SAP Granada 520/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2019:2401
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚM. 97/2017.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2015.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de GUADIX.- N.I.G.: 1808943P20100000358

Ponente: Dª. Mª. Maravillas Barrales León

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 520-ILTMOS/AS. SRES/AS.:

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

D. Mario Alonso Alonso .

D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.-Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 12/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Guadix, por delito de estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Jesús Luis, natural de Granada, nacido el NUM000 de 1.971, hijo de Carlos José y de Sonia, con D.N.I. número NUM001, vecino de Ogíjares (Granada), con domicilio en CAMINO000 NUM002, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto y defendido por el Letrado Sr. Parejo Carmona y como acusación particular Joaquín representado por la Procuradora Sra. Rabaneda Haro y defendido por el Letrado Sr. Maroto Granados, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Con fecha 12 de diciembre de 2005, Joaquín suscribió con la entidad Construcciones Leonardo Da Vinci S.L., un contrato de reserva para la adquisición de un apartamento en construcción en el denominado residencial Aben Humeya de la localidad de Guadix entregando en ese acto seis mil euros; el contrato fue firmado por Cecilia, empleada de la inmobiliaria encargada de las ventas, Real Inverstors & Builders.

Con fecha 10 de julio de 2006 se firmó el contrato de compraventa del citado apartamento entre Joaquín y Roberto que actuaba como representante y apoderado de Leonardo Da Vinci S.L. y Joaquín fue abonando los pagos mensuales acordados en dicho contrato.

A finales de marzo de 2009, Joaquín desistió del contrato cediéndolo a su hermano Secundino . Como surgieron diferencias entre las partes por entender el comprador que los metros comprados eran superiores a los que figuraban en las escrituras, las mismas no llegaron a firmarse.

En noviembre de 2009, la vivienda fue vendida a Teofilo y su esposa Josefa actuando en nombre de la entidad vendedora Victorio .".- SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución del acusado.- TERCERO .- La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el 249 y 250.1 del CP y un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.1 del CP de los cuales es responsable en concepto de autor el acusado y solicita se le condene a la pena de tres años de prisión por cada uno de los delitos de estafa, accesorias, costas e indemnización a Joaquín en la cantidad de 27.427,38 euros.- CUARTO .- La defensa solicitó la libre absolución del acusado.- QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo a la celebración del acto del juicio oral, la acusación particular (única que mantiene acusación en la presente causa) retiró la formulada contra la entidad Promociones Inmobiliarias Leonardo Da Vinci SL al haber ocurrido los hechos antes de la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2010; por ello, solo resta examinar la presunta responsabilidad penal de Jesús...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR