SAP Valencia 546/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteAMPARO SALOM LUCAS
ECLIES:APV:2019:6080
Número de Recurso731/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución546/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000731/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 546

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª AMPARO SALOM LUCAS

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001070/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Rafaela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE MARCO SOLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra como demandante - apelado/s Felix, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL JAVIER BEJAR CARBONELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA REQUENA FARINOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. AMPARO SALOM LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, con fecha 27-12-18, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por Dº Felix contra Dª Rafaela, debo declarar y declaro haber lugar a la misma parcialmente y, en su consecuencia, debo de condenar y condeno a la referida demandada a que f‌irme la presente resolución abone a la parte actora la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EUROS, (22.49422 euros.), con más los intereses legales pertinentes. Todo ello, sin efectuar expresa condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de noviembre de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Felix formuló demanda de juicio ordinario contra Jesús solicitando que se dictara sentencia condenando a la demandada Rafaela al pago de 44.988'44 euros, más intereses y costas.

Ejercita a través de la presente demanda la acción de reembolso por las cantidades pagadas de las cuotas hipotecarias de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001, puerta NUM002 de Valencia y su garaje, que se adjudicó la demandada en la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales que formaban las partes, de 9 de septiembre de 2009.

Como elementos fácticos del caso tenemos los siguientes:

Ambas partes litigantes en este procedimiento contrajeron matrimonio el 2 de julio de 1999 bajo el régimen de la sociedad de gananciales.

Por escritura pública de 9 de septiembre de 2009 liquidaron dicha sociedad y pasaron a regirse por el régimen de separación de bienes. En la liquidación la esposa, aquí demandada se adjudicó la vivienda indicada y el préstamo hipotecario que lo gravaba.

El matrimonio se divorció por sentencia de 13 de enero de 2013, parcialmente revocada por la sentencia de segunda instancia de 29 de julio de 2014.

El esposo reclama en este procedimiento las cuotas hipotecarias de la vivienda que se adjudicó la esposa desde septiembre de 2009 hasta agosto de 2014.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la cuenta en la que se pagaba la hipoteca era ya preexistente a la liquidación de la sociedad de gananciales y que era de titularidad conjunta de ambos. Alega también que la f‌inalidad de dicha liquidación era proteger el patrimonio familiar de posibles deudas del esposo y que realmente no existía dicha voluntad de liquidar, dado que ella no tenía capacidad económica para hacer frente a dicho préstamo en exclusiva. Finalmente también alega la doctrina de los actos propios, y de la buena fe indisociable a la institución del matrimonio.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y entiende que, dado que la f‌inalidad de los otorgantes al tiempo de liquidar la sociedad de gananciales no fue extinguirla, sino proteger el patrimonio familiar, el esposo está yendo contra sus propios actos al reclamar la totalidad de las cuotas pagadas por él desde la liquidación hasta la f‌irmeza de la sentencia de divorcio. En consecuencia, siendo un deudor solidario de la deuda hipotecaria, le otorga la mitad de lo reclamado, esto es, 22.494'22 euros. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada, que pasamos a resolver.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, nos dice : >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y,...

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