SAP Córdoba 680/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
ECLIES:APCO:2019:560
Número de Recurso832/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución680/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142C20170000803

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 832/2019-JM

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 78/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 680/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Magistrados:

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a diecinueve de septiembre de 2.019.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José, representado por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistida del Letrado Sr. Gamero Peso, siendo parte apelada D. Victor Manuel, representado por el Procurador Sr. López Aguilar y asistido de la Letrada Sra. Palacios Molina, y Dña. Josefa, representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida del Letrado Sr. Bajo Herrera.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Córdoba, el día 08 de abril de 2019 cuyo fallo literalmente dice:

" DESESTIMAR la demanda formulada por Carlos José representada por el/la Procurador/ra el /la Sr/a Giménez contra Josefa y Victor Manuel y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, sin imposición de las costas ocasionadas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos José que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a las partes contrarias, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 12 de septiembre de 2019.

Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgador de instancia en fecha 8.04.2.019, se viene a desestimar la demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos formulada por D. Carlos José frente a sus padres D. Victor Manuel y Doña Josefa en la que se solicitaba el abono, por parte del progenitor paterno en concepto de alimentos de la cantidad de 350 € mensuales y de otros 150 € por parte de la madre más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, con la f‌inalidad de atender a los gastos de matriculación de la universidad, libros, desplazamiento y otros, habiéndose decidido el solicitante, a retomar los estudios de derecho que abandonó en el curso 2013-2014 al no contar con recursos económico para sufragar tales gastos.

Respecto de la reclamación de alimentos efectuada frente al progenitor paterno, se viene a razonar primeramente por el Juzgador a quo en dicha resolución para desestimar la demanda que, habiéndose dictado sentencia de 30 de septiembre de 2008 de divorcio por el juzgado de primera instancia número cinco de Córdoba, -habiendo alcanzado ya a esa fecha la mayoría de edad el apelante-, en la que, entre otras medidas paterno f‌iliales, se viene a f‌ijar la obligación de abonar por dicho progenitor una pensión de alimentos por importe de 250 € mensuales para la manutención exceptuando el mes de vacaciones o el año de permanencia de los hijos con el padre (cantidad ésta que primeramente se abonaba a la madre y en momento posterior directamente en mano al hijo), y dado que no existe resolución judicial que haya suprimido dicha pensión alimenticia a cargo del progenitor y a favor del hijo, constatándose que dicha asignación no ha sido reclamada por el hijo ni se ha solicitado su modif‌icación tanto por éste como el progenitor paterno a efectos extintivos, se ha de estar al cumplimiento de dicha resolución o a su modif‌icación, procediendo la desestimación de la demanda frente al progenitor paterno. Seguidamente y, a mayor abundamiento, se viene a decir por el Juzgador a quo, que la reclamación de alimentos ejercitada por el hijo ex art. 142 del CC, que la causa de no haber culminado el hijo su formación académica ha sido imputable a él mismo (habiendo dejado los estudios voluntariamente en el año 2.014), periodo de formación que no puede extenderse más de lo razonable.

Tampoco se estima en la resolución apelada la reclamación de alimentos instada frente a la progenitora materna con la que desde el divorcio ha continuado viviendo el solicitante de los mismos -persona que cuenta con 29 años con plena capacidad f‌isica y mental y quien viene siendo mantenido por su madre desde entonces -, entendiéndose por ello cubiertas las necesidades alimenticias del hijo, obedeciendo su falta de formación académica a la propia voluntad del hijo y siendo pasiva su actitud para acceder al mundo laboral.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza la representación procesal del hijo, oponiéndose a la desestimación de la reclamación de alimentos instada contra el progenitor paterno efectuado en la resolución apelada por los siguientes motivos: 1º no procede desestimar la demanda con fundamento en la necesidad previa de instar el cumplimiento o la modif‌icación por parte del apelante, de la pensión de alimentos por importe de 250 € establecida en la anterior sentencia de divorcio dictada, y ello, porque...

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