STSJ Andalucía 2077/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:10910
Número de Recurso3176/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2077/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2077/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 19 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3176/18, interpuesto por DON Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén de fecha 16 de octubre de 2018 en Autos número 708/17 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Andrés contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 .

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 708/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 16 de octubre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Se estima parcialmente la demanda promovida por Don Andrés contra Ayuntamiento de DIRECCION000, declarando que el actor es personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la demandada, con una antigüedad de

1.11.1990, condenando a la demandada a estar y pasar por ello y a abonar al actor la suma de 198,88 euros por el concepto diferencias de trienios correspondientes al periodo enero de 2017 a noviembre de 2017 ; con desestimación de la pretensión relativa a diferencias por realización de funciones de categoría superior".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Don Andrés, con DNI NUM000, vecino de DIRECCION000 (Jaén), viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de DIRECCION000, con categoría de educador, Grupo Profesional C2

y nivel 16, percibiendo un salario mensual conforme al siguiente desglose: -Salario base: 605,25 € -trienios: 108,48€ (6 x 18,08 €) -C. destino: 353,43 € -C. Específ‌ico: 433,16 € -Diferencia categoría: 562,20 €

El actor desde fecha 1 de Diciembre de 2011 viene cobrando diferencias de superior categoría respecto de las retribuciones complementarias (destino y específ‌ico) que tienen asignadas el puesto de Educador Social, Grupo A2 y nivel 26 y la paga extra del mes de Junio y Diciembre relativa a dichos complementos (A2) prorrateada en 12 meses.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000, BOP de 24.10.2017, con vigencia desde 1.01.2017 a 31.12.2020.

El Convenio Colectivo anterior se publico en BOP de 30.05.2005.

  1. .- La relación entre las partes se apoya en los siguientes contratos:

    -contrato administrativo de arrendamiento de servicios, desde 1.11.90 a 31.12.1990, como monitor-educador de calle, f‌ijando la estipulación primera del citado contrato que: "El objeto de este Contrato será la actuación sobre los menores marginados, trabajando directamente sobre ellos y sus familias, intentando normalizar sus condiciones de vida, desarrollando las actividades socio-comunitarias que se le asignen por el Órgano Especial de Gestión del Servicio Municipal de Bienestar Social, de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Programación para el ejercicio de 1.990 y 91.

    Desde este taller, el contratado prestará apoyo técnico con el objetivo general de incrementar la capacidad de las familias sobre su propio bienestar y los factores que lo condicionan en relación a la familia, la educación y la sociedad, teniendo como objetivo operativo dicha actividad la de prevenir, atender y promocionar a las mujeres en los niveles individual, grupal y comunitario".

    La clausula tercera establece que los servicios se prestarán durante seis horas diarias, de lunes a viernes.

    La clausula cuarta establece que el desarrollo de la actividad se realizará en las dependencias que, para ello, habilite el Órgano Especial de Gestión del Servicio Municipal de Bienestar Social, según las específ‌icas circunstancias de cada momento, sin perjuicio de que para asegurar su adecuada realización se está obligado a asistir a las reuniones y entrevistas que fuesen necesarias a juicio del Director de los trabajos.

    Este contrato tiene su apoyo en la f‌irma por el Ayuntamiento demandado en el año 1990 de convenio con la Diputación Provincial de Jaén para el Desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios, no exigiéndose al actor titulación específ‌ica, folio 45 de las actuaciones

    -contrato administrativo de arrendamiento de servicios, desde 2.01.91 a

    30.06.1991, como monitor-educador de calle

    -contrato administrativo de arrendamiento de servicios, desde 1.07.91 a 30.09.1991, como monitor-educador de calle

    -contrato administrativo de arrendamiento de servicios, desde 1.10.91 a 31.12.1991, como monitor-educador de calle -de 3.02.1992 a 31.07.1992, con la categoría de encuestador. -de 3.08.1992 a 2.02.1994, con la categoría de educador. -de 7.02.1994 a 31.03.1994, como educador -desde el 2.01.2009 como educador

    El Ayuntamiento demandado reconoce al actor una antigüedad desde 3.02.1992.

    Durante los periodos 1.10.1991 a 31.01.1992 y 1.11.1990 a 30.06.1991 el actor f‌igura de alta en el RETA.

  2. .- Desde el 1.11.1990 el actor viene desarrollando, por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de DIRECCION000 las funciones propias de educador social, siendo su misión principal realizar una...

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