abogado: FELIX ORDOÑO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 419/2019

Juicio Cambiario nº 654/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 231/2020

ILMOSS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a nueve de junio de dos mil veinte.

Vistos en trámite de recurso de apelación (Rollo 419/2019) los autos de Juicio Cambiario nº 654/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, seguidos a instancia de FAMESINTE, S.L, representada por la procuradora Dª. Olga Recuenco Garcés y asistida por el Letrado D. Félix Ordoño Martínez, contra D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª. Encarnación Catalá Rubio y asistido por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar la demanda de oposición interpuesta por la representación procesal de D. Victor Manuel con su expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Victor Manuel se interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se estime la oposición al juicio cambiario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, por la representación procesal de FAMESINTE, S.L se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó Rollo nº 419/2019, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

QUINTO

Por Auto de fecha 09.10.2019 se acordó:

"No ha lugar a pronunciarnos, en este momento, respecto de una posible CUESTION PREJUDICIAL PENAL respecto de las DPA 67/2019 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca respecto del presente Rollo de Apelación Civil nº 419/2019.

Ha lugar a practicar en esta segunda instancia la prueba interesada por la representación procesal de D. Victor Manuel consistente en la testif‌ical de D. Federico (Gerente de DISTRIANDA, S.A).

No ha lugar a practicar en esta segunda instancia el resto de las pruebas interesadas por la representación procesal de D. Victor Manuel .

SEXTO

Practicada la prueba acordada en segunda instancia, por providencia de fecha 05.06.2020 se acordó unir los escritos presentados por las representaciones procesales de las partes litigantes y que quedasen las actuaciones para el dictado de la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Prejudiciales Penales.

Por la representación procesal de Victor Manuel se ha suscitado por dos veces la suspensión de la presente causa civil por prejudicialidad penal, a saber:

*Una, con motivo de la denuncia que dio origen a las Diligencias Previas nº 67/2019 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca por un presunto delito de estafa.

*Otra, con motivo de la denuncia que ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 153/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca seguidas por un presunto delito de falso testimonio.

Como hemos expuesto, por ejemplo, en la sentencia de 27/09/2013 (Recurso 118/2013).

"La prejudicialidad penal, regulada en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en el artículo 569 de referida Ley, para la ejecución, opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto del pleito civil y la cuestión penal, bien porque el dicho objeto esté inserto en el proceso penal, bien porque la decisión que ha de adoptarse en el proceso civil dependa, de forma directa, de la decisión que

adopte la jurisdicción penal sobre un determinado hecho, que sin ser el debatido en aquél tiene una inf‌luencia determinante en el fallo. Este proceder tiene como f‌in el evitar la simultaneidad de dos procedimientos en los que pudieran recaer sentencias disconformes y aun contradictorias, subordinándose la jurisdicción civil a la penal, con la consiguiente suspensión del pleito mientras continúe el procedimiento criminal; en cuya línea el artículo 10.2 LOPJ señala que la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no puede prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales. Fuera de estos casos no procede la suspensión del pleito civil, como ha declarado el Tribunal Supremo (SS 7/10/1.899 ; 21/01/1.898 ; 24/12/1 .941 ), e incluso en estos casos su aplicación debe ser restrictiva a f‌in de evitar infracciones del derecho a la tutela judicial efectiva mediante injustif‌icadas suspensiones con base a pleitos penales, criterio que es plenamente asumido por el citado artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como expone la sentencia TS de 20-9-2007

, se concretan de este modo los parámetros del art. 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que la suspensión del procedimiento procederá por razón de la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de esta. Con todo la suspensión ha de ser medida excepcional pues como ahora dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil y se exige algo más que una querella o una denuncia no archivada. Ha de tratarse pues de causa criminal sobre hechos que fundamenten las pretensiones de las partes y ha de darse el carácter determinante de su inf‌luencia en la decisión civil".

Así las cosas, por lo que respecta a la primera de las cuestiones prejudiciales penales suscitadas, ha de convenirse que en el momento del dictado de la presente resolución no existe causa penal abierta en investigación de hechos con relevancia penal y que pudieran tener una decisiva inf‌luencia en la presente causa civil. Ello es consecuencia del dictado del Auto nº 174/2020, de 26 de mayo, recaído en el Recurso Autos Penales (RT) nº 77/2020, por el que la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 01.10.2019, conf‌irmatorio del Auto de 23.07.2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca u por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal.

Poco más puede añadirse.

Por otro lado, encontrándose la causa en este Tribunal para resolución del recurso de apelación, se suscita por la misma representación procesal del Sr. Victor Manuel la solicitud de suspensión de la presente causa civil por cuestión prejudicial penal y ello como consecuencia de la denuncia formulada contra D. Federico por haber mentido en juicio, en concreto, en la testif‌ical depuesta por el reseñado Sr. Federico ante este Tribunal en la prueba testif‌ical practicada en el presente Rollo nº 419/2019.

La petición no puede ser atendida y ello por cuanto lo que sostiene la parte que plantea la cuestión es que el testigo que depuso a su instancia mintió en juicio y, aunque hipotéticamente así pudiera haber ocurrido, esta circunstancia no puede tener como consecuencia dejar en suspenso la resolución de la presente apelación.

Tal y como indica la STS (Sala Segunda) nº 599/2016 de 18 de febrero, al resolver una petición muy similar, "para una situación como la descrita por el recurrente nuestro ordenamiento vigente ofrece una vía a la que debe atenerse: el recurso de revisión previsto en el art. 954 LECrim . Una de las causales de revisión es precisamente la condena por falso testimonio del testigo cuyas declaraciones hayan tenido un inf‌lujo determinante en la condena ( art. 954.1. a) tras la última reforma, aunque en este punto existe coincidencia con el anteriorart. 954.3 LECrim ).

Pero resulta inviable -si fuese de otra manera bastaría una querella por falso testimonio para paralizar la ejecución de toda condena- tanto anular una sentencia f‌irme por el simple hecho de haberse interpuesto una querella por falso testimonio (infracción no acreditada: también el supuesto testigo falso está amparado por la presunción de inocencia); como suspender el recurso en tanto se dilucida ese proceso; o reabrir la fase probatoria ya precluida en virtud de pruebas que no fueron propuestas en tiempo".

Pues bien, dicha doctrina es perfectamente trasladable a la presente causa civil dado que el artículo 510.1 de la LEC señala que habrá lugar a la revisión de una sentencia f‌irme:

  1. - Si hubiera recaído en virtud de prueba testif‌ical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

Es decir, corresponde a este Tribunal valorar -conforme a las reglas de la...

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