AAP Barcelona 176/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución176/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198079880

Recurso de apelación 750/2019 -D

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 336/2019

Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: VIOLETA (KRUK) MONTECELO GONZALEZ

Parte recurrida: Clara

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 176/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 5 de junio de 2020

Ponente: José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 336/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD. contra Auto de fecha 19 de julio de 2019 y en el que consta como parte demandada Clara .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo no admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por Dña. Marta Pradera Rivero en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 4 de junio de 2020. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de INVESTCAPITAL LTD interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 19 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº de Barcelona en autos de procedimiento monitorio 336/2019.

El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra Dª Clara en reclamación de 2.608,69 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de tarjeta suscrito. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que la documentación aportada no es suf‌iciente conforme lo dispuesto en el art. 812 LEC a los efectos de identif‌icar el crédito y la deuda, ni determinar la posible existencia de cláusulas abusivas.

Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suf‌iciente para la admisión del procedimiento monitorio.

SEGUNDO

Hemos dicho en caso semejante en nuestro AAP, Civil sección 19 del 10 de diciembre de 2019 (ROJ: AAP B 10570/2019 - ECLI:ES:APB:2019:10570A): "El presente recurso queda limitado a determinar si la documentación acompañada a la demanda es suf‌iciente para admitir a trámite el proceso monitorio formulado por la actora al quedar determinada la suma reclamada, al referirse a cantidad vencida, líquida y exigible y al no ser precisa para la reclamación una declaración judicial previa en proceso verbal u ordinario.

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan f‌irmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certif‌icaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor...".

Dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " En cuanto al proceso monitorio, la Ley confía en que, por los cauces de este procedimiento,...

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