SAP Jaén 402/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2019:1690
Número de Recurso927/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución402/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 376/18

ROLLO DE APELACIÓN Nº 927/19 (201)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 402/19

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la Ciudad de Jaén, a 18 de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 376/18, por el delito de Maltrato Habitual y delito de Maltrato, procedente del Juzgado de instrucción nº 4 de Linares, siendo acusado Fermín, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Barranco Manrique y defendido por el Letrado Sr. Martínez Montoya. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Encarna, representada por la Procuradora Srª. Cano Vargas-Machuca, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 376/2018, se dictó, en fecha 16 de septiembre de 209, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que Fermín, con D.N.I. NUM000, ha estado casado con Encarna durante unos cuarenta y siete años, residiendo juntos en el domicilio sito en el PASEO000 nº NUM001, NUM002

. Desde hace aproximadamente 5 años y especialmente desde que Encarna sufrió un ictus, el acusado se dirige a ella de manera despectiva llamándola continuamente torpe, no sirves para nada, creando una situación insostenible de temor en ella hacia el acusado.

El día 30 de marzo de 2017, sobre las 10:45 horas, en el domicilio familiar el acusado tras insultar a Encarna llamándola "loca e inútil" le propinó dos puñetazos en la cabeza, ocasionándole lesiones que no precisaron

mas de una primera asistencia médica para su curación, tardando en sanar 15 días de perjuicio personal básico. Por auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Linares de fecha 31 de Marzo de 2017, se le impuso la prohibición de aproximación en un radio de 100 metros y de comunicación respecto de Encarna ."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Fermín :

  1. - como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173:2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse por cualquier medio con Encarna por tiempo de dos años.

  2. - como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato previsto y

penado en el artículo 153:1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la privación de derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse por cualquier medio con Encarna por tiempo de tres años. Fermín, deberá indemnizar además a Encarna con la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas.

Condenándole igualmente a las costas del juicio.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal y de un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del mismo Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas antes referidas, se interpone por la representación procesal del mismo recurso de apelación el error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia con la aplicación indebida de los artículos 27 y 28 en relación con el art. 173.2 y con el art. 153.1 y 3, ambos del Código Penal, por entender que no existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente estando en presencia de sospechas o conjeturas, considerando aplicable el principio in dubio pro reo, por estimar que las declaraciones de la denunciante y sus contradicciones, de los informes médicos y testifical practicada arrojan inexactitud y dudas y para el caso de no estimar las anteriores peticiones considera que atendiendo a las circunstancias personales del apelante es procedente respecto al delito del art. 153.1y 3, la pena mínima de 8 meses de prisión, y en definitiva interesa la revocación de la sentencia...

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