SAP Barcelona 588/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:13400
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución588/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2019

DILIGENCIAS PREVIAS 640/16 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11 DE

BARCELONA

TRIBUNAL

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

Dª MªISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona a diecinueve de septiembre de 2019

SENTENCIA 588

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 1/2019, procedente del Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona, seguida por delito de APROPIACION INDEBIDA y FALSEDAD DOCUMENTAL siendo acusado

D. Efrain,, con DNI nº NUM000 nacido en el día NUM001 /1967 en Barcelona, hijo de Erasmo y Carmen ; con domicilio en Sant Cugat de Valles, CALLE000, NUM002, NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ramirez Bercero y asistido del letrado, D. Javier Rodrigalvarez Biel,

Y en calidad de participes a título lucrativo:

Dª Eloisa, con DNI nº NUM005 nacida en el día NUM006 /1974 en Barcelona, hijo de Guillermo y Estela

; con domicilio en BARCELONA (sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ramirez Bercero y asistido del letrado, D. Javier Rodrigalvarez Biel

GRUP INVERSOR PORT TRABALL con domicilio en calle Bailen 50 planta baixa representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ramirez Bercero y asistido del letrado, D. Javier Rodrigalvarez Biel

Ha comparecido en el procedimiento la Acusación particular, COL.LEGI OFICIAL DE AGENTS COMERCIALS DE BARCELONA representada por el Procurador Francesca Bordell Sarro y asistida del letrado Marcel Martínez Bruguera, y el MINISTERIO FISCAL, siendo designada Ponente la Magistrada Dª MªISABEL CAMARA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 640/16 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº11 de Barcelona, seguido contra, D. Efrain,, Dª Eloisa, y VALLS GRUP INVERSOR PORT TRABALL circunstanciados precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 14 de Diciembre de 2018, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO APROPIACION INDEBIDA continuado del art 253 CP en relación con el art 250.1,5º2º reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, a Efrain no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y 24 meses de multa a razón de 5 euros diarios

Costas del juicio ( art. 123 del CP).

Asimismo en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado Efrain habrá de indemnizar al Colegio de Agentes Comerciales, la cantidad 357.830, 45 EUROS,

Por su parte, tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas la ACUSACION PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO APROPIACION INDEBIDA 253 CP continuado en relación con el art 249 y 250 y un delito de falsedad en documento mercantil del art 392CP en relación al art 390 del mismo CP reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, Efrain no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las pena por el primero de los delito de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y 24 meses de multa a razón de 12 euros diarios y por el segundo la pena de TRES AÑOS DE PRISION y multa de 12 meses a razón 6 euros día.

Costas del juicio ( art. 123 del CP).

Asimismo en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado Efrain habrá de indemnizar al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Barcelona, la cantidad 357.830,45 EUROS, y asimismo como participes a título lucrativo, GRUP INVERSOR POR TRABAL SL habrá de indemnizar la cantidad de 295.294 euros, y Dª Eloisa esposa del acusado, solidariamente a satisfacer la cantidad de 109.175,16 euros

Costas del juicio ( art. 123 del CP).

TERCERO

La Defensa de los acusados en su escritos de calificación definitiva solicitó la libre absolución y con carácter alternativo estimaba la concurrencia de las circunstancia atenuante de confesión del art 21.4 CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 CP

Concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales en calidad de Jefe de Administración del Colegio Oficial de Agentes Comerciales (COACB), sito en c/ Casp, n% 130 de Barcelona habiendo sido contratado en junio de 2011 para el desempeño de las tareas de la gestión financiera, como es la de la llevanza de la contabilidad y gestión de pagos a proveedores, además de ser responsable de proponer a la Junta de Gobierno y a la dirección del COACB la constitución de depósitos bancarios u operaciones a plazo para gestionar la posible liquidez de saldos con el fin de atender las obligaciones ordinarias del Colegio, llevó a cabo las siguientes actuaciones con ánimo de beneficiarse económicamente:

Entre los meses de abril de 2012 a mayo de 2016, el citado Efrain con ocasión de tener acceso a la gestión de la contabilidad de la entidad en el desempeño de su cometido, actuando con el propósito de obtener un inmediato beneficio ilícito, vino ordenando distintas transferencias desde las cuentas titularidad del Colegio Oficial de Agentes Comerciales a distintas cuentas de titularidad del acusado

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales disponía de dos cuentas abiertas y operativas;

Caixa de Catalunya (actualmente Catalunya Caixa), con nº NUM007, abierta en sucursal 615, sita en c/ Aragó, no 390-394 de Barcelona.

Banc de Sabadell, con nº NUM008, abierta en la sucursal 523, sita en c/ Casp, no 141 de Barcelona.

