STSJ Navarra 331/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2019:635
Número de Recurso435/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución331/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000331/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 435/2019 contra la Sentencia nº 196/2019 de 10 de septiembre recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 331/2018, y siendo partes como apelante DÑA. Inocencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Maturen De Miguel y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Torres Zalba y como apelado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la procuradora Dña. Alicia Castellano Álvarez y defendido por el Letrado D. Rubén Ancizu Vergara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 196/2019 de 10 de septiembre recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº331/2018, en su fallo dispone:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Elena Maturen De Miguel, en nomre y representación de Dña. Inocencia frente a la resolución del Ayuntamiento de Pamplona, Área de Economía Local Sostenible, Servicio de Patrimonio dictada en expediente daños B92017/139, RAL 26 de septiembre de 2018 (10/EL), por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración con motivo de lesiones y secuelas sufridas en la calzada debido al mal estado de la misma.

Sin condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, condenando al Ilmo. Ayuntamiento de Pamplona de conformidad con lo solicitado en demanda.

La demandada se opone a la pretensión anterior, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 196/2019 de fecha 10 de septiembre recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 331/2018 que desestima el recurso interpuesto por Doña Inocencia frente a la resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 26 de septiembre de 2018 que a su vez desestima la reclamación en materia de responsabilidad por daños al caer al suelo, el día 30 de octubre de 2016, sobre las 12:00 horas, en el Polígono Agustinos frente al "Teletaxi Sanfermín" tras un tropiezo motivado por el def‌iciente estado de conservación de la acera que, en ese punto, tenía una serie de baldosas sueltas y a diferente nivel que la acera. La sentencia considera que el desnivel no es sustancial e imputa la responsabilidad en la caída a la falta de control del peatón en la deambulación

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la Sra. Inocencia que alega error en la valoración de la prueba, ya que el juzgador de instancia se basa tan sólo en el desnivel de entre 2'5 -3 cms de uno de los adoquines pero no tiene en cuenta otras pruebas relevantes que se desprenden de los informes municipales y que determinan la responsabilidad del Ayuntamiento de Pamplona en la caída y daños sufridos. Así del informe elaborado por Policía Municipal el día de los hechos, se desprende que la acera estaba en cuesta y que aparte del adoquín en el que tropezó la recurrente, había otros tantos que " estaban igual de mal ". De esa expresión y del informe fotográf‌ico de la zona el día de la caída, colige la recurrente que la acera estaba muy deteriorada pues los tres adoquines inmediatamente delante de la arqueta estaban rotos y levantados, los anteriores también estaban elevados; los que rodeaban la arqueta; rotos y hundidos y la propia arqueta estaba hundida. Así mismo señala que del informe elaborado el 16 de febrero de 2018 por el Servicio de conservación urbana del Ayuntamiento de Pamplona, se desprende que varias baldosas estaban sueltas y por ello eran basculantes ; que la acera era muy estrecha (1'5 metros excluyendo los alcorques y con árboles) y que las baldosas rotas ocupaban más de la mitad del espacio para caminar; que al estar ubicadas en un polígono industrial las labores de mantenimiento son menores y los desperfectos no se localizan con facilidad como sucede en el casco urbano; que convenía tener bastante precaución al transitar y que toda la zona fue reparada tras el accidente. Finalmente del informe del servicio de obras de conservación urbana de 2 de julio de 2018, se desprende que el desnivel provocado por las baldosas sueltas y en el que tropezó la recurrente era de entre 2'5 y 3 cms.

En valoración conjunta de estos elementos, y con cita de diversa jurisprudencia concluye la apelante que debió apreciarse...

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