SJCA nº 3 254/2019, 18 de Diciembre de 2019, de Oviedo

PonenteMIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:5544
Número de Recurso319/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00254/2019

S E N T E N C I A

En Oviedo a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Oviedo, y su partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADOnº 319/19 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente AUGUSTA CENTRO DE DIA S.L representado por el procurador D. Miguel Fernández Rodríguez, y asistido por el letrado D. Alberto Fuente Rincon, y siendo demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el representado y asistido por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre trabajo y seguridad social.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Miguel Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. AUGUSTA CENTRO DE DIA S.L se presentó en este Juzgado escrito interponiendo Procedimiento Abreviado en fecha

9.07.19 por la que se impugna la Resolución del Director Provincial de Asturias la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de abril de 2019en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.

SEGUNDO

Tras Los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, se citó a las partes a la vista señalada para el día 4.12.19 la cual se celebró con la comparecencia de las partes, con el resultado obrante en autos, y quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la actuación administrativa recurrida y la posición procesal de las partes.

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan la Resolución del Director Provincial de Asturias la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de abril de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por AUGUSTA CENTRO DE DÍA S.L. contra las siguientes reclamaciones de deuda: NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 .

SEGUNDO

A) Posición de la parte actora:

Se interesa la estimación del recurso y la declaración de nulidad de los actos recurridos, alegando que, en contra de lo que sostiene la TGSS, se han cumplido los requisitos de incremento y mantenimiento del empleo.

Sostiene la mercantil actora que, por lo que se refiere a la trabajadora Lina, en los 30 día anteriores al alta (30/08/2014 a 28/09/2014) la empresa tuvo un promedio diario no es de 8 trabajadores si no de 6,03 trabajadores (tal y como se acredita mediante el informe de plantilla media elaborado por la propia TGSS y que se acompaña como documento 4). El día de la contratación 29/09/2014, la empresa incrementó el empleo indefinido a 7 trabajadores (se reconoce en la resolución impugnada y se deduce el informe elaborado por la TGSS que como documento 5 se acompaña y establece la plantilla media a 29/09/2014).

Por su parte, en cuanto a la trabajadora Luisa, en los 30 días anteriores a la transformación de su contrato (29/11/2015 a 28/12/2015) la empresa no tuvo un promedio diario de 8 trabajadores si no de 4,73 trabajadores, tal y como nuevamente se acredita mediante informe de plantilla media de trabajadores expedida por la propia TGSS y que como documento 6 se acompaña. El día de la transformación 29/12/2015, la empresa incrementó el empleo indefinido a 6 trabajadores (no a 7 como mantiene la resolución impugnada) tal y como deduce el informe elaborado por la TGSS que como documento 7 se acompaña y establece la plantilla media a 29/12/2015).

Por tanto, cabe apreciar incremento del nivel de empleo, por lo que resultan de aplicación los beneficios recogidos en el RD-Ley 3/2104, de 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR