SAP Vizcaya 90331/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2019:2645
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90331/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-16/003520

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2016/0003520

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 114/2019- - 4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 266/2018

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Jose Antonio

Abogado/a / Abokatua: GALDER BILBAO MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: ZURIÑE GALARZA LOPEZ

SENTENCIA N.º 90331/2019

Ilmos./ma. Sres.Sra.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA: Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO: D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

En BILBAO (BIZKAIA), a 18 de Septiembre de 2019

VISTOS en segunda instancia, por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 266/18 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por derivado del procedimiento PAB nº 10/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo, seguido por DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Jose Antonio, cuya filiación consta en autos, representado por la Procuradora Sra. GALARZA y defendido por el Letrado Sr. BILBAO, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal,

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. Nekane San Miguel Bergaretxe.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, se dictó con fecha 21 de Enero de 2.019 Sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos:

ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que Jose Antonio, nacido en Badajoz, el día NUM000 de 1966, con DNI n° NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, con conocimiento de la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su ex pareja sentimental Rita, que le fue impuesta mediante Sentencia firme de 29 de noviembre de 2016, dictada en trámite de conformidad por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Getxo en el procedimiento de Diligencias Urgentes n° 593/16, por haber sido notificado de la misma y apercibido de las consecuencias de su incumplimiento el mismo día, cometió los siguientes hechos:

El día 10 de diciembre de 2016 remitió sobre las 11:59 horas tres mensajes de WhatsApp y tres fotografías al teléfono móvil de Rita e igualmente los días 11, 12, 13 y 15 de diciembre de 2016 y 10 y 11 de enero de 2017 remitió sendos mensajes de WhatsApp al teléfono móvil de Rita .

Igualmente el día 9 de diciembre de 2016 el encausado remitió desde su cuenta de Facebook tres vídeos y dos fotografías dirigidos a la cuenta de la misma red social de Rita .

Y cuya Parte Dispositiva dice literalmente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

  1. - SE SUSPENDE por el plazo de TRES AÑOS la ejecución de la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN impuesta al penado Jose Antonio .

    El plazo de suspensión comenzará a contar desde la fecha en que esta sentencia devenga firme.

  2. - LA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONADA a que Jose Antonio no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta.

  3. - La suspensión TAMBIÉN QUEDA CONDICIONADA a que Jose Antonio, cumpla uno de las siguientes condiciones, elección que deberá realizar personalmente en fase de ejecución:

    - Pagar una multa de 120 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS a razón de una cuota diaria de euros, por lo que su importe asciende a un total de 720 euros, en el plazo de 30 días desde su aceptación.

    - Realizar 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad .".

    HECHOS PROBADOS

    Mantenemos los así declarados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia condenatoria la defensa de D. Jose Antonio, en base a que no ha quedado acreditado que el (ahora) apelante enviara los mensajes y ejecutara los hechos que se le atribuyen. Para ejecutar los hechos probados, es imprescindible conocer el modo de funcionamiento de redes sociales y teléfonos móviles, y el Sr. Jose Antonio desconoce todo ello. Eran su hermana y su hijo quienes enviaban los mensajes, y que se han interpretado incorrectamente las palabras que el investigado dijo en su declaración, y los hechos no han ocurrido en el modo en que se ha declarado acreditado.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia en alguno de los modelos abreviados por delito, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional, y así, las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre recordaban que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas...

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