SAP A Coruña 171/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2020
Fecha05 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0001570

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2019

Recurrente: Luis Pablo

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: FRANCISCO JAVIER TRIO FRIEIRO

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: LINO RODRIGUEZ QUINTANA SANCHEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

Dª Marta Otero Crespo

En A Coruña, a cinco de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 476/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 02-06-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Ferrol, en los autos de

P. Ordinario Nº 232/19, siendo parte como apelante-demandado: -D. Luis Pablo -, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 Ferrol; representado por la procuradora Dª Marta Isabel Pereira de Vicente, bajo la dirección del abogado D. Javier Trio Frieiro; y siendo parte apeladademandada - Abanca Banco SA.-, con CIF A-70302039 y domicilio en c/Cantón Claudio Pita Nº 2 de Betanzos, representado por el procurador D. Rafael Rodríguez Ramos y bajo la dirección del abogado D. Lino RodríguezQuintana Sandez; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios. .

Y siendo Magistrada-Ponente la doña Marta Otero Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 02-07-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Ferro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Luis Pablo contra la entidad ABANCA BANCO SA con imposición de las costas de la instancia".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Luis Pablo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª Marta Isabel Pereira de Vicente.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 28-11-2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora Dª Marta Isabel Pereira de Vicente, en nombre y representación de D. Luis Pablo, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador D. Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Abanca Banco S.A., en calidad de apelada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

Por providencia de fecha 20-12-2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-enero-2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, de 2 de julio de 2019, desestimaba la demanda interpuesta por don Luis Pablo contra ABANCA, en virtud de la cual reclamaba la suma de 53.000 euros a dicha entidad.

Don Luis Pablo alegaba que en sus cuentas corriente y de ahorro (en su día en CAIXANOVA, ahora en ABANCA), habrían desaparecido fondos a través de numerosas y reiteradas salidas injustif‌icadas de dinero, registradas entre 2009 y 2011, mediante reintegros en efectivo en ventanilla, traspasos y transferencias. Según la tesis del actor, dichas operaciones nunca habrían sido ordenadas ni autorizadas por él, sin que tuviese conocimiento de estas. En concreto, la cuantía cuyo reintegro pretende procedería de las siguientes operaciones:

  1. Apunte contable de "reintegro en efectivo", por la que fue retirada de la cuenta del demandante nº NUM004, la suma de 9.000 euros, en fecha 7/07/2009.

  2. Apunte contable de "cargo por traspaso", por la que salió de la cuenta del demandante nº NUM004, la suma de 1.000 euros, en fecha 20/07/2009.

  3. Apunte contable de "cargo por orden de traspaso", por la que salió de la cuenta del actor, nº NUM004, la suma de 1.000 euros, en fecha 25/08/2009.

  4. Apunte contable de "cargo por orden de traspaso", por la que salió de la cuenta del actor, nº NUM005, la suma de 29.400 euros, en fecha 4/02/2011.

  5. Apunte contable de "reintegro en efectivo", por la que fue retirada de la cuenta del demandante nº NUM005, la suma de 950 euros, en fecha 8/02/2011.

  6. Apunte contable de "reintegro en efectivo", por la que fue retirada de la cuenta del actor nº NUM005, la suma de 2.200 euros, en fecha 5/10/2011.

  7. Apunte contable de "reintegro en efectivo", por la que fue retirada de la cuenta del demandante nº NUM005, la suma de 9.450 euros, en fecha 7/10/2011.

Pese a haber solicitado tanto en las of‌icinas de Narón como de Ferrol los soportes documentales de tales disposiciones, don Luis Pablo no habría recibido nunca las justif‌icaciones requeridas. En la misma línea, habrían sido infructuosas tanto la conciliación previa como las diligencias preliminares de exhibición de documentos. Por ello, solicitaba en su escrito rector que se dictase sentencia condenando a ABANCA a la devolución de los 53.000 euros, por su incumplimiento contractual, con sus respectivos intereses; subsidiariamente, la responsabilidad civil extracontractual de la entidad bancaria demandada, al concurrir negligencia de esta, por idéntico importe, con los correspondientes intereses legales.

ABANCA se opuso a la demanda alegando que resultaba "increíble e inverosímil" que una persona a la que le estuviesen detrayendo cantidades desde 2009 a 2011 por una cuantía de 53.000 euros formulase reclamación más de ocho años después. Exponía también en su escrito de contestación que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 CCom., no tendría obligación de conservación de documentación más allá de los seis años, justif‌icando además que dos de las operaciones habrían tenido como destinatario a un familiar directo del titular y ordenante.

A la vista de lo anterior, el Juez de Primera instancia, entiende que partiendo del régimen de la responsabilidad civil contractual y conforme a las reglas en materia de...

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