SAP Santa Cruz de Tenerife 497/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2019:2827 |
Número de Recurso | 526/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 497/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
? Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000526/2019
NIG: 3802342120180005866
Resolución:Sentencia 000497/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000414/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de DIRECCION000
Fiscal: Ministerio Fiscal
Apelado: Salvador ; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez
Apelado: Antonia ; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez
Apelado: Marco Antonio ; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez
Apelado: Editorial Prensa Iberica; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Sonia Gonzalez Gonzalez
Apelante: Rosaura ; Abogado: Orlando Vladimir Basualto Quiroz; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez
SENTENCIA
?
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 414/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, promovidos por D.ª Rosaura, actuando en representación legal de sus hijos menores de edad D. Luis Alberto y D.ª Marí Luz, representada por el Procurador D. Guillermo Leopoldo Medina Pérez, y asistida por el Letrado D. Orlando Basualto Quiroz, contra D. Marco Antonio, D.ª Antonia, D. Salvador y "Editorial Prensa Ibérica, S.A.", representados por la Procuradora D.ª Sonia González González y asistidos por la Letrada D.ª Julia Bravo de Laguna, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D.ª Carmen Rosa Marrero Fumero, dictó sentencia el 28 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Rosaura, actuando en representación legal de sus hijos menores de edad D. Luis Alberto y Dña. Marí Luz, contra D. Marco Antonio, Dña. Antonia, D. Salvador y "Editorial Prensa Ibérica, S.A."
Todo ello, con condena en costas a la parte actora".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda se interpone el presente recurso por la parte demandante, afirmando que aquella incurre en incongruencia omisiva y falta de motivación, y en cuanto al fondo, vulneración de la normativa de protección de los menores consistente en la LO 1/96, de 15 de enero, y concordantes de la LO 1/82, de 5 de mayo, y art. 18.1 de la Constitución, insistiendo en que la publicación en el periódico de la imagen de los hijos menores de edad sin pixelar la imagen y sin consentimiento atenta contra la propia imagen constituyendo una intromisión ilegítima en los derechos de los menores.
Por la parte apelada se ha presentado escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida por entenderla plenamente ajustada a derecho.
Por el Ministerio Fiscal no se ha presentado escrito.
Comenzando por la alegación referente a la infracción procesal que se imputa a la sentencia recurrida, recordar que con carácter general, el requisito o la exigencia de congruencia de la sentencia se analiza con referencia a lo pedido en la demanda y a las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, ajuste entre lo pedido y el fallo de la sentencia que ha de ser sustancial, racional y flexible ( SSTS núm. 838/2010, de 9 de diciembre, 854/2011, de 24 de noviembre o de 10 de diciembre de 2013, entre muchas).
Esta correlación o concordancia entre las peticiones de las partes y el fallo de la sentencia en que consiste la congruencia no puede ser interpretada como exigencia de un paralelismo servil del razonamiento de la sentencia con las alegaciones o argumentaciones de las partes ( SSTS núm. 245/2008, de 27 de marzo, o núm. 330/2008, de 13 de mayo). En cuanto a la modalidad referida a la incongruencia omisiva consiste en la falta de pronunciamiento oportunamente deducido en el pleito.
En el caso de autos la resolución recurrida no incurre en incongruencia omisiva, pues al margen que la parte no comparta sus conclusiones, sí resuelve todas las cuestiones planteadas por la recurrente con su demanda.
Respecto a la motivación de la sentencia, cuya falta también se achaca a la resolución recurrida, también con carácter general, se ha declarado que, como derecho incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, es un requisito de la sentencia que exige...
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