SAP Madrid 725/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2019:17915
Número de Recurso1841/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución725/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0033034

Procedimiento Abreviado 1841/2019-L

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 194/2019

Contra : Anselmo

Procurador: Dª. AMAYA MARÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ DE VELASCO

Letrado: D. MANUEL LEVA FERNÁNDEZ

Acusación Particular: Catalina

Procurador: Dª. SOFÍA HALOUI HALOUI

Letrado: Dª. ANA MARÍA CASANUEVA ALONSO

SENTENCIA Nº 725/2019

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidente-Ponente)

Dña. ARACELI PERDICES LÓPEZ

Don. EDUARDO JIMÉNEZ-CLAVERÍAS IGLESIAS

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 16 de diciembre de 2019, la causa seguida con el número de rollo de sala 1841/19, correspondiente a las Diligencias Previas 194/19, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, por supuestos delitos de lesiones, amenazas y maltrato, contra Anselmo, nacido el NUM000 de 1976, hijo de Fernando y Loreto, natural de Palestina, con domicilio en Madrid, CALLE000 n NUM001, NUM002 titular de N.I.E NUM003, con antecedentes penales, en provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. Amaya Mª Rodríguez Gómez de Velasco, y defendido por el letrado D. Manuel Leva Fernández, ha ejercitado la acusación particular Catalina,

representada por la procuradora Dª. Sofía Haolui Haolui, y asistida por la letrada Dª Ana Mª Casanueva Alonso, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Silvia López Ubieto.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Anselmo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, solicitando se le condene a una pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años y costas. Indemnizar a Catalina en la cantidad de 1000 euros por las lesiones causadas y 8000 por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular de, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de a) maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, b) un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, c) un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Anselmo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal en los delitos b y c y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito c; solicitando se le condene por el delito a) a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; por el delito

  1. a la pena de 5 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años; por el delito c) a la pena de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, pago de costas incluidas las de la acusación particular. Indemnizar a Catalina en la cantidad de 900 euros por las los días impeditivos y 20.000 euros por las secuelas y perjuicio estético sufrido.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00,05 horas del día 5 de marzo de 2019, en el interior del restaurante "Sultan", sito en la calle Infantas nº 18 de Madrid, se encontraban el acusado Anselmo, mayor de edad, con NIE nº NUM003, condenado por sentencia firme de fecha 11-06-2015, por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, y Catalina

, ambos sentados en la misma mesa y manteniendo una discusión por cuestiones económicas, cuando en el transcurso de la misma, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Catalina, diciendo "te voy a matar", cogió un vaso de cristal con el que la golpea fuertemente en el rostro, llegando a romper el vaso, y cesando la acción violenta del acusado cuando intervienen otras personas que estaban en el lugar.

A consecuencia de lo anterior, Catalina sufrió lesiones consistentes en: heridas incisas en región ciliar derecha, en región malar derecha y mentoniana derecha y herida incisa en cuello, que requirieron para su sanidad de un tratamiento médico consistente en: sutura de las heridas con puntos de sutura, retirada de los mismos y curas periódicas. Lesiones que curaron en 10 días en los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones y le dejaron como secuelas: cicatrices en región ciliar derecha y párpado superior derecho de 1,7 cm., cicatriz en pómulo derecho de 2 cm., cicatriz lineal en región mandibular derecha de 5 cm., cicatriz...

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