SAP Orense 158/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2020
Fecha04 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00158/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2015 0003214

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000845 /2015

Recurrente: D. Jesús Carlos

Procurador: Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: Dª MARIA CRISTINA PUMAR ATRIO

Recurrido: Dª Tomasa y MINISTERIO FISCAL

Procurador: D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Abogado: Dª VICTORIA EUGENIA DIEGUEZ GUERRERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00158/2020

En la ciudad de Ourense a cuatro de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el

n.º 845/15, Rollo de apelación núm. 132/19, entre partes, como apelante don Jesús Carlos, representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección de la letrada doña Mª Cristina Pumar Atrio y, como apelados, doña Tomasa, representada por el procurador de los tribunales don Enrique

Tovar López-Cuevillas, bajo la dirección de la letrada doña Victoria Eugenia Diéguez Guerrero y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Enrique Tovar López-Cuevillas, en nombre y representación de doña Tomasa, frene a DON Jesús Carlos . En consecuencia:

1- Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio entre don Jesús Carlos y doña Tomasa .

2- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores Candida, Enma y Cesar, ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores.

3-Se establece a favor del padre un régimen de visitas y estancias consistente en:

  1. Las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

  2. Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes que reintegrará a los menores en el colegio por la mañana. En caso de existir puentes los menores serán reintegrados en el colegio a la f‌inalización del mismo.

  3. Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval se distribuirán anualmente y de forma rotativa, los años pares con la madre en Semana Santa y con el padre en Carnaval y los impares a la inversa.

  4. Las vacaciones estivales serán objeto del siguiente régimen: se dividirán en dos etapas. La primera etapa comprenderá los siguientes periodos, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el 30 de junio, del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de agosto. La segunda etapa comprenderá los siguientes períodos: del 30 de junio al 15 de julio, del 31 de julio al 15 de agosto y del 1 de septiembre al día previo al inicio del colegio. En la primera etapa el menor permanecerá con la madre en los años pares y con el padre en los impares. La segunda etapa corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares. Los cambios de guardador se verif‌icarán a las 20:00 horas del día que corresponde, en el domicilio materno.

  5. El régimen de alternancia de los f‌ines de semana posterior al periodo vacacional será el siguiente: el primer f‌in de semana posterior al periodo vacacional corresponderá al progenitor que no hubiere disfrutando el último periodo comenzando nuevamente la alternancia.

4-El S. Jesús Carlos deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad de 900 €. La referida cantidad se actualizará anualmente de conformidad con el IPC y deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Tomasa designe al efecto.

5-El Sr. Jesús Carlos deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la atención de sus hijos menores".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Jesús Carlos recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia atribuye a la madre, Doña Tomasa, la guarda y custodia de las menores Candida, Enma y Cesar y establece a favor del padre un régimen de visitas y estancias consistente en:

  1. Las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

  2. Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes que reintegrará a los menores en el colegio por la mañana. En caso de existir puentes los menores serán reintegrados en el colegio a la f‌inalización del mismo.

  3. Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval se distribuirán analmente y de forma rotativa, los años pares con la madre en Semana Santa y con el padre en Carnaval y los impares a la inversa.

  4. Las vacaciones estivales serán objeto del siguiente régimen: se dividirán en dos etapas. La primera etapa comprenderá los siguientes periodos, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el 30 de junio, del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de agosto. La segunda etapa comprenderá los siguientes períodos: del 30 de junio al 15 de julio, del 31 de julio al 15 de agosto y del 1 de septiembre al día previo al inicio del colegio. En la primera etapa el menor permanecerá con la madre en los años pares y con el padre en los impares. La segunda etapa corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares. Los cambios de guardador se verif‌icarán a las 20:00 horas del día que corresponde, en el domicilio materno.

  5. El régimen de alternancia de los f‌ines de semana posterior al periodo vacacional será el siguiente: el primer f‌in de semana posterior al periodo vacacional corresponderá al progenitor que no hubiere disfrutando el último período comenzando nuevamente la alternancia. En relación a la contribución del padre a los alimentos de los menores, la sentencia establece que Don Jesús Carlos deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad de 900 €. La referida cantidad se actualizará anualmente de conformidad con el IPC y deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Tomasa designe al efecto. El Sr. Jesús Carlos deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la atención de sus hijos menores.

El padre se opone a los siguientes pronunciamientos: 1º- atribución de la guardia y custodia de los menores a la madre. 2º- régimen de visitas establecido a su favor al no contemplar pernoctas intersemanales y no contemplar estancias con el padre en las vacaciones de Navidad 3º- a la obligación impuesta al padre de recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno.4º- a la cuantía de la pensión alimenticia f‌ijada en la sentencia.

Solicita un régimen de custodia compartida sobre los tres menores que coincidiría con el régimen de estancias y visitas establecido en la sentencia de instancia pero con pernocta de los menores los martes y los jueves, en el domicilio paterno. Subsidiariamente se solicita un régimen de custodia compartida por semanas alternas dando comienzo la misma los domingos a las 20:00 horas. Para la menor Candida y atendiendo a la edad de la misma se propone un régimen f‌lexible y abierto, dentro del sistema de custodia compartida, que le permita con libertad disfrutar de las estancias con ambos progenitores, liberando así a la menor del conf‌licto de lealtades en el que se encuentra sometido, pero transmitiéndole con la resolución que se dicte que debe relacionarse con ambos progenitores en un plano de igualdad, y que por lo tanto con ambos deberá ponerse de acuerdo para desarrollarse de manera armónica. En relación a la pensión de alimentos, al establecerse un régimen de custodia compartida sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR