SJS nº 1 280/2019, 17 de Diciembre de 2019, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6653
Número de Recurso402/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00280/2019

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2019 0000426

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000402 /2019

DEMANDANTE/S D/ña: NORMA DOORS TECHNOLOGIES, S.A.

ABOGADO/A: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ

DEMANDADO/S D/ña: CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

ABOGADO/A: LORENA VEGA FERNANDEZ, MARIA JOSE MOLINA ARROYO, JOSE ANGEL DE MIGUEL PEREZ

SENTENCIA nº 280/2019

En Soria, a 17 de diciembre de 2019.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre impugnación de laudo arbitral en materia electoral seguidos con el número 402/2019 a instancia de NORMA DOORS TECHNOLOGIES SA, representada y asistida por el abogado D. Juan Carlos Carril Rodríguez, contra COMISIONES OBRERAS (CCOO), representada y asistida por la abogada Dª. Lorena Vega Fernández, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada y asistida por la abogada Dª. María José Molina Arroyo, y contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representada y asistida por el abogado D. José Ángel de Miguel Pérez, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/11/19 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos que constan en autos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por Decreto de 03/12/19 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a acto de juicio con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 11/12/19 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora ratificó su demanda. Las demandadas se opusieron a las pretensiones de la actora en los términos que constan en acta. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó toda la pertinente. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 7 horas (código 736).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 04/10/19 CCOO presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Soria preaviso de celebración de elecciones totales a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de la empresa Norma Doors Technologies SA sito en Paraje de Quiñones s/n de San Leonardo de Yagüe. El preaviso se registró con el número 2097 y cuantificaba el 240 el número de trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

El 08/10/19 CCOO entregó a Norma Doors Technologies SA copia del preaviso y el siguiente recordatorio:

TERCERO

05/11/19 se constituyó la mesa electoral, que elaboró el siguiente calendario electoral:

CUARTO

Norma Doors Technologies SA entregó a la mesa el censo laboral que consta en el a. 5 del visor de expedientes judiciales, que se da por reproducido.

QUINTO

La mesa electoral elaboró el censo electoral que consta en el a. 41 del visor de expedientes judiciales, que se da por reproducido.

SEXTO

El 07/11/19 CCOO presentó la siguiente solicitud a la mesa:

SÉPTIMO

El 14/11/19 CCOO presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de Soria impugnación de elecciones sindicales solicitando, con la argumentación que se da por reproducida (a. 23 f. 5-6):

Incoado expediente nº 2/19L, el 15/11/19 se dio traslado del escrito al árbitro, que convocó a las partes para el 21/11/19. Se remitió citación a las partes interesadas, pero no se les remitió copia del escrito iniciador del procedimiento arbitral.

El 21/11/19 en la comparecencia ante el árbitro todos los comparecientes pusieron de manifiesto que no tenían conocimiento del escrito iniciador del procedimiento. Se les facilitó copia en ese momento. La empresa realizó alegaciones sobre el fondo del arbitraje en los términos que constan en el laudo arbitral, que se dan por reproducidos. El 25/11/19 la empresa remitió dos documentos como prueba.

El 26/11/19 se dictó laudo arbitral relativo al preaviso nº 2097, cuyo contenido se da por reproducido, que disponía:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La empresa demandante ejercita acción de impugnación de laudo arbitral en materia electoral al amparo de los arts. 127 y siguientes LRJS. Alega que CCOO presentó reclamación ante la mesa contra el censo electoral de manera extemporánea, que el procedimiento arbitral no respetó el principio de contradicción y le generó indefensión y que el laudo vulnera el art. 72 ET por los motivos descritos en el hecho cuarto de la demanda, que se dan por reproducidos.

CCOO se opone a la demanda planteando como cuestión previa que la impugnación del laudo no se ajusta a las causas tasadas del art. 128 LRJS, que el suplico incurre en indebida acumulación de acciones, que la reclamación se presentó en plazo y que el laudo se ajusta en forma y fondo a la normativa aplicable.

CGT y UGT se adhieren a la contestación de CCOO.

TERCERO

Procede examinar en primer lugar si la impugnación del laudo se ajusta a las causas tasadas del art. 128 LRJS. Éste dispone:

"La demanda sólo podrá fundarse en:

  1. Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el apartado 2 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la misma haya sido alegada por el promotor en el curso del arbitraje.

  2. Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos al arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. En estos casos la anulación afectará sólo a los aspectos no sometidos a decisión o no susceptibles de arbitraje, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan indisolublemente unidos a la cuestión principal.

  3. Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas".

El art. 76.2 ET dispone: "Todos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en ella concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la...

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