SJS nº 2 424/2019, 18 de Diciembre de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6188
Número de Recurso506/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00424/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: BFD

NIG: 09059 44 4 2019 0001510

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Edemiro

ABOGADO/A: ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), URAN SERVICIOS INTEGRALES SL, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANGELA QUEVEDO CHAPERO

SENTENCIA Nº 424

En BURGOS, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2019 a instancia de DON Edemiro, que comparece asistido por la letrada DOÑA ROSA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra URAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., quienes no comparecen y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EN NO MBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Edemiro presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra URAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La parte actora ha manifestado en el acto de juicio que desiste de su demanda frente a la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., y que el FONDO DE GARANTIA SALARIAL ha solicitado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 110-1 a) de la LJS.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Edemiro ha venido prestando servicios para la empresa URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con una antigüedad de 18 de junio de 2.018 ostentando la categoría profesional de Oficial de Tercera Técnico en Electricidad y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.741,26 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, habiendo suscrito ambas partes en fecha 18 de junio de 2.018 contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en aumento de pedidos y averías, con una duración hasta el 14 de diciembre de 2.018, siendo prorrogado hasta el 14 de junio de 2.019 en que fue dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por fin de contrato temporal.

SEGUNDO

Durante el periodo de prestación de servicios para la empresa URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., el demandante ha venido llevando a cabo las tareas normales y permanentes de la misma.

TERCERO

La parte actora solicita se declare que el cese operado por la empresa URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en fecha 14 de junio de 2.019 constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

CUARTO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto.

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

SEXTO

La empresa URAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., permanece cerrada y sin actividad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio de testigo practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO

Cabe analizar en primer lugar la verdadera naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las partes como temporal, eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en aumento de pedidos y averías, señalando 3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre que el contrato eventual es el que se...

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