STSJ Cataluña 4304/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2019:7316
Número de Recurso1969/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4304/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001334

RM

Recurso de Suplicación: 1969/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4304/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A, AQUATEC, PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA S.A. y Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2017 y siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Abelardo contra las empresas SOREA SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A.U, AQUATEC PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido objetivo de fecha 19.04.17(efectos del mismo día) que declaro IMPROCEDENTE.

Debo condenar y condeno a la empresa demandada SOREA SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A.U., en virtud del Acuerdo de Garantías, proceda a la INMEDIATA READMISION del trabajador en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, sin salarios de tramitación.

Debo condenar y condeno a la empresa AQUATEC PROTECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U., a estar y pasar por la declaración y abono al actor de la diferencia de la indemnización cuantificada en 593,64 euros.

Debo absolver y absuelvo al FGS sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.La parte actora, Abelardo, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 04.12.02, por cuenta y orden de la empresa SOREA SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, S.A.U, con categoría profesional de Responsable de Proyectos Estratégicos de la Dirección de Energía y salario anual de 52.680,76 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  1. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. En fecha 18.12.13 se firmó el Acuerdo de Garantías Adicionales para el personal de SOREA, al amparo del artículo 44 ET subrogado por Aqualogy Agua Ambiente Servicios Integrales, S.A. a partir del 01.01.14, doc nº 2 p. actora.

  3. El Acuerdo de Garantías Adicionales para el personal de SOREA, provincia de Barcelona, en relación al proceso de reordenación societaria y la organización empresarial que se traspasó a Aqualogy a partir del

    01.01.14, afectaba a las áreas funcionales de Prevención de Riesgos Laborales y Sistema de Gestión de Calidad e Ingeniería, en base al documento de comunicación de subrogación empresarial, doc nº 3 p. actora.

  4. En carta de fecha 28.02.14 se informó al actor del Acuerdo de Garantías y éste firmó el documento de adhesión individual al mismo.

  5. El artículo 10 del Acuerdo, regula "La Garantía de Empleo y Ocupación Efectiva", especificándose en su letra

    e) "En caso de declaración judicial de improcedencia o nulidad del despido llevado a cabo por la empresa conforme al artículo 52c)ET, se reconoce una garantía de reincorporación automática en la empresa cedente incompatible con la indemnización".

  6. En abril de 2016, el actor consta en la empresa AQUATEC PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U., doc nº 7 p. demandada.

  7. Hasta el mes de diciembre de 2016, el actor era el responsable de las Zonas Norte y Catalunya dentro del territorio nacional como Responsable de Energía, dependiendo únicamente del Director de Unidad y también como Responsable de Auditorías Energéticas dentro del ámbito de Gestión Energética.

  8. Las funciones del actor consistían en la revisión, gestión en proyectos del ámbito geográfico para actividades no centralizadas.

    La revisión y validación de auditorías energéticas, realizadas en la unidad de negocio.

    Participación en proyectos de otras geografías, según disponibilidad o necesidad de recursos.

  9. A partir de enero de 2017 se produjo un cambio organizativo interno de la Dirección de Energía, para reestructurar los recursos de un modo más eficiente para dar respuesta a la situación real del mercado y cartera de la Compañía pasando a ser el responsable de Proyectos estratégicos dependiente jerárquicamente del Director de Unidad.

  10. A partir del 01.01.17, se reconoce al actor un complemento de 3.200 euros anuales dentro del complemento personal, para compensar la retribución en especie que tenía(coche), doc nº 1 p. actora.

  11. Las empresas demandadas pertenecen al Grupo AGBAR.

  12. En carta de fecha 19.04.17 (efectos del mismo día), la Dirección de AQUATEC PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U., decidió la rescisión del contrato del actor, en base al artículo 52c)ET, en relación con el artículo 51.1ET, por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas, organizativas y de producción, doc nº 4 p. actora y doc nº 4 p. demandada.

  13. La empresa demandada abonó al trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, cuantificada en 36.935,98 euros y preaviso por importe de 5.645,86 euros.

  14. La empresa alega en su carta de despido objetivo, la necesidad de amortizar el...

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