SAP Madrid 137/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución137/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0055916

Recurso de Apelación 744/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 314/2016

APELANTE: AIRINA SL

PROCURADOR D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO: OBRAS DE MADRID GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA

PROCURADOR D. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 314/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de AIRINA SL como parte apelante, representada por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO contra OBRAS DE MADRID GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA como parte apelada, representada por el Procurador D. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/06/2018 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/06/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Díaz de la Cruz en nombre y representación de AIRINA S.A., contra NUEVO ARPEGIO S.A., hoy OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D. Sharon Rodríguez de Costas Rincón, condeno a la demandada a cumplir el contrato celebrado entre las partes mediante la entrega de 15.266.000 euros. Esta cantidad devengará interés desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

Se desestima íntegramente la demanda reconvencional, con imposición de costas de la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 84 de Madrid dicta sentencia en la que estima en parte la demanda promovida por la mercantil AIRINA S.L. contra NUEVO ARPEGIO S.A., hoy OBRAS DE MADRID GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A. (en adelante Obras de Madrid o Arpegio). Expone las peticiones de ambas partes, partiendo del contrato suscrito el 7 de julio de 2005 en el que la actora vendió a Obras de Madrid 35 f‌incas rústicas situadas en su mayoría en el término municipal de Arganda del Rey y algunas en Morales de Tajuña y Perales de Tajuña, con una superf‌icie total estimada a resultas de mejor medición de 2.501.508 m². Según el mismo el precio consistía en una cantidad dineraria inferior al valor de los terrenos, que efectivamente fue pagada (5.026.028,7 €), y en la entrega de un 26% de la edif‌icabilidad bruta (sic), en realidad el contrato dice neta, que se obtuviera, esto es de parcelas de suelo f‌inalista en dicha proporción.

A continuación estudia lo solicitado en la demanda que supone un cumplimiento por equivalencia de la prestación, así como lo pedido por la contraria en su demanda reconvencional sobre la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus . Recoge con extensión la sentencia de esta sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de junio de 2017 (Recurso nº 685/2016) que estudia dicha f‌igura. La juzgadora "a quo" concluye que la crisis ha hecho desaparecer la base económica del negocio si bien no es posible la aplicación de la referida cláusula rebus, ya que los riesgos se atribuyen a la parte compradora y en el caso estudiado por la referida sentencia el desarrollo urbanístico previsto era posible, aunque fuera con retraso, cuando en este caso el mercado para las pequeñas parcelas de uso terciario en Arganda del Rey había desaparecido, como ref‌lejan ambos informes periciales que coinciden en que no ha habido ni una sola compraventa de una parcela de esas características en el año 2013 y siguientes, sin que a día de hoy se haya recuperado dicho mercado. Acuerda el cumplimiento por equivalencia como pide la actora y la demandante reconvencional, a la vista de que la prestación no ha devenido imposible pero sí sumamente gravosa para una de las partes, al haber desaparecido el mercado para el producto que se pensaba generar, por lo que puede considerarse que el cumplimiento del contrato ha perdido su valor económico y f‌ija el cumplimiento por equivalencia en la cantidad de 15.266.000 € (de acuerdo con el informe pericial realizado por la empresa TINSA) que la demandada debe entregar a Airina más los intereses legales dese la interposición de la demanda,

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora, Airina, alegando como motivos los que enuncia de la forma siguiente:

  1. -La prueba practicada impide entender que desapareció la base económica del negocio y obliga a apreciar que Obras de Madrid incumplió voluntariamente sus obligaciones .

    Considera que no se han respetado las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial pues la sentencia no analiza el informe elaborado por el profesor Jacobo . Aprecia que el razonamiento de la sentencia incurre en tres errores:

    A) cuando asume que la ausencia de transacciones en un determinado momento del mercado implica que éste ha desaparecido. Sin embargo la ausencia de transacciones de suelo equivalente en el año 2012 en Arganda no implica que las parcelas f‌inalistas urbanizadas no pudieran ser vendidas en un momento posterior porque no existiese mercado o que el precio de las f‌incas hubiera de ser necesariamente bajo. Durante la crisis hay menos demandantes de parcelas f‌inalistas y los que hay están dispuestos a pagar precios más bajos. Pero no signif‌ica que los terrenos no tengan valor o que sea imposible comprar o vender.

    B) La falta de demanda puntual no elimina la base económica del negocio, porque se encontraba prevista en la distribución de riesgos del contrato. Efectivamente la demandada como compañía dedicada al desarrollo urbanístico e inmobiliario no le era imprevisible el cambio de circunstancias tras la f‌irma del contrato y pudo prever que no hubiera transacciones en el momento en que hubiese completado sus obligaciones; se trata de un operador experimentado en un determinado mercado que queda expuesto a las f‌luctuaciones del mismo. Incluso aunque se aceptase, como hace la sentencia, que en el 2012 no hubiese mercado, no puede admitirse que desapareciese la base del negocio def‌inido en el contrato pues los riesgos implícitos eran bien conocidos por Arpegio. La sentencia resulta contradictoria por cuanto reconoce que fue la demandada quien asumió el riesgo implícito en el desarrollo de las mismas, pero luego usa tal riesgo para eliminar la base económica del negocio al considerar que las potenciales pérdidas en el cumplimiento de la obligación la hacen desaparecer. Las condiciones concretas del mercado en el momento en que tenían que ser entregadas las parcelas f‌inalistas urbanizadas sólo es relevante para tener en cuenta el valor que podían tener las mismas, pero en ningún caso podían afectar a la base del negocio.

    C) La cantidad acordada en sentencia conduce al enriquecimiento injusto de Arpegio, que optó deliberadamente por no cumplir sus obligaciones cuando todavía faltaban dos años para la fecha de entrega de las parcelas f‌inalistas urbanizadas pues le convenía más no cumplir; decidió no querer asumir el coste de las obras de urbanización para el rendimiento que esperaba obtener.

    --La sentencia ignora la acumulación de retrasos por parte de la demandada desde la segunda mitad del 2010 y la buena fe de Airina que intento impulsar y facilitar el cumplimiento de Arpegio. Menciona las comunicaciones dirigidas a esta última el 10 de febrero de 2011 y la reunión de 31 de marzo de dicho año en que la señora consejera reiteró el compromiso de la Comunidad de Madrid y que Arpegio buscaría socios industriales que le acompañasen en el desarrollo urbanístico de las f‌incas. Sin embargo nada más se avanzó en todo el proyecto, que ya llevaba tiempo parado desde los últimos trámites urbanísticos del 2010.

    -- Recoge las comunicaciones habidas entre las partes llegando a la carta de la demandante de 29 de mayo de 2012, documento 20, en el que se facilitó a Arpegio una extensión de siete meses del plazo para cumplir con sus obligaciones hasta el 30 de noviembre de 2012 por lo que no puede decirse que la actora actuara con mala fe, para exigir el cumplimiento. Explica que durante los años 2012 y 2013 se produjeron distintas reuniones para el seguimiento del proyecto de urbanización que no alcanzó los resultados esperados, puesto que hoy en día, más de seis años después, siguen sin haberse empezado las obras de urbanización. Finalmente el 14 de noviembre de 2013, documento 21, la demandada envía una carta en la que manif‌iesta que la operación proyectada en el contrato había dejado de tener sentido por los efectos de la crisis, y ofreció distintas alternativas a la...

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