AAP Barcelona 176/2020, 5 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2020 |
Número de resolución | 176/2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
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Recurso de apelación 750/2019 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 336/2019
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: VIOLETA (KRUK) MONTECELO GONZALEZ
Parte recurrida: Clara
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 176/2020
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 5 de junio de 2020
Ponente: José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 12 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 336/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD. contra Auto de fecha 19 de julio de 2019 y en el que consta como parte demandada Clara .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo no admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por Dña. Marta Pradera Rivero en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 4 de junio de 2020. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de INVESTCAPITAL LTD interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 19 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº de Barcelona en autos de procedimiento monitorio 336/2019.
El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra Dª Clara en reclamación de 2.608,69 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de tarjeta suscrito. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que la documentación aportada no es suficiente conforme lo dispuesto en el art. 812 LEC a los efectos de identificar el crédito y la deuda, ni determinar la posible existencia de cláusulas abusivas.
Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suficiente para la admisión del procedimiento monitorio.
Hemos dicho en caso semejante en nuestro AAP, Civil sección 19 del 10 de diciembre de 2019 (ROJ: AAP B 10570/2019 - ECLI:ES:APB:2019:10570A): "El presente recurso queda limitado a determinar si la documentación acompañada a la demanda es suficiente para admitir a trámite el proceso monitorio formulado por la actora al quedar determinada la suma reclamada, al referirse a cantidad vencida, líquida y exigible y al no ser precisa para la reclamación una declaración judicial previa en proceso verbal u ordinario.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
-
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
-
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor...".
Dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " En cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento,...
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