SAP Álava 670/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | DAVID LOSADA DURAN |
ECLI | ES:APVI:2019:955 |
Número de Recurso | 904/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 670/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/013552
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0013552
Recurso apelación modificación medidas definitivas LEC 2000 / Bhbt.n.al.ap.2L 904/2019 - C - UPAD Civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Modificación medidas definitivas 1248/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Marcelino
Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado/a / Abokatua: EDURNE CASTILLO ALDASORO
Recurrido/a / Errekurritua: Camila
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a/ Abokatua: MARIA DOLORES DE MORA-GRANADOS MARCHAN
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 670/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 904/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de modificación de medidas definitivas nº 1248/2018, promovido por D. Marcelino, dirigido por la Letrada Dª Edurne Castillo Aldasoro, y representado por el Procurador D. Julian Sanchez alamillo, frente a la sentencia nº 217/2019 dictada el 23-04-2019, siendo parte apelada Dª Camila, dirigida por la Letrada Dª. María Dolores de Mora Grandados Marchan y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 217/2019 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez, en nombre y representación de D. Marcelino, contra Dª Camila, representada por la Procuradora Sra. Gómez, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que no ha lugar a modificar la Sentencia nº 316/2018, de 5 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz .
Se condena en costas procesales a la parte demandante.
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcelino, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-05-2019, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Camila, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 17-07-2019 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 23- 07-2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-09-2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes y objeto del recurso.
En la demanda inicial se solicitó la extinción de la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 5 de julio de 2018. La pensión se reconoció para el pago de alimentos de la hija común, mayor de edad, de 21 años. La causa por la que se interesa la extinción obedece a que la alimentista se encuentra trabajando por cuenta ajena.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, apreciando que la hija se encontraba trabajando desde el año 2016, por lo que en el momento de dictarse la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, esta circunstancia ya existía. Por todo ello, al entender que no concurría el presupuesto de la modificación sustancial que requiere el artículo 775 LEC, la magistrada de instancia rechazó la pretensión de la recurrente.
D. Marcelino ha interpuesto recurso de apelación pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia, denunciando infracción de normas procesales generadoras de indefensión y error en la valoración de la prueba.
Dña. Camila se ha opuesto a las pretensiones formuladas de contrario.
Infracción de normas procesales generadoras de indefensión. Desestimación del motivo.
En este motivo, la parte recurrente entiende infringido el derecho de defensa del artículo 24 CE. Sostiene que en el acto de la vista se acordó, por parte de la magistrada de instancia, la práctica de dos oficios: uno dirigido a la empresa FCC, S.A. para que se remitiera el contrato de trabajo de la hija común, Dña. Ofelia ; y un segundo oficio dirigido a la Diputación Foral de Álava para que se remitieran los datos fiscales de la madre, Dña. Camila correspondientes al ejercicio 2008 y afirma que este segundo oficio no ha sido debidamente cumplimentado. Además, la magistrada de instancia acordó que, tras la recepción del resultado de los oficios, se daría traslado a las partes para formular conclusiones escritas.
La parte recurrente denuncia que uno de los oficios, el destinado a recabar los datos fiscales de la demandada, no se cumplimentó en la forma que había sido acordado, pues la información obtenida, que obra al folio 108 a 200 de las actuaciones, se refiere a la hija común, Dña. Ofelia, en vez de a Dña. Camila, como se había solicitado y acordado. En adición, la apelante considera que se le ha generado indefensión porque, tras la recepción de los oficios, se procedió directamente a dictar sentencia, sin dar el traslado para conclusiones escritas en los términos en los que se había resuelto la cuestión por la magistrada de instancia en el acto de la vista.
La Sala aprecia la concurrencia de las irregularidades procesales que denuncia la parte apelante. Efectivamente, el oficio para la obtención de datos fiscales de la demandada dio como resultado que se aportaran los datos fiscales de la hija común, que no era lo solicitado ni lo admitido como prueba; y también es cierto que el juzgado de instancia omitió dar traslado a las partes para efectuar conclusiones escritas con carácter previo al dictado de sentencia, tal y como había resuelto la magistrada de instancia en el acto de la vista.
Sentado lo anterior, debemos indicar que no cualquier infracción de la norma procesal dará lugar a la nulidad de actuaciones pretendida, sino que solo aquellas que hayan sido susceptibles de generar indefensión producirán el resultado solicitado por la apelante, artículo 225.3º LEC. En este sentido STS 463/2011, de 28 de junio.
El concepto constitucional de indefensión establecido por la doctrina del Tribunal Constitucional, en la parte relevante para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba