AAP Álava 400/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | ELENA CABERO MONTERO |
ECLI | ES:APVI:2019:493A |
Número de Recurso | 243/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 400/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-18/007752 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0007752
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 243/2019- - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1481/2018
Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
- Zigor-arloko ZULUP
Apelante/Apelatzailea: Valeriano
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN
MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 400/2019
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADA Dª. ELENA CABERO MONTERO
MAGISTRADO D. RAÚL AZTIRIA SÁNCHEZ
En VITORIA-GASTEIZ, a 19 de septiembre de 2019
Por el procurador Francisco José Mª del Bello en nombre y representación de Valeriano, bajo la dirección letrada de Pedro Mª Martínez Quiroga, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz frente al Auto de fecha 06/05/2019, dictado en las Diligencias Previas 1481/18 cuya parte dispositiva acordaba el sobreseimiento libre de la causa.
Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común para alegaciones; por el Ministerio Fiscal se emitió informe interesando la desestimación del recurso; remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de fecha 21/08/19 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
.La parte denunciante entiende que los delitos cometidos por la persona denunciada, y a la vista de los hechos que se recogen en su escrito de denuncia son dos: por un lado, un presunto delito de prevaricación ( artículo 404 del CP), y por otro, un posible delito de acoso laboral ( artículo 173.1º del CP).
La persona contra la que se dirige la denuncia es doña Marcelina, cuya función institucional es ser la Directora de la Administración de Justicia del Gobierno Vasco, y el denunciado, el Sr. Valeriano, funcionario de la Administración de Justicia en la localidad de Balmaseda (Vizcaya).
Comencemos por el análisis de los hechos en relación al presunto delito de prevaricación. El recurrente centra la posible comisión de este tipo en tres decisiones administrativas. Por un lado, la Resolución de fecha 29/01/2018, en la que la persona denunciada adopta dos decisiones: denegar la jubilación por incapacidad permanente del funcionario, y ordenar la incorporación inmediata del Sr. Valeriano a su puesto de trabajo. Junto a esta Resolución, la Directora emitió dos comunicaciones, de fechas 4/06/18 y 18/06/2018. En la primera, se le da traslado al funcionario y se le advierte de la posibilidad de acumular el periodo vacacional no disfrutado al periodo de baja una vez producida el alta médica. En la segunda, a la vista de que el funcionario no se había incorporado a su puesto de trabajo, ni tampoco se había solicitado las vacaciones expresamente del año 2017, y advirtiendo que el fin del periodo de licencia por enfermedad se había producido el día 11/06/2018, se concreta el periodo vacacional por la Administración de forma unilateral desde el 12/06 al 12/07/2018, ordenando la incorporación al puesto de trabajo el día 13/07/2018 al recurrente.
Es en esta resolución, y en las dos comunicaciones, donde el apelante ve indicios del delito del artículo 404 del CP, afirmando que son manifiestamente injustas y contrarias a Derecho, ya que insiste en que se dictaron a sabiendas de su ilegalidad de forma intencionada. El denunciante basa su petición en la siguientes argumentación. Durante el periodo del 25/05/2018 al 26/06/2018, se remitió parte de continuación de la situación de ILT a la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco por dos vías: por fax remitido desde los Juzgados de Balmaseda (aporta en su denuncia en los documentos 12 y 13 copia del parte médico, y copia del fax remitido el 30/05/2018 al número NUM000 ), y añade que en el procedimiento contencioso que se tramitaba en ese momento en el Juzgado de lo Contencioso 3 de Vitoria, junto al escrito de fecha 12/06/2018 de solicitud de medida cautelar provisionalísima, como documento nº 2 se aportó el citado parte de continuación de la baja médica en ese periodo, y se dio traslado a la Administración Pública.
Es decir, según el Sr. Valeriano, que pese al conocimiento por ambas vías de la existencia de ese parte médico, e incluso habiendo dictado la misma denunciada el...
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