AAP Santa Cruz de Tenerife 702/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2019:642A |
Número de Recurso | 842/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 702/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
?
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación autos violencia sobre la mujer
Nº Rollo: 0000842/2019
NIG: 3801741220190002696
Resolución:Auto 000702/2019
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000839/2019-02
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 Investigado: Juan Ramón ; Abogado: Jose Santiago Gonzalez Dorta
Apelante: Noemi ; Abogado: Ainoa Del Pilar Monzon Medina
AUTO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Félix Mota Bello
D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2019
ÚNICO.- Con fecha 17 de julio de 2019 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en el marco de las diligencias urgentes nº 839/2019, Auto por el que se acordaba como medidas cautelares civiles, con una vigencia temporal de 30 días, las siguientes: 1) establecer el ejercicio conjunto de la patria potestad con atribución a la madre de la guardia y custodia de los hijos menores; 2) reconocer a favor del padre el derecho a permanecer con sus hijos sus días de libranza en su trabajo, desde
las 10:00 horas hasta las 19:30 horas sin pernocta, con la particularidad que en periodo escolar la recogida se realizará a la salida del colegio (sin que pueda exceder de dos días semanales); 3) una pensión de alimentos de 150 € así como la mitad de los gastos extraordinarios, por cada hijo; y, 4) la atribución del uso del domicilio habitual a los menores y a la madre en cuya compañía quedan.
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la denunciante Dña. Noemi interesándose la desestimación por el Ministerio Fiscal y la Defensa de D. Juan Ramón .
Con carácter previo es de observar que en la causa se ha llevado a cabo la adopción de una orden de protección al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiendo esta última disposición que el Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
Así, es de advertir que al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba