STSJ Cataluña 6189/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:10572
Número de Recurso4933/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6189/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003994

EBO

Recurso de Suplicación: 4933/2019

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6189/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por WINTERMAN CONSULTING GROUP, S.L., WINTERMAN SOLVIMAR, S.L.P. y Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2017 y siendo recurrido MHADAL CONSULTING, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Camila, contra las empresas WINTERMAN SOLVIMAR SLP, WINTERMAN CONSULTING GROUP S.L., declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a ambas a que, a su opción, readmitan a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 19,072,06€ en los porcentajes en los que estaban contratadas para cada una de ellas. La opción debe ejercitarse en el plazo de 5 días a partir del siguiente a la notificación de la Sentencia.

Procede absolver a MHADAL CONSULTING S.L., de todos los pronunciamientos en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La Trabajadora acredita en Solvimar y Winterman las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1/9/2013, categoría de profesional de detective gerente, y salario bruto mensual fijo de 3.419,33€ con inclusión de pagas extras en Winterman y de 803,08€ en Solimar, con contrato indefinido. (Conformidad de las partes.

    Nóminas a los folios 187 a 219 de autos).

    La actividad de Solvimar es la investigación (detectives) y la de Wintermar auditoria y consulta. (No controvertido).

    La Trabajadora hasta enero de 2016 trabajaba únicamente para Solimar. A partir de dicha fecha se la nombró gerente de Wintermar, si bien para poder mantener su licencia de detective, se la contrató por un 15% de su jornada con Solimar. (Documentos 1, y

    3 a 5 de la Empresa folios 54, 59 y 60 de autos9.

  2. ) El 1/02/2016 se pactó que el salario de la trabajador bruto anual con Winterman sería de 45.000€, percibiendo además un salario bruto anual de 6.750€ de Solimar por el 15% de su jornada. (Documento 4 al folio 79 de autos).

    El 1/3/17 se entregó a la Trabajadora descripción de su puesto de trabajo de directora de Winterman. En dicho documento se detalla una salario bruto anual de 45.000€ anuales; dietas con retención de 2.183,61€ y complemento por vehículo de 200x24 meses.

    En dicho documento se establecía un complemento salarial variable que se da por reproducido. (Documento a los folios 81 a 83 de autos).

    El variable se establece de acuerdo con el margen de gestión de la WInterman. El margen de gestión de 2016 fue negativo y el de 2017 de 790,28€ por el período de enero a junio. (Documento a los folios 97 a 99 y testifical de Diana ).

    La Trabajadora no ha percibido ningún importe en concepto de variable. (No controvertido).

    La Trabajadora pactó percibir un bono de complemento vehículo de 200€ mensuales el 1/3/2017. (Documento al folio 83 de de autos).

  3. ) La Trabajadora recibió el 14/7/17 dos cartas de despido disciplinario una de Solimar y otra de Winterman con efectos del mismo día, cuyo contenido íntegro obrante a los folios 8 y 9 de autos se da por reproducido. (No controvertido).

  4. ) La Trabajadora es la responsable directa del cliente Endesa, uno de los principales de Winterman, para el que realizan investigación y lucha contra el fraude. (No controvertido).

    Winterman durante el mes de junio de 2016 se retrasó en el pago de las pagas extraordinarias. La Trabajadora como Gerente de Winterman tenía dos personas a su cargo y estaba contrariada por el impago de las pagas extras a dichas personas.

    La Trabajadora tenía una reunión programada con Endesa el 17/7/17 en Madrid. El 12/07/17 a las 17:16 la Trabajadora envió un correo electrónico a Olegario

    con copia a Mauricio con los seguimientos de la siguiente semana de Endesa. (Folio 88 de autos).

    El 12/07/17 a las 13:35 la Trabajadora envió un correo electrónico a su superior Ovidio, cuyo contenido íntegro se da por reproducido diciendo que había una reunión a las 10:00 en Madrid y que todavía no sabía si iría, dependiendo de cómo arreglaran el tema de la extras. La Trabajadora no consideraba importante su asistencia a la reunión de Madrid, y estaba enfadada porque no se habían abonado las pagas extras a sus

    compañeros. (Folio 89 de autos e interrogatorio de la Trabajadora).

    La Trabajadora el día 13/7/17 entre las 9:14 y las 10:34 horas pasó a Pio de la delegación de Andalucía y a Olegario de la de Barcelona, las actividades

    que debían realizarse en el marco de la campaña antifraude de Endesa, comunicando a

    Endesa que lo hacía así para resultar más efectiva. En el primero de los correos electrónicos hacia constar que "tampoco me hago cargo de los seguimientos de hoy ni de los de mañana".

    (Documentos a los folios 90 a 93 de autos).

    La Trabajadora recibió una llamada el día 13/7/17 de Ovidio que fue grabada por éste, cuyo contenido íntegro se encuentra transcrito al folio 95 y 96 de autos.

    El 20/01/2017 Endesa comunicó a Wintermar la aplicación de una deducción del 5% de la factura en concepto de penalización en servicio de investigación y lucha contra el fraude de Endesa, por la falta de respuesta en el aprovisionamiento del Servicio principalmente en la zona de Baleares. (Documento 20 de la Empresa al folio 102 de autos).

  5. ) La Trabajadora no ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda).

    6 º) Madhal es una empresa dedicada a la gestión patrimonial. En alguna ocasión ha subcontratado servicios de Winterman. (Interrogatorio de Solvimar y Winterman).

  6. ) La Trabajadora no ostentaba en el momento del despido ni con anterioridad la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

  7. ) El demandante interpuso papeleta de conciliación el 6/10/17, celebrándose acto de conciliación el 13/11/17. (Folio 13 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación WINTERMAN CONSULTING GROUP, WINTERMAN SOLVIMAR, S.L.P. Y Camila, que formalizarón dentro de plazo, y que WINTERMAN CONSULTING GROUP, WINTERMAN SOLVIMAR, S.L.P. Y MHADAL CONSULTING, S.L. impugnaron el recurso de la actora, y asimismo la actora impugna los recursos presentados por WINTERMAN CONSULTING GROUP, WINTERMAN SOLVIMAR, S.L.P.a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras fijar los hechos declarados probados por remisión a "las pruebas referidas a cada uno de ellos" (con singular mención a la documental, interrogatorio y testifical reseñada en el segundo de sus fundamentos; junto a la "grabación de audio" reproducida, sin que se hubiera cuestionado su autenticidad), centra la Magistrada a quo los términos del debate en decidir sobre la calificación de un despido que la trabajadora sancionada impugna por entender que "los hechos relacionados en la carta" (que considera insuficiente) no "son ciertos ni...suficientemente graves".

En respuesta a la primera de dichas cuestiones advierte la Juzgadora que, "si bien ...es efectivamente muy escueta, relata los hechos" que lo fundamentan. Concretamente en " desobedecer los días 12 y 13 de julio las órdenes del Director General ...negándose a gestionar las obligaciones que le correspondían... (Fj 3.3 in fine); hechos que su cuarto fundamento (analizadas la condiciones exigibles a su imputación disciplinaria -gravedad, culpabilidad y trascendencia-), entiende como no tributarios de la máxima sanción al ser "la primera vez que consta la existencia de (una) desobediencia" a una orden que (en cualquier caso) no se expresa de forma directa sino como "una actitud pasiva por parte de la trabajadora". Al tiempo que pone de relieve que " aunque el hecho es grave...por la trascendencia interna en la compañía con el resto de trabajadores enterados, no lo es respecto a terceros ..." (Fj cuarto).

Argumenta la Magistrada de instancia (en el quinto de sus fundamentos jurídicos) la responsabilidad de las codemandadas en las consecuencias económico-laborales derivadas de la improcedencia que declara ("en virtud de sus respectivos porcentajes" de actividad laboral, al no haberse "acreditado...la existencia de grupo patológico sino mercantil"; como tampoco que "la actora prestara servicios para Mhadal"); incluyendo, en su haber regulador, los importes correspondientes al salario fijo y variable en los términos que refieren sus apartados a y b; junto al "complemento de vehículo" de su apartado c.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto oponen la actora y las empresas condenadas sus respectivos recursos: aquélla a los limitados efectos de imputar el complemento variable en la forma indicada en su inicial escrito de demanda; y éstas por considerar procedente su decisión extintiva;...

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