STSJ Navarra 333/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2019:636
Número de Recurso395/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución333/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000333/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº395/2019 contra la Sentencia nº 171/2019 de fecha 16-7-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº333/2018, y siendo partes como apelante Dña. Sagrario representada y defendida por el Abogado Sra. Iturralde García como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 171/2019 de fecha 16-7-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº333/2018 en su fallo dispone: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Sagrario declarando que la Resolución de 2 de octubre de 2018, dictada por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 4 de junio de 2018 dictada por el Ilmo. Sr.Coronel Jefe de la Comandancia de Navarra es conforme a derecho. No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. .".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17-12-2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 171/2019 de fecha 16-7-2019 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº333/2018 que en su fallo dispone: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Sagrario declarando que la Resolución de 2 de octubre de 2018, dictada por el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 4 de junio de 2018 dictada por el Ilmo. Sr.Coronel Jefe de la Comandancia de Navarra es conforme a derecho. No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. .".

Es objeto de recurso contencioso la resolución de 17 de junio de 2016 dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, por la que se acuerda la expulsión del demandante del territorio español con prohibición de entrada en España durante un año (ex artículo 53.1. a) LOEX.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - El escrito de interposición del recurso carece absolutamente de crítica alguna a la Sentencia de instancia.

    1. El escrito de apelación se ref‌iere a otro caso distinto y hace crítica de una Sentencia que no es la del objeto de esta apelación. El escrito de apelación ni siquiera acierta en el nombre de la pareja de la apelante respecto del cual pide la conciliación (se ref‌iere en el suplico a otra persona distinta de la de su marido, que según ref‌iere en la demanda, es D. Argimiro ). Incluso discute la imposición de costas en la Instancia cuando la Sentencia de Instancia no impuso costas. Tal actitud procesal es absolutamente inadmisible.

    2. Esta circunstancia la ausencia de crítica jurídica (y directamente de error en las premisa fácticas del escrito de apelación) de la Sentencia basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto. Así lo tienen reiterado la Jurisprudencia del TS y de esta Sala: STSJNavarra 25-9-2003, 18-12-2009, 19-1-2011, 17-1-2012 Ap 333/2010, 18-2-2016 Ap 460/2015.......

    3. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Diciembre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 7 de Febrero de 1990, 5 de Noviembre de 1990, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 12 Diciembre 1995 etc....- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la Sentencia en el sentido en que se produjo.

    4. El recurso de apelación no puede ser una mera reproducción del proceso tramitado en 1ª instancia (o su completa omisión), ni tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino la de revisar la sentencia que se pronunció sobre ello, es decir la depuración de un resultado procesal ya obtenido; habiéndose declarado en reiterada Jurisprudencia ya señalada, que en 2ª instancia se exige para depurar el resultado de la primera el examen crítico de la solución dada a esta como base indispensable para poder dilucidar la correcta o defectuosa aplicación de la norma o su inaplicación, o la incongruencia de la sentencia apelada, o la errónea apreciación de la prueba, o cual otra razón que se invoque en relación con la apelación, no pudiendo en consecuencia, entrar a examinar, por carencia de los elementos de juicio necesarios, siendo improcedente volver a examinar los motivos ya dilucidados por el Tribunal de Instancia, y no contradichos en el recurso de apelación.

    5. La reproducción en el escrito de apelación, del contenido de las...

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