STSJ Cataluña 4299/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2019:7311
Número de Recurso3295/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4299/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002484

EMA

Recurso de Suplicación: 3295/2019

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4299/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por JT Hiring Empresa de Trabajo Temporal, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 183/2018 y siendo recurrido Maxi Mobility Spain, S.L., Vector Ronda Teleport, S L, Anselmo y Moove Cars Sustainable Transport, S.L.( antes Yirmi UC Fiesta Omnibus,S.L.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Anselmo contra VECTOR RONDA TELEPORT S.L., JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., YIRMI UC FIESTA OMNIBÚS S.L. (ahora MOOVE CARS SUSTAINABLE TRANSPORT S.L. ) y MAXI MOBILITY SPAIN S.L. y, en consecuencia, declaro la nulidad del despido del que fue objeto el actor con efectos de 10 de enero de 2018 y condeno solidariamente a todas las codemandadas a readmitir a D. Anselmo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 11 de enero de 2018 hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 43,35 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Anselmo, mayor de edad, provisto del NIE nº NUM000, se vinculó a JT HIRINGN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. en fecha 28 de junio de 2017, a medio de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo para prestar servicios en misión en la empresa usuaria YIRMI UC FIESTA OMNIBÚS S.L., con la categoría profesional de conductor y con duración hasta el 27 de junio de 2018. El actor prestó servicios en el centro de trabajo sito en Hospitalet de Llobregat, calle Miguel Hernández nº 7. Mirar la causa de temporalidad........ (folios 33 a 37 y declaración del Sr. Bruno )

SEGUNDO

Durante este tiempo percibió un salario de 42,34 euros diarios, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 39 a 47 y 49)

TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 2017, el actor firmó un documento del siguiente tenor literal:

"Yo Anselmo, con NIE NUM000, acepto la baja voluntaria de Jobandtalent con fecha 30 de noviembre de 2017" (folio 48)

CUARTO

JT HIRINGN ETT S.L. cursó la baja del actor en la Seguridad Social con efectos de 30 de noviembre de 2017 (folios 38 y 49). Ese mismo día la referida empresa cursó la baja voluntaria de hasta 207 trabajadores (folios 150 a 155, 189 a 306, archivo incluido en el lápiz electrónico aportado por JT HIRING ETT S.L., folio 329 y 335 a 351). Al actor y a otros trabajadores se les dijo que debían firmar la baja voluntaria si querían seguir trabajando (declaración del Sr. Bruno ).

QUINTO

En fecha 1 de diciembre de 2017, el actor formalizó un contrato temporal a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con la empresa VECTOR RONDA TELEPORT S.L. para prestar servicios como conductor en el centro de trabajo sito en Hospitalet de Llobregat, calle Miguel Hernández nº 7, con duración hasta el 31 de mayo de 2018 (folios 53 a 56). El actor, como otros conductores en su misma situación, continuó prestando servicios en el mismo centro de trabajo y desarrollando los mismos cometidos que había venido realizando en JT HIRINGN ETT S.L., bajo las órdenes del mismo jefe de tráfico. También utilizaban las mismas aplicaciones y los mismos móviles (declaración del Sr. Bruno ).

SEXTO

En la empresa VECTOR RONDA TELEPORT S.L. el actor percibió un salario de 1.318,85 euros mensuales, equivalente a un salario diario de 43,35 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 57, 58 y fundamento jurídico primero)

SÉPTIMO

En fecha 10 de enero de 2018, VECTOR RONDA TELEPORT S.L. comunicó al actor la resolución de su contrato de trabajo por no superación del período de prueba, con efectos de ese mismo día (folios 59 y 60). Un total de 33 trabajadores que habían causado alta en VECTOR RONDA TELEPORT en fecha 1 de diciembre de 2017, todos ellos con contratos indefinidos, causaron baja el día 10 de enero de 2018 por no superación del período de prueba. Todos esos trabajadores habían prestado servicios anteriormente para la empresa JT HIRING ETT S.L. y todos ellos habían causado baja voluntaria el día 30 de noviembre de 2017 (a excepción del Sr. Elias ).

