SJS nº 1 433/2019, 18 de Diciembre de 2019, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6628
Número de Recurso377/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00433/2019

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000377 /2019

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2019 0000775

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000377 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Ramón

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ

DEMANDADO/S D/ña: BER TURISMO XXI, S.A, ESPIÑEIRA DE INVERSIONES, S.L, FOGASA, LEONGEST TURISMO Y EVENTOS SL

ABOGADO/A:, RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE, LETRADO DE FOGASA,

SENTENCIA Nº

En Salamanca, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 377/2019 seguidos a instancia de DON Carlos Ramón, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don Felipe Olalla Pérez, contra las empresas "BER TURISMO XXI S.A." representada y asistida por el Letrado Don Raúl Eugenio Gómez Villaverde, "ESPIÑEIRA DE INVERSIONES S.L." y "LEONGEST TURISMO Y EVENTOS S.L.", no comparecidas en autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado y asistido por la Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 3 de junio de 2019, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que, tras citar los hechos y fundamentos

de derecho que estimó de aplicación pertinente al caso, terminaba solicitando, se dictase sentencia que estimando la demanda, declare la improcedencia de su despido, y se condene a la empresa demandada, según previene el art. 56 del citado Estatuto de los Trabajadores, a optar entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cuantía que legalmente proceda y, en el caso que proceda, a abonarle los salarios de tramitación legalmente prevenidos y, todo ello más el 105 de interés por mora de las cantidades salariales.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 13 de junio de 2019, se acordó admitir a trámite la demanda, dando traslado a los demandados, y citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalando inicialmente para su celebración el día 23 de septiembre de 2019. En la fecha señalada, a petición de la defensa de FOGASA se acordó la suspensión de los actos señalados, ante la posible existencia de una sucesión de empresas y a fin de ampliar la demanda contra la actual titular del negocio, y presentado por la parte actora escrito de ampliación de la demanda de fecha 9 de octubre de 2019, con fecha 16 de octubre siguiente, se acordó convocar de nuevo a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 16 de diciembre de 2019. En la fecha señalada, al no ser posible alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación se celebró el juicio, compareciendo la parte actora que se ratificó en su demanda, solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la empresa codemandada "BER Turismo XXI S.A." que formuló oposición a la misma, y la defensa de FOGASA solicitando una sentencia ajustada a derecho y alegando la existencia de sucesión de empresas, no compareciendo las otras empresas demandadas, practicándose las pruebas que se estimaron admisibles dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios el 9 de enero de 2006, inicialmente para la empresa "Gesturismo XXI S.L.", en virtud de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado y a jornada completa, que tenía por objeto la obra o servicio: "obra Poblado de Saucelle", con la categoría profesional de peón de la construcción. Desde el 1 de febrero de 2006, la empresa codemandada "BER TURISMO XXI S.A.", se subrogó en la relación laboral que la anterior empresa mantenía con el trabajador hasta el 26 de diciembre de 2006 en que se extinguió el contrato de trabajo. Desde el 27 de diciembre de 2006, pasó a prestar servicios, con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para la empresa "BER Turismo XXI S.A.", con la categoría profesional de técnico de mantenimiento (documentos nº 1 y 4 aportado por la parte actora en el juicio).

SEGUNDO

Al menos desde enero de 2017, el demandante pasó a prestar servicios para la empresa como conserje de noche, en horario nocturno de 00:00 a 08:00 horas.

TERCERO

La empresa codemandada "BER Turismo XXI S.A.", le notificó al actor el día 2 de abril de 2019, carta de despido de fecha 1 de abril de 2019, con efectos del día 15 de abril siguiente, por causas económicas, la cual obra aportada en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (documento nº 1 de la demanda).

CUARTO

De acuerdo con lo que constan en la cuenta de pérdidas y ganancias, los datos económicos de la empresa "BER Turismo XXI S.A.", son los siguientes (documental aportada por la parte demandada en el juicio).

AÑO 2016

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 477.647,99

APROVISIONAMIENTOS -133.529,29

GASTOS DE PERSONAL -291.246,21

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -133.425,02

RESULTADO DEL EJERCICIO -6.179,65

AÑO 2017

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 423.696,57

APROVISIONAMIENTOS -76.148,85

GASTOS DE PERSONAL -259.852,54

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -144.219,56

RESULTADO DEL EJERCICIO -55.234,83

AÑO 2018

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 333.357,18

APROVISIONAMIENTOS -39.112,38

GASTOS DE PERSONAL -184.887,30

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -84.975,09

RESULTADO DEL EJERCICIO -4.564,40

QUINTO

La empresa "BER Turismo XXI S.A." es la propietaria del completo turístico con el nombre comercial de "Aldeaduero" ubicado en el salto de Saucelle, compuesto, entre otras instalaciones por un Hotel de 4 estrellas, un Albergue de 3 estrella, 30 casas rurales unifamiliares, un restaurante y una cafetería. Dicha empresa es quien gestionaba el centro hasta el pasado 14 de marzo de 2019. En esta fecha dicha empresa suscribió con la codemandada "LEONGEST TURISMO Y EVENTOS S.L.", un contrato de arrendamiento de industria del complejo turístico de Aldeaduero, en el que se detallaban todos los elementos inmobiliarios y mobiliarios que se cedían al arrendatario, con la obligación de subrogar a dos trabajadores, Ambrosio y Enriqueta, comenzando la gestión el día siguiente de la firma del contrato. Finalmente de los siete trabajadores de alta en la empresa "BER Turismo", cinco pasaron a la empresa "Leongest" (informe de la Inspección de Trabajo aportado como prueba por FOGASA).

SEXTO

La empresa "Iniciativas en Idiomas S.L." en los ejercicios 2017 y 2018 abonó las facturas por los servicios de alojamiento, pensión completa y gastos, prestados en el Hotel de Aventura Aldeaduero, donde el demandante prestaba servicios, a la empresa "BER Turismo XXI S.A.", y no a "Espiñeira de Inversiones S.L." (documental remitida por la empresa Iniciativas en Idiomas S.L.).

SEPTIMO

El demandante percibió de la empresa las retribuciones mensuales, en las cuantías y por los conceptos siguientes (documentos nº 11 a 14 aportados por la parte actora en el juicio):

-AÑO 2018:

.Salario base: 1.004,13 €

.Plus Convenio: 54,50 €

.Prorrata de pagas extras: 167,36 €

.Plus de Actividad: 164,86 €

.Plus de Transporte: 86,69 €

TOTA: 1.477,54 €

-AÑO 2019:

.Salario base: 1.052,02 €

.Plus Convenio: 54,50 €

.Prorrata de pagas extras: 175,34 €

.Plus de Actividad: 164,86 €

.Plus de Transporte: 86,69 €

TOTA: 1.533,41 €

OCTAVO

Las nóminas de los meses desde septiembre de 2018 a enero de 2019 le fueron abonadas al actor mediante transferencia bancaria ordenada por la empresa codemandada "ESPIÑEIRA DE INVERSIONES S.L." (documento nº 3 aportado por la parte actora en el juicio).

NOVENO

Las empresas codemandadas "BER Turismo XXI S.A." y "Espiñeira de Invesiones S.L.", tienen el mismo administrador único Don Balbino (documento nº 7 aportado por la parte actora en el juicio).

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

UNDECIMO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio colectivo provincial de Hostelería de Salamanca publicado en el B.O.P. de 21 de diciembre de 2016.

DOUDECIMO.- El actor formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7 de mayo de 2019, celebrándose el acto de conciliación el día 23 de mayo siguiente, con el resultado, de sin avenencia y de intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y que ha sido debidamente relacionada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la L.R.J.S.

SEGUNDO

El demandante a través de la demanda formulada ejercita de forma acumulada dos pretensiones, por un lado una acción de impugnación del despido acordada por la empresa demandada con fecha de efectos del día 15 de abril de 2019, instando la declaración de improcedencia del mismo, y alegando en fundamento de su impugnación que la carta de despido es genérica e incompleta, ya que no incluye los datos económicos de los ejercicios 2016 ni 2017 a pesar de referirse a ellos, ni contiene datos de la otra codemandada "Espiñeira de Inversiones S.L.", además no son ciertos, y la indemnización fijada es manifiestamente inferior a la que le correspondería percibir lo que constituye un error insubsanable. Por otro lado una acción de reclamación de cantidad correspondiente a las diferencias...

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