El acusado disponia de dos cuentas

* Nº NUM009 abierta en el Banc de Sabadell de la que el mismo era titular

* Nº NUM010 de Banc de Sabadell, perteneciente al GRUP INVERSOR PORT TRABAL, S.L., c con domicilio social en c/ Bailén, n% 50, planta baja de Barcelona, siendo el acusado autorizado en dicha cuenta en cuanto que era administrador único de esta sociedad

El acusado, teniendo acceso a dichas cuentas del COAB, efectuó las siguientes transferencias por los siguientes importes:

Desde la cta. del COAB de Catalunya Caixa nº NUM007

*a la cta. Nº NUM009 abierta en el Banc de Sabadell, siendo el acusado titular de la misma, por importe total de 12. 692,00 euros ( durante el periodo comprendido entre 4.4.2012 a 15.6.2012)

En concreto de 1.593,00 euros, en fecha 4.4.2012; . 2.832,00 euros, el día 23.4.2012; 1.850,00 euros, el

22.5.2012. ;1.725,00 euros, el 22.5.2012 ;1.825,00 euros, el 15.6.2012 ;2.867,00 euros, el 21.6.2012.

*a la cta. Nº NUM010 de Banc de Sabadell, perteneciente al GRUP INVERSOR PORT TRABAL, S.L., por importe de: 281. 522,13 euros . ( periodo julio de 2012 a marzo de 2016; correspondiendo 101.020 al periodo que va desde el 8.7.2015 a marzo de 2016)

En concreto 2.631,58 euros, en fecha 20.7.2012; 2.331,70 euros, el 20.7.2012; 1.703,25 euros, el 23.7.2012;

1.498,62 euros, el 3.8.12; 1.211,23 euros, el 31.8.12; 2.532,74 euros, el 6.9.12; 2.933,15 euros, el

21.9.12. ;2.472,15 euros, el 23.10.12; 2.495,63 euros, el 21.11.12; 2.495,59 euros, el 28.12.12; 2.498,96 euros, el 30.1.13;2.477,35 euros, el 5.3.13; 2.225,39 euros, el 5.3.13;

2.495,33 euros, el 5.3.13; 2,127,30 euros, el 4.4.13;1.963,45 euros, el 4.4.13;1.771,29 euros, el 4.4.13; 2.323,62 euros, el 24.4.13; 2.459,63 euros, el 6.5.13; 985,63 euros, el 22.5.13; 2.495,60 euros, el 5.6.13; 2.351,70 euros, el 20.6.13; 2.498,89 euros, el 4.7.13;

2.453,62 euros, el 11.7,13. 2.485,93 euros, el 19.7.13;1.385,33 euros, el 23.7.13. 2.497,96 euros, el 9.8.13;

2.496,33 euros, el 30.8.13.; 2.331,70 euros, el 6.9.13. 1.254,62 euros, el 6.9.13.

2.498,66 euros, el 29..9.13. 1.553,51 euros, el 20.9.13; 2.458,63 euros, el 14.10.13, 2.494,77 euros, el 14.10.13.

2.489,63 euros, el 22.10.13; 2.496,69 euros, el 8.11.13; 2.396,65 euros, 21.11.13; 1.959,68 euros, el 4.12.13.

2.112,33 euros, el 10.12.13; 1.120,00 euros, el 31.12.13; 2.496,77 euros, el 8.1.14;

2.250,67 euros, el 21.1.14; 1.915,43 euros, el 20.2.14; 1.905,30 euros, el 21.3.14; 2.153,80 euros, el 10.4.14;

2.095,72 euros, el 17.4.14;1.168,86 euros, el 7.5.14; 321,86 euros, el 7.5.14; 2.095,72 euros, el 7.5.14;

975,00 euros, el 15.5,14; 1.371,62 euros, el 20.5.14; 1936,00 euros, el 4.6.14; 1.616,00 euros, el 4.6.14;1.292,49 euros, el 3.7.14; 2.331,70 euros, el 9.7.14;1.496,50 euros, el 17.7.14;

1.331,70 euros, el 21.7,14; 1.936,00 euros, el 30.7.14; 1.936,00 euros, el 6.8.14.; 2.450,00 euros, el 6.8.14;

1.850,00 euros, el 13.8.14; 856,67 euros, el 22.8,14. 841,50 euros, el 26.8.14; 1.936,00 euros, el 4.9.14; 1.500,00 euros, el 10.9.14;

1.936,00 euros, el 18.9.14;1.350,00 euros, el 22.9,14; 1.650,00 euros el 25.9.14.;1.350,00 euros, el 29.9.14.

1.500,00 euros, el 2.10.14.;1.936,00 euros, el 8.10.14. 1.650,00 euros, el 14.10.14; 550,00 euros, el 30.10.14.

1.936,00 euros, el 4.11.14; 1.500,00 euros, el 12.11.14, 1.450,00 euros, el 12.12.14; 1.350,00 euros, el 7.1.15.

1.000,00 euros, el 16.1.15. 1.750,00 euros, el 26.1.15;1.500,00 euros, el 4.2.15. 1.650,00 euros, el 9.2.15.

1.200,00 euros, el 12.2.15. 1.500,00 euros, el 12.2.15;650,00 euros, el 26.2.15. 1.936,00 euros, el 12.3.15.

1.500,00 euros, el...

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