SAP Pontevedra 329/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2020
Fecha05 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00329/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36026 41 1 2018 0000926

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARÍN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2018

Recurrente: Flor

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: MARTA GARCIA REY

Recurrido: COM. PROP. DIRECCION000, OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO, SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 329/20

En PONTEVEDRA, a cinco de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 155 /2020, en los que aparece como parte apelante-demandante, Flor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado Dª. MARTA GARCIA REY, y como parte apelada-demandada, COM. PROP. DIRECCION000, y OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistido por el Abogado Dª. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quién expresa el parecer de esta Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Marín, con fecha 23 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ en nombre y representación de Dña. Flor frente a la entidad OCASO S.A., y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, representadas por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO.

En consecuencia; debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad OCASO S.A., y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, a que abonen solidariamente a Dña. Flor la suma de ochenta y tres mil setecientos veinticuatro euros (83.724 €), más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.

En materia de COSTAS: cada parte abonará sus gastos y los comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de Doña Flor, contra la comunidad de propietarios del DIRECCION000 y la entidad que aseguraba su responsabilidad civil, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios a consecuencia del accidente sufrido por la demandante el día 28 de noviembre de 2015, cuando cayó en un tramo de las escaleras que comunicaban la salida del garaje y el acceso a dicha zona comercial.

2 Según la demanda, la caída fue provocada por la def‌iciente solución constructiva empleada para salvar el desnivel existente entre la salida del garaje y el piso de la zona comercial, consistente en un pequeño tramo de escalera adyacente una rampa, sin elementos de seguridad, sin señalización suf‌iciente y sin iluminación, de manera que a la demandante le fue imposible apercibirse de la existencia del tramo de rampa por el que se precipitó, sufriendo graves lesiones. La demanda exigía la responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios y de su entidad aseguradora, Ocaso, S.A, e iba acompañada de un informe técnico, -elaborado por la arquitecta técnica Sra. Constanza -, que describía el lugar donde se produjo el accidente, y destacaba los incumplimientos de la normativa técnica. Asimismo, la reclamación de la indemnización por las lesiones se sustentaba en un informe pericial elaborado por el Dr. Juan Miguel, que f‌ijaba como fecha de la estabilización lesional el día 18.4.2018, y precisaba los siguientes conceptos indemnizatorios:

  1. 42 días de hospitalización

  2. 713 impeditivos

  3. 15 puntos por la secuelas

  4. 10 puntos por perjuicio estético moderado

  5. Factor corrector de incapacidad permanente parcial

  6. A estos conceptos se añadía una reclamación por los gastos invertidos en las adquisiciones de unos bastones, y por gastos de transporte.

    3 El total de la cuantía indemnizatoria propuesta en la demanda ascendía a la suma de 85.334,48 euros, más los intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora codemandada.

    4 Las demandadas se opusieron a la demanda, solicitando su íntegra desestimación por razones procesales y de fondo, que cuestionaban la práctica totalidad de los conceptos reclamados de contrario. En primer lugar se alegaba la falta de litisconsorcio pasivo necesario, con el argumento de que la comunidad demandada era una de las cuatro subcomunidades titulares de los elementos comunes de la edif‌icación, (denominada " complejo DIRECCION000 "). Se alegaba también la falta de legitimación de la aseguradora, que se había limitado a asegurar los riesgos generados en la zona de of‌icinas de dicho complejo.

    5 En relación con el fondo, se alegaba la existencia de culpa exclusiva de la víctima, única responsable del accidente, y se descartaba la descripción que en la demanda se hacía de la instalación. En relación con la indemnización reclamada de contrario, el escrito de contestación se acompañaba de un informe pericial, elaborado por el perito Sr. Artemio, que reducía notablemente el importe de la indemnización procedente en aplicación de los criterios del baremo, y rechazaba la mayoría de los conceptos reclamados por secuelas y el factor corrector reclamado, así como las puntuaciones y las cuantías asignadas.

    6 Por auto de 28.5.2019, la juez de instancia rechazó la excepción de falta de litisconsorcio necesario. La prueba aportada consistió en una abundante documentación clínica, los informes periciales aludidos, la declaración de la demandante, la declaración de tres testigos, y la comparecencia en juicio de los peritos médicos y de la perito Sra. Constanza .

    La sentencia de primera instancia.

    7 Tras el correspondiente resumen de las posiciones de las partes, -que en la sentencia lleva a cabo mediante la transcripción, prácticamente íntegra, de demanda y contestación-, y después de recordar los elementos de la responsabilidad extracontractual, el fundamento jurídico tercero de la sentencia valora el material probatorio, y justif‌ica la decisión parcialmente estimatoria de la demanda.

    8 La sentencia concluye que el elemento constructivo consistente en la rampa y escaleras, adolecía de falta de medidas de " vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado y precaución ", por lo que declara la existencia de la obligación de responder de las demandadas.

    9 En relación con la cuantía de la indemnización, la sentencia acude de nuevo a la discutible técnica de transcribir íntegramente las conclusiones de ambos peritos, y opta por compartir las tesis del perito demandante, aceptando el número de días impeditivos propuestos por el facultativo, así como las secuelas y su valoración. La sentencia aprecia la corrección, en relación con la propuesta de la demandante, de considerar 713 días impeditivos, en lugar de 830, y rechaza reducir el importe de la franquicia. Finalmente, en relación con los intereses, la juez de primera instancia, sin especial motivación, rechaza la petición de aplicación del interés del art. 20 LCS. Estimada parcialmente la demanda, la sentencia no impone costas.

    Recurso de apelación formulado por la representación demandante.

    10 La demandante reitera íntegramente las peticiones de la demanda. El recurso insiste en que los días de curación fueron 872, de los cuales 42 fueron de hospitalización. Insiste en la petición de condena al interés del art. 20 LCS a la entidad aseguradora, y pretende la condena al pago de las costas, al proceder la íntegra estimación de la demanda.

    Impugnación al recurso por parte de la representación de las demandadas.

    11 El escrito presentado por la representación demandada se opone al recurso formulado de contrario, rechazando que el número de días de curación apreciados en la sentencia pueda considerarse erróneo; def‌iende la inaplicación del interés sancionador a la aseguradora, sobre la base de la invocación del apartado 8º del art. 20 LCS, y rechaza la condena en costas.

    12 La representación demandada aprovechó el trámite de la oposición para impugnar la sentencia, y en estrategia similar a la utilizada de contrario, se reproducen como fundamento de la pretensión impugnatoria íntegramente todos los argumentos de la contestación. Así, en primer término, la parte demandada insiste en la falta de litisconsorcio, combatiendo los argumentos del auto de 28.5.2019.

    13 En relación con el fondo, el escrito de impugnación rechaza la responsabilidad de la demandada, reprochando a la sentencia no haber fundamentado la concurrencia de los requisitos del art. 1902 sustantivo, e insiste también el escrito en la tesis de que el accidente fue debido a la propia negligencia de la demandante.

    14 El expositivo cuarto del escrito de impugnación cuestiona la determinación de la cuantía indemnizatoria. La parte demandada reitera los argumentos del escrito de contestación, sobre la base de la opinión pericial del doctor Artemio, en particular en relación con la fecha de...

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