SAP Ávila 614/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2019:722
Número de Recurso471/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución614/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00614/2019

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 614/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 260/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 471/2019, entre partes, de una como recurrente D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO, dirigido por el Letrado D. IGNACIO LÓPEZ PICÓN, y de otra, como recurrida, la mercantil DALOPA S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y defendida por la Letrado Dª. LOURDES CASADO GARCÍA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Jiménez, en nombre y representación de la sociedad DALOPA SA, frente a Don Luis Francisco, que actuó representado por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de nueve mil novecientos treinta y un euro con sesenta céntimos de euro (9.931,60 euros) más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda

hasta el completo pago, interés que se transformará en el interés de mora procesal previsto en el artículo 576.1 Ley de Enjuiciamiento Civil. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación...

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