OCTAVO

VECTOR RONDA TELEPORT S.L. (anteriormente denominada MAXI MOBILITY TRANSPORTE DE VIAJEROS S.L.) se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el 17 de febrero de 2015. Su objeto social consiste, entre otros, en el transporte de viajeros por carretera y arrendamiento de vehículos con conductor. Su domicilio social se encuentra en la calle Pradillo nº 42, de Madrid. El socio único de esta sociedad es MAXI MOBILITY SPAIN S.L. (folios 21 a 26 y 97 a 107)

NOVENO

VECTOR RONDA TELEPORT S.L. no contaba con trabajadores en el mes de octubre de 2017. En el mes de noviembre de 2017 contaba con 1 y en el mes de diciembre con 161,87 (folios 156 a 158). En enero de 2018 contaba con 160 trabajadores (folios 62 y 63).

DÉCIMO

MAXI MOBILITY SPAIN S.L. se constituyó en fecha 5 de agosto de 2011. Su domicilio social se encuentra en la calla Pradillo nº 42, de Madrid. Su objeto social consiste en actividades de desarrollo, realización, prestación y comercialización de todo tipo de aplicaciones para terminales móviles; el arrendamiento de vehículos con conductor; prestación de servicios de transporte público discrecional de

viajeros y actividades propias de agencias de viajes para mediación, etc. Su socio único es CABIFYMOBILITY INTERNACIONAL S.L. (folios 108 a 118)

UNDÉCIMO

MOOVE CARS SUSTAINABLE TRANSPORT S.L. (antes YIRMI UC FIESTA OMNIBÚS S.L.) se constituyó en fecha 25 de julio de 2015. Su domicilio social se encuentra en la calle Luis nº 65 de Madrid. Su objeto social consiste en el transporte de viajeros por carretera y arrendamiento de vehículos con conductor y el arrendamiento de vehículos sin conductor. Su socio único es MAXI MOBILITY TRANSPORTE DE VIAJEROS S.L. (folios 119 a 130)

DUODÉCIMO

JT HIRINGN ETT S.L. se constituyó en fecha 9 de febrero de 2016. Su domicilio social se encuentra en el Paseo de la Castellana nº 93, 4º, de Madrid. Su socio único es JOBS AND TALENT S.L. (folios 138 a143)

DÉCIMO TERCERO

Es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de empresas de autotaxis y de alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona para los años 2013 a 2017, publicado en el BOP de Barcelona el 8 de enero de 2013 (hecho no controvertido)

DÉCIMO CUARTO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación en fecha 30 de enero de 2018, cuyo acto administrativo se celebró el día 20 de febrero de 2018, que concluyó con el resultado de "intentado sin efecto" (folio 8)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnaron mutuamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Frente a la sentencia de estancia que estima la demanda declarando nulo el despido, ahora, dos de las empresas demandadas y condenadas solidariamente (JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SL -en adelante ETT- y VECTOR RONDA TELEPORT, S.L. -en adelante VECTOR-) no conformes con dicho resultado, interpone sendos recursos y lo hacen del siguiente modo y manera: 1º) La ETT, sin alterar los hechos probados, viene a denunciar a través de dos motivos:

  1. La infracción por interpretación errónea de los artículos 15 y 17 de la LRJS, en relación con el art. 9 y 399.1 de la LEC y 6.4 del Código Civil. En esencia lo que pretende no es otra cosa que la Sala estime la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam".

  2. Y para el supuesto de que sea rechaza la pretensión principal, denuncia también la infracción del artículo

51.1 en relación con el art. 49.1. i y j) del TRLET, y de la doctrina jurisprudencia contenida en la STS de 23.4.2012 (rec. 2724/2011), así como la contenida en la sentencia del TJUE de 11/4/2015 (asunto C-422/14), en cuanto a lo que debe entenderse por despido. En este motivo argumenta, además, la recurrente que no ha existido despido, fue una baja voluntaria, además de que como el actor no accionó contra la baja voluntaria y la aceptó, transcurrido el plazo de caducidad nada puede hacer, y menos aún si fue despedido por otra empresa con la que la recurrente no guarda ningún tipo de vinculo, y el despido fue por no haber superado el periodo de prueba. A todo ello, añade que, aunque fuese calificado la decisión de la empresa como no ajustada a derecho, el despido no podría ser declarado nulo, pues la extinción del contrato del actor y de los otros 33 trabajadores que por igual causa vieron...

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