AAP A Coruña 105/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1077A
Número de Recurso252/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00105/2019

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15030 48 1 2016 0000065

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000045 /2017

Recurrente: D. Pedro Francisco

Procurador: Dª. SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado: D. JORGE GARCIA SALORIO

Recurrido: Dª. Alicia, MINISTERIO FISCAL

Procurador: D. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

Abogado: Dª. MARIA JOSE ARES CARRO

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 20 de septiembre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 252-2019 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en la ejecución número 45-2017, siendo parte procesal:

Como apelante, el demandado DON Pedro Francisco, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (Pontevedra), con domicilio en TRAVESIA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Sabela Barbeyto López, y dirigido por el abogado don Jorge García Salorio.

Como apelada, la demandante DOÑA Alicia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Daniel-Adrián López-Valcárcel Torres, y dirigido por la abogada doña María-José Ares Carro.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versando la apelación sobre determinación de régimen de visitas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 19 de febrero de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DISPONGO: Establecer que la relación entre D. Pedro Francisco y su hijo Dionisio se llevará a cabo en la forma dispuesta en la segunda etapa prevista en la sentencia de 5 de junio de 2017, esto es, domingos alternos entre 11:30 y 19:30 hora y jueves de cada semana desde las 17 a las 20 horas, realizándose los intercambios del menor en el Punto de Encuentro.

Líbrese el of‌icio a la institución.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3722 0000 05 0045-17 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Pedro Francisco, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por doña Alicia y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Pedro Francisco exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de mayo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de mayo de 2019, registrándose bajo el número 252-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de mayo de 2019. Por el letrado

de la Administración de Justicia se dictó el 5 de junio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sabela Barbeyto López en nombre y representación de don Pedro Francisco, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Daniel-Adrián López-Valcárcel Torres, en nombre y representación de doña Alicia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de julio de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de septiembre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Pedro Francisco y doña Alicia son padres de Dionisio, nacido el NUM005 de 2012. Su guarda y custodia se asignó a doña Alicia, con un régimen de visitas a favor de don Pedro Francisco .

  2. - Por sentencia dictada el 5 de junio de 2017 se estableció, conforme a la propuesta de los progenitores y la recomendación del equipo psicosocial, un régimen de visitas progresivo a favor del padre consistente en que durante los tres primeros meses lo vería unas horas los domingos, y en los tres siguientes en domingos alternos unas horas así como las tardes de los jueves. Los intercambios se harían siempre en el Punto de Encuentro (hay referencias a la vigencia de una orden de alejamiento). Finalizado el segundo período, y a la vista del informe del Punto de Encuentro, se resolvería sobre el las variaciones en el régimen de visitas.

  3. - El 8 de febrero de 2018 se emitió informe complementario por el equipo psicosocial en el sentido de no apreciarse inconveniente en una ampliación del régimen de visitas, y que se empezasen las pernoctas, hasta alcanzar un régimen estándar normalizado. Se recibieron informes del Punto de Encuentro, y se celebró la comparecencia de las partes.

    El 27 de septiembre de 2018 se dictó auto acordando ampliar el régimen de visitas, manteniendo la del jueves por la tarde, y los f‌ines de semana alternos desde las once horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo, con pernocta; medidas que se revisarían en enero de 2019 con vistas a una normalización def‌initiva.

  4. - El 25 de enero de 2019 el Punto de Encuentro comunica al Juzgado que han decidido suspender cautelarmente las visitas, hasta resolución judicial, porque la madre les ha comunicado que su hijo le había dicho que el padre le daba de cenar en un establecimiento de hostelería que regenta, sobre las 22 horas los llevaba (a él y a dos hijos de su actual pareja, de 11 y 13 años de edad) al domicilio donde pernoctaban, volviendo él al bar y dejando solos a los niños hasta las 24 horas aproximadamente; y por las mañanas se iban los mayores a abrir el bar a las 8:30 horas, y cuando los niños despertaban, el mayor les llamaba por teléfono para darles el desayuno. Actuación que había conf‌irmado al Punto de Encuentro tanto el menor como el padre.

  5. - Celebrada comparecencia, por auto de 19 de febrero de 2019 se acordó volver al sistema anterior de visitas, sin pernoctas, como se ref‌leja en el hecho primero de la presente resolución. Pronunciamientos frente a los que se alza don Pedro Francisco .

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- En lo que viene a ser el único motivo del recurso de apelación se plantea por el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Ilmo. Sr. MagistradoJuez. El recurrente establece que la causa de retroceder en la evolución del régimen de visitas ha sido que Dionisio (de 6 años entonces) quedaba durante unas horas por la noche (de 22 a 24, aproximadamente) así como por las mañanas (desde las 8 hasta que despertasen) al cuidado de otros dos menores (de 11 y 13 años de edad) en la casa, al ausentarse don Pedro Francisco para ir a trabajar en el bar. Y argumenta, como fundamentación de su recurso: (a), que la limitación de las visitas se basa en lo...

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