AAP Barcelona 433/2020, 8 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 433/2020 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188109336
Recurso de apelación 900/2019 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Medidas provisionales coetáneas ( art. 773 LEC ) 73/2019
Parte recurrente/Solicitante: PAGH ABACAXI, S.L.
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: Jorge Fuset Domingo
Parte recurrida: PIAA FOODS, S.L.
Procurador/a: Jose Castro Carnero
Abogado/a: Ricardo Urtubia Vicario
AUTO Nº 433/2020
Magistrados:
Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 8 de junio de 2020.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación la pieza separada sobre adopción de MEDIDAS CAUTELARES 73/19 abierta en el juicio ordinario 498/18 sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona por solicitud de PIAA FOODS, S.L., representada por el Procurador sr. Castro y defendida por el Letrado sr. Urtubia, contra PAGH ABACAXI, S.L., representada por el Procurador sr. Ros y asistida por el Abogado sr. Fuset, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la
interpelada contra el Auto dictado en dicha pieza en fecha 12 de junio de 2.019 completado por Auto de 2 de
julio de ese mismo año y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En la pieza separada de medidas cautelares 73/19 abierta en el juicio ordinario 498/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona recayó Auto en fecha 12 de junio de 2.019 cuya parte dispositiva, tras ser completada por Auto de 2 de julio de ese mismo año, es del siguiente tenor literal:
" Estimando íntegramente la petición solicitada por el Procurador de los Tribunales D. Jose CASTRO CARNERO en nombre y representación de la entidad "PIAA FOODS, S.L." contra la mercantil "PAGH ABACAXI, S.L." representada por parte del Procurador de los Tribunales D. Rafael ROS FERNÁNDEZ, procede ACORDAR y ACUERDO el embargo del derecho de traspaso y de la licencia de actividad concedida al local sito en la C/. Aribau Nº. 92, local bajos 2ª, de Barcelona, arrendado por la parte demandada, debiendo prestar la parte demandante una caución de 600 Euros en metálico, a los efectos referidos anteriormente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la presente resolución. Impongo las costas causadas en el presente incidente de adopción de medidas cautelares, a la parte demandada."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución PAGH ABACAXI, S.L. formuló recurso de apelación al que se opuso la solicitante de la medida cautelar en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las litigantes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibida la pieza en esta Sección, proveemos sobre la prueba propuesta por la apelante (Auto de 27/11/19, firme por consentido) y descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 20 de mayo de 2.020.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR PAGH ABACAXI, S.L. CONTRA EL AUTO DE 12 DE JUNIO DE 2.019 .
Resuelta en el trámite del art. 464.1 LECivil la primera pretensión del escrito de interposición -práctica de prueba testifical en segunda instancia (Auto de 27/11/19)-, reconducimos a dos los motivos en los que la parte demandada fundamenta su recurso de apelación contra la resolución que adopta la medida cautelar de embargo preventivo solicitada de contrario:
Primer motivo: infracción de los arts. 726 y 728 LECivil al apreciar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la adopción de la medida cautelar postulada.
El motivo, mediante el que damos respuesta a las alegaciones 2ª y 3ª del escrito de interposición del recurso, se desestima.
Para ello debemos recordar que el fin institucional de toda medida cautelar -nominadas o no- es tratar de asegurar el objeto del litigio durante el inevitable período de litispendencia; en palabras del Tribunal Supremo, Auto de 22/10/19: "la finalidad de las medidas cautelares es asegurar un resultado futuro del proceso a fin de evitar el riesgo de inefectividad de la sentencia firme que en su día se dicte. El Tribunal Constitucional destaca esa finalidad afirmando que "todas las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el artículo 24.1 CE ) desprovisto de eficacia" ( sentencia 218/1994 )."
Atendida a) esa finalidad de asegurar la posición jurídica del solicitante frente a un sujeto que ha de sufrirla y
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la fase procedimental en la que se solicitan -sin una resolución firme en cuanto al fondo de la controversia-, se requiere para su adopción la concurrencia cumulativa de cuatro requisitos (Apartado XVIII de la Exposición
de motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, AaTS de 27/1/15, 6/3 y 22/10 de 2.019 y AAP Barcelona, Sec. 17ª, de 13/1/98):
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- La pendencia, actual o en un futuro inmediato ( art. 730.1 y 2 LECivil), de un proceso principal cuyo objeto trata de preservarse. La concurrencia de este requisito es innegable.
Por Decreto de 27/6/18 fue admitido a trámite el juicio ordinario número 498/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona por demanda de la solicitante y cuyo objeto es la reclamación de una cantidad dineraria frente a quien ha de sufrir la medida. Es obligado constatar aquí que la cautela postulada por la actora y decretada por el Juzgado - embargo preventivo de dos activos de la interpelada (licencia municipal de actividad y derecho de traspaso arrendaticio)-, es idónea para asegurar el indicado objeto del proceso -reclamación de suma dineraria- y no impide el desarrollo ordinario de la actividad empresarial por la anterior quien, según manifestación de su letrada en la vista (3m.:06s.), tiene el firme propósito de reabrir el negocio y no el de enajenarlo ( arts. 721.1, 726.1.1ª y 2ª y 727.1ª LECivil).
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- La apariencia de buen derecho en la parte solicitante ( art. 728.2 LECivil).
Vaya por delante que ni el escrito de solicitud de la medida, en contra de lo ordenado por el art. 728.2 LECivil, ni el Auto que la decreta profundizan en exceso sobre la concurrencia de este requisito; de su lectura da la impresión de que la mera interposición de una demanda ante un tribunal de justicia justificaría la adopción de una cautela contra su...